Exp. N° 5731-09
Sentencia N° 57
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Cursa por ante este Tribunal demanda de DESALOJO seguido por DANIEL SÁNCHEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.966.695, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por la Abogada ENEIDA LARES YNCIARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.468; en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL “BODEGÓN H&M, C.A.”, registrada en fecha 05 de Agosto de 2002, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nº 28, Tomo 3-A, Tercer Trimestre, de los Libros respectivos, en la persona de su Presidenta, ciudadana MAGUAMPY GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.601.579 y con domicilio en esta ciudad de Cabimas, del Estado Zulia.
Por auto de fecha 25 de Septiembre de de 2009, este Tribunal dio entrada y admitió la demanda propuesta, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 13 de Octubre de 2009, la parte demandante otorgó Poder a la Abogada ENEIDA LARES YNCIARTE. Consignando en la misma fecha Reforma de la Demanda.
En fecha 20 de Octubre de 2009, este Tribunal admitió la Reforma de la demanda propuesta por la parte actora.
En fecha, 27 de Octubre de 2009, se dejó constancia que se libraron recaudos de citación y entregaron al Alguacil de este Tribunal.
Corre inserta en actas a los folios diecisiete (17), dieciocho (18) y diecinueve (19), exposiciones realizadas por el Alguacil de este Tribunal, manifestando el motivo por el cual no pudo practicar la citación ordenada.
Con fecha 01 de Marzo de 2010, la Apoderada Judicial de la parte demandante, abogada Eneida Lares, desistió de la demanda más no de la acción.
Al folio 20, cursa exposición del Alguacil Natural de este Tribunal de fecha 03 de Marzo de 2010, mediante la cual expuso los motivos por los cuales no practicó la Citación del demandado, devolviendo los recaudos que le fueron entregados.
Estudiada como ha sido la pretensión de las partes intervinientes en el acto de autocomposición procesal por la vía del desistimiento, pasa este Tribunal a decidir lo que en derecho corresponda.
Así tenemos que, en la relación jurídica procesal, puede suceder y producirse la terminación del proceso no por un acto del órgano jurisdiccional como es la sentencia, sino por actos unilaterales o bilaterales de extinción que se encuentran contenidos dentro de la figura que se conoce como autocomposición procesal, para poner fin a sus pretensiones. De tal manera que, como en el caso de estudio se hace necesario analizar si este acto por la vía del Desistimiento como acto dispositivo cumple con los presupuestos procesales para declararse válido como un acto extintivo.
A tal efecto, tenemos que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa, puede el Demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ello. El Juez dará por consumado el acto se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
De las anteriores disposiciones se observa, que las partes pueden poner fin a sus pretensiones en cualquiera de las fases y grados en que se encuentre el proceso, y que para obtener validez formal necesita tener capacidad procesal para disponer del derecho objeto de litigio.
Del análisis de las actas a la demanda, así como al acto en el cual la parte demandante desistió de la acción y por cuanto consta de autos que la misma tiene facultades para desistir, dando cumplimiento a los requisitos de procedibilidad y a los presupuestos procesales, se declara homologado el acto realizado y que riela al folio veinte (20), le imparte su aprobación y judicial decreto, dándole el carácter de cosa juzgada. Archívese el expediente en su oportunidad. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA por la parte actora, se le imparte la aprobación y judicial decreto, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, todo ello con motivo del juicio de DESALOJO seguido por DANIEL SÁNCHEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.966.695, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por la Abogada ENEIDA LARES YNCIARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.468; en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL “BODEGÓN H&M, C.A.”, registrada en fecha 05 de Agosto de 2002, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nº 28, Tomo 3-A, Tercer Trimestre, de los Libros respectivos, en la persona de su Presidenta, ciudadana MAGUAMPY GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.601.579 y con domicilio en esta ciudad de Cabimas, del Estado Zulia. Archívese el presente expediente en su oportunidad. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de esta decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los tres (03) días del mes de Marzo del año dos mil diez. AÑOS: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
(Fdo) Jairo Gallardo C. (Hay estampado en tinta el sello del Tribunal)
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
(Fdo) Elsy Gómez de Marín
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las once de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede y se dejó copia certificada de la presente Resolución por Secretaría
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