En la misma fecha de hoy, nueve de marzo de dos mil diez, siendo las diez y quince minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada y la espera de la fuerza pública requerida, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosarios de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES E INTIMACIÓN, sigue el ciudadano LEXIDO EMIRO LEAL PARRA, titular de la cédula de identidad No. V-10.677.912, en contra del ciudadano LUIS FELIPE CHACÍN MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad No. V-14.945.146, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía del Abogado en ejercicio ASTOLFO BERRUETA ORTEGA, quien está inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.058, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, en un establecimiento comercial denominado “El Botellón”, ubicada en el ángulo nor-oeste, formado por la intersección de la Av. 21 y la calle 12, sector Cañada Honda de la ciudad de la Villa de Rosario, en jurisdicción del municipio Rosario de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse LUIS FELIPE CHACÍN MARTÍNEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.945.146, de este domicilio, en su condición de demandado de autos, quien manifestó ser arrendatario del inmueble y local comercian donde se está constituido. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano ADONIS QUIVERA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.631.222, domiciliado y residenciado en la Av. Delicias No. 87, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques del estado Zulia, quien estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Se deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción depositaria judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. En este estado, presente el demandante ya identificado, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio Ángel Francisco Espina González, quien esta inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.367, expuso: “Me doy por citado, notificado y emplazado para el acto de oposición a la demanda, renuncio al termino de ley para hacer la oposición correspondiente, renuncio al termino de ley para contestar la demandad y al término de pruebas correspondiente, ya que son ciertos los hechos narrados por el acto en el libelo de la demanda y ampara el derecho invocado. Asimismo, a fin de dar por terminado el presente juicio ofrezco pagar al actor la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍBVARES (Bs. F. 4.500,oo), que conforman el capital adeudado, intereses y honorarios profesionales, mas el pago de las costas procesales causadas con motivo de la ejecución. Renuncio a cuales quiera acción que tenga o pudiera tener contra del actor con motivo de esta causa. Es todo”. En este estado presente el apoderado actor, ya identificado, expuso: “Estoy conforme en los términos expresados por el demandado, acepto la propuesta formulada por el demandado y en consecuencia declaro extinguida la obligación que dio lugar al presente proceso. Es todo”. Ambas parte solicitan al Tribunal se abstenga de ejecutar la medida para lo cual fue exhortado y se sirva remitir el presente despacho con sus resultas al Juzgado Exhortante a quien solicitamos homologue el presente convenimiento, le dé el carácter de cosa juzgada, expida una copia certificada del presente convenimiento y ordene el archivo del expediente.- El Tribunal, vistas las anteriores exposiciones, provee de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia, se abstiene de ejecutar la presente medida, y ordena la remisión del despacho con sus resultas al Juzgado de la Causa, previa certificación de copias para ser archivadas en este Juzgado Ejecutor de Medida. Siendo las doce y treinta minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez


El Apoderado Actor,

El Notificado – Demandado y su Abogado Asistente,


El Perito Avaluador,

La Secretaria,

Abog. Nelitza Márquez Rueda.