Nº Exp. 5790.10
Sentencia Nº 70.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
La presente causa se inicia por cumplimiento de contrato interpuesta por el ciudadano ALFONSO NAPOLITANO MARTONE, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-5.813.308, domiciliado en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia en contra de la empresa MULTINACIONAL DE SEGUROS, signada con el Nº de Rif: 09013400-0, Sociedad de Comercio inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el Nº 91 de la ciudad de Caracas.
Al folio dieciséis (16) cursa agregada boleta de citación de la empresa demandada a través de su Gerente Comercial Sucursal Cabimas, ciudadana JACQUELINE HERNÁNDEZ.
A los folios 19 al 22 aparece escrito de la Ciudadana Jacqueline González , con sus respectivos anexos y con la debida asistencia, del cual citaremos un pequeño extracto:”…en aras de impedir o evitar que la demandada MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A., quede confesa, puesto que a pesar de este error se procedió a dejar constancia de haberse cumplido con los extremos legales de citación. Es por ello que, Ciudadano Juez, estando en tiempo oportuno, formalmente opongo en este acto la Cuestión Previa referida a la ILEGITIMIDAD DE LA PERSONA CITADA COMO REPRESENTANTE DEL DEMANDADO, prevista y regulada en el numeral 4° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil”…, de sus anexos se puede constatar que es el Presidente de la Junta de Administración quien tiene la misión de asumir la representación de la empresa.
La cuestión previa es sustentada por la ciudadana JACQUELINE GONZALEZ, en el hecho que es irrita la notificación efectuada en su persona, vulneraria flagrantemente el derecho constitucional del justiciable a ser debidamente notificado de los cargos o pretensiones seguidos en su contra, además invoca el articulo 138 del Código de Procedimiento Civil.
Con respecto a las citaciones de las personas, el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 138, establece:
“Las personas jurídicas están en juicio por medio de sus representantes según la ley, sus estatutos o sus contratos. Si fueren varias las personas investidas de su representación en juicio, la citación se podrá hacer en la persona de cualquiera de ellas”.

La norma transcrita no es excluyente ni tampoco es un enunciado taxativo, pues es un hecho notorio la evolución que en estos tiempos modernos han alcanzado en nuestra sociedad las personas jurídicas; es oportuno citar el artículo 28 del Código Civil, cito:
“El domicilio de las sociedades, asociaciones, fundaciones y corporaciones, cualquiera que sea su objeto, se halla en el lugar donde esté situada su dirección de administración, salvo lo que se dispusiese por sus Estatutos o por leyes especiales. Cuando tengan agentes o sucursales establecidas en lugares distintos de aquel en que se halle la dirección o administración, se tendrá también como su domicilio el lugar de la sucursal o agencia, respecto de los hechos, actos y contratos que ejecuten o celebren por medio del agente o sucursal.”

Y cónsono con esa evolución la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Exp. 00-2385, de fecha 18 de abril de 2001, ha establecido criterio sobre este punto y el cual citaremos un extracto:
“ Citación de las personas jurídicas cuando existen agencias o sucursales. “El domicilio de las personas jurídicas se halla en el lugar donde estatutariamente esté situada su dirección o administración, y éste también se encuentra en los lugares distintos a aquél, donde existan agencias o sucursales, respecto de los hechos y contratos que celebren por medio del agente o sucursal (artículo 28 del Código Civil). Las agencias y sucursales se establecen formalmente mediante su constitución ante los organismos competentes para recibir tales declaraciones, pero tomando en cuenta que el artículo 139 del Código de Procedimiento Civil permite que las sociedades irregulares, las asociaciones y los comités que no tienen personalidad jurídica, pueden actuar en juicio por medio de las personas que actúan por ellas, o a las cuales los asociados o componentes han conferido la representación o dirección, a juicio de esta Sala, quienes obren como agentes o sucursales de las personas jurídicas, sin estar legalmente constituidos como tales, pero con la aquiescencia de los principales, con capaces para obrar en juicio a nombre de la persona jurídica, en el lugar donde funciona informalmente la agencia o sucursal y con respecto a los hechos, actos y contratos que ejecutan o celebran en el giro diario de sus funciones”.

