N° S-6563
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 53
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EN SU NOMBRE
Acuden por ante este Juzgado, el ciudadano JULIO ENRIQUE PÁEZ CASTELLANOS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.826.723, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.031, actuando como Apoderado Judicial, tal como se evidencia en Poder General Especial de fecha 14 de Enero de 2010, emanado por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quedando anotado bajo el Nº 31, Tomo II, de los Libros llevados por ante esa Notaría, el cual anexo a efecto videndi original, conferido por las ciudadanas PEÑA MONTILLA MARTHA ELENA, ANA MARÍA y DANIELA LIRIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.260.391, 20.859.716 y 20.859.716, consignando Partidas de Nacimientos, signadas con los Nros. 557, 558 y 559, todas de fecha 15 de Mayo de 1990, de las ciudadanas MARTHA ELENA PEÑA MONTILLA, ANA MARÍA PEÑA MONTILLA y DANIELA LIRIA PEÑA MONTILLA, respectivamente, emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia; y Partidas de Nacimientos, signadas con los Nros, 831, 210 y 211, de fechas 25 de Noviembre de 1986, la primera, y 26 de Abril de 1989 las dos últimas, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia La Victoria, del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia; solicitando la Rectificación de las Partidas de Nacimiento de las mencionadas ciudadanas.
Del estudio realizado a las actas anexadas a la presente solicitud se evidencia que en el caso de autos el Tribunal competente para conocer es el JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Bachaquero, y por estas consideraciones, este Tribunal se declara incompetente en razón del territorio y declina su competencia en el mencionado Juzgado a quien se ordena remitir el expediente acompañado de oficio. ASÍ SE DECLARA.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO PARA CONOCER DE LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTOS, presentada por el ciudadano JULIO ENRIQUE PÁEZ CASTELLANOS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.826.723, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.031, actuando como Apoderado Judicial, tal como se evidencia en Poder General Especial de fecha 14 de Enero de 2010, emanado por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quedando anotado bajo el Nº 31, Tomo II, de los Libros llevados por ante esa Notaría, el cual anexo a efecto videndi original, conferido por las ciudadanas PEÑA MONTILLA MARTHA ELENA, ANA MARÍA y DANIELA LIRIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.260.391, 20.859.716 y 20.859.717. Se declina la competencia por el domicilio al JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN BACHAQUERO, a quien se ordena remitir la solicitud acompañada de oficio.
No hay condenatoria en costas en razón de la decisión dictada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de la presente Resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los dos (02) días del mes de Marzo del año dos mil diez. AÑOS: 199º DE LA INDEPENDENCIA Y 151º DE LA FEDERACIÓN
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha, siendo las once de la mañana, se dictó y publico el anterior fallo y se dejo copia certificada por Secretaria