Solicitud Nº 6576.
Sentencia: Nº 64. (Perpetua Memoria.)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acude por ante este Tribunal, la ciudadana DIRIS DE JESÚS JIMÉNEZ QUINTERO, quien es venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-5.217.796, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada DIONELIS ROSS CHOURIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.676, y de igual domicilio, a fin de solicitar sea declarada al igual que a sus hijos que llevan por nombre NESTOR LUIS y ROSANA CAROLINA CHIRINOS JIMÉNEZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus NÉSTOR LUIS CHIRINOS QUINTERO, quien fuera titular de la cédula de identidad número V-4.014.374, de igual domicilio.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que el solicitantes consignó con su escrito los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrada entre los ciudadanos Diris de Jesus Jiménez Quintero y el de-cujus Nestor Luis Chirinos Quintero, 2) Copias certificadas de partidas de nacimiento, 3) Copia certificada del Acta de Defunción del de-cujus, 4) Fotocopias de cédulas de identidad. 5) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Publica Primera de Cabimas del Estado Zulia, de fecha 05 de marzo de 2010.
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS DIRIS DE JESÚS JIMÉNEZ QUINTERO, NÉSTOR LUIS CHIRINOS JIMÉNEZ y ROSANA CAROLINA CHIRINOS JIMÉNEZ quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V5.217.796, V-15.239.100 y V-16.632.896, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NÉSTOR LUIS CHIRINOS QUINTERO, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, al doce (12) día del mes de marzo del año dos mil diez. AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN.
JUEZ TEMPORAL,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA.
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.
En la misma fecha siendo las nueve y treinta y seis minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.
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