Solicitud Nº. 6536.
Sentencia: Nº 67.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se recibió la anterior solicitud de la U.R.D.D, se ordenó dar entrada y numerar. A los fines de resolver se instó a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER MORENO DÍAZ y ARGELIS DEL CARMEN ESTRADA GONZÁLEZ, a consignar copia simple de la Sentencia que declaró disuelto su vínculo matrimonial.
Ahora bien, acuden por ante este Juzgado, los ciudadanos FRANCISCO JAVIER MORENO DÍAZ y ARGELIS DEL CARMEN ESTRADA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.704.914 y V-11.250.964, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por las Abogadas en ejercicio THAÍS OLIVARES MEDINA Y MARITZA VELÁSQUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nºs. 56.848 y 38.197, respectivamente, y alegan lo siguiente: “Que en fecha 20 de julio de dos mil nueve, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Sala de Juicio Nº 2, dictó Sentencia de Divorcio según estipulado en el artículo 185-A, la cual quedó definitivamente firme en fecha 11 de agosto del mismo año. Que han convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo liquidar los bienes adquiridos durante su matrimonio, de la siguiente manera: PRIMERO: Los bienes muebles o enseres del hogar los cuales se encuentran dentro del domicilio conyugal; el ciudadano FRANCISCO JAVIER MORENO DÍAZ, renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le puedan corresponder de los mismos, adjudicándoselos en plena y exclusiva propiedad en un cien por ciento (100%) a la ciudadana ARGELIS DEL CARMEN ESTRADA GONZÁLEZ, con un valor estimado dichos bienes muebles según los solicitantes de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,oo) SEGUNDO: Un (1) inmueble
ubicado en el sector denominado Las Morochas del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, que constituye el domicilio conyugal el cual fue adquirido por ambos ciudadanos ya identificados, según documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de fecha 12 de diciembre de 1994, anotado bajo el Nº 04, Tomo 51 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, el ciudadano FRANCISCO JAVIER MORENO DÍAZ, renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le puedan corresponder sobre el mismo, adjudicándolo en un cien por ciento (100%) en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana ARGELIS DEL CARMEN ESTRADA GONZÁLEZ. Dicho inmueble según los solicitantes tiene un valor estimado de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,oo). TERCERO: La ciudadana ARGELIS DEL CARMEN ESTRADA GONZÁLEZ, plenamente identificada, renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden como cónyuge por concepto de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Fideicomiso y/o cualquier otro beneficio que perciba el ciudadano FRANCISCO JAVIER MORENO DÍAZ, como trabajador de la empresa PDVSA, quedando adjudicados en plena y exclusiva propiedad en un cien por ciento (100%) a dicho ciudadano ya identificado. Ambos solicitaron la homologación de la partición y liquidación de la comunidad conyugal y solicitaron cuatro (4) copias certificadas.
Consta en actas a los folios nueve(09) al trece (13) copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 02, dictada en fecha veinte (20) de julio de 2009, donde se declaró DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE LOS CIUDADANOS FRANCISCO JAVIER MORENO DÍAZ y ARGELIS DEL CARMEN ESTRADA GONZÁLEZ, y por auto de fecha 11 de agosto de 2009 fue puesta en estado de ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, cumplidos como se encuentran los extremos de ley; a los fines de que proceda en derecho la liquidación y partición cuya homologación se solicita, es obligante para quien aquí decide declarar procedente lo solicitado.
Por los fundamentos expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES DE
LA COMUNIDAD CONYUGAL, SE LE IMPARTE SU APROBACIÓN Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA a la solicitud formulada por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER MORENO DÍAZ y ARGELIS DEL CARMEN ESTRADA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.704.914 y V-11.250.964, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por las Abogadas en ejercicio THAÍS OLIVARES MEDINA Y MARITZA VELÁSQUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nºs. 56.848 y 38.197, respectivamente. No hay condenatoria en costas en razón de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil diez. AÑOS: 199º de la Independencia y 151 º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍNN
En la misma fecha anterior siendo las nueve de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.