Por tanto, los agentes o los encargados de las sucursales, puede ser citados en las demandas contra las personas jurídicas que representan, así como notificadas, en los juicios que tienen lugar en el sitio donde funcione de hecho las agencias o sucursales, o donde esté formalmente constituida.
Muchas de estas empresas o sociedades son creadas por la casa matriz o principal, donde se representan públicamente como filiales o miembros de un grupo, bien por declaraciones que hacen esos grupos en este sentido, sin que nadie los desmienta o porque en sus actos una compañía o empresa se declara filial de otra o utiliza símbolos, signos, lemas o otras expresiones que son compartidas con el principal, quienes también se identifican y se lo permiten.
Siguiendo con este orden de ideas, debemos indicar que ha sido criterio doctrinario y jurisprudencial, que quienes obren como agentes o sucursales de las personas jurídicas, sin estar legalmente constituidos como tales, pero con la aprobación de los principales, son capaces para obrar en juicio a nombre de la persona jurídica, en el lugar donde funciona informalmente la agencia o sucursal y con relación a los hechos, actos y contratos que ejecutan o celebran en el giro diario de sus funciones.
En consecuencia, los agentes o los encargados de las sucursales, pueden ser citados los juicios contra las personas jurídicas que representen, así como notificados, en los juicios que tienen lugar en el sitio donde funcione de hecho la agencia o sucursal, o donde esté formalmente constituida
A partir de la sentencia citada los tribunales de la Republica en materia de seguros, establecen la legalidad de las citaciones hechas en los gerentes o dirigentes de sucursales, es lo que la Ley en materia laboral se denomina como empleados de dirección. Y el artículo 52 de la Ley Orgánica del Trabajo, hace mención al respecto, cito:
“La citación administrativa o judicial en la persona del representante del patrono a quien no se le hubiere conferido mandato expreso para darse por citado o comparecer en juicio, se entenderá hecha directamente a éste, a los fines legales pertinentes, siempre que se notifique al patrono en un cartel que fijará el funcionario competente a la puerta de la sede de la emp4resa y se entregue una copia del mismo al patrono, o se consigne en su secretaría, o en su oficina receptora de correspondencia si la hubiere. El funcionario dejará constancia en el expediente de haber cumplido con lo prescrito en este artículo y de los datos relativos a la identificación de la persona que recibió la copia del cartel. El lapso de comparecencia comenzará a correr desde el día en que se haya hecho la fijación del cartel y la entrega de su copia.

En el caso que nos ocupa, es un hecho público, que la demandada MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A., tiene su sucursal en esta ciudad de Cabimas ubicada en la Urbanización Buena Vista, Centro Comercial Costa Este, piso 2, teniendo su domicilio principal en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, el cual tiene como objeto las operaciones de seguros, es decir, la venta de Pólizas de Seguros, entre otros, por lo que es evidente que tienen la aprobación y están autorizados por la Agencia Principal ubicada en la Ciudad de Mérida, indistintamente que allá se encuentre su sede y sus representantes legales, más cuando es un hecho tan notorio la existencia de una sucursal en esta ciudad de Cabimas y cumple una función afín a las agencias, tal como lo señala el articulo 28 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.
Quedaría por establecer, si la citación en la persona de la Ciudadana JACQUELINE GONZÁLEZ, es suficiente para establecer la citación de la empresa Multinacional de Seguros, C.A; y se puede observar al folio 16 la boleta de citación de dicha ciudadana quien se identifica como:”JEFE DE LA OFICINA con sello de la empresa y puede leerse: “ Multinacional de Seguros , C.A, sucursal Cabimas Departamento de Reclamos”, más adelante cuando presenta el escrito planteó la cuestión previa plantea:” en aras de impedir o evitar que la demandada…quede confesa”
Se evidencia la vinculación de la persona natural citada con la persona jurídica; en consecuencia, existe prueba o reconocimiento de que desempeña algún puesto de dirección o jefe de oficina.-
Siendo así las cosas, quien aquí juzga, considera que en el caso en cuestión, se han respetado y cumplido, todas las normas referidas a la citación personal, el derecho a la defensa y al debido proceso, este tribunal cumplió todos y cada uno de los pasos y parámetros establecidos en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, y considera que la demandada, como hemos narrado anteriormente, ha tenido y tienen conocimiento de la presente causa, en consecuencia, declara SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA OPUESTA REFERENTE A LA ILEGITIMIDAD DE LA PERSONA CITADA COMO REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA OPUESTA POR LA PARTE DEMANDADA, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 346 EN SU ORDINAL 4° DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, REFERENTE A LA ILEGITIMIDAD DE LA PERSONA CITADA COMO REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue el ciudadano ALFONSO NAPOLITANO MARTONE, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-5.813.308, domiciliado en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia en contra de la empresa MULTINACIONAL DE SEGUROS, signada con el Nº de Rif: 09013400-0, Sociedad de Comercio inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el Nº 91 de la ciudad de Caracas.
Se condena en costas a la parte demanda por haber resultada vencida de conformidad con el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en Cabimas, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil diez.- AÑOS: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JAIRO JESÚS GALLARDO.
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.
En la misma fecha siendo las nueve de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y
se dejó copia certificada por Secretaría.