En la misma fecha de hoy, cuatro de marzo del año dos mil diez, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada y la espera de la fuerza pública solicitada, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la práctica de la medida de Entrega de Inmueble a que se refiere el Despacho de Exhorto, decretado por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por REIVINDICACIÓN, seguido por el ciudadano GILBERTO JOSE BAEZ, titular de la cédula de identidad No. V-7.939.694, contra el ciudadano ALCIDES SEGUNDO POLANCO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V-3.263.623, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, a indicación y en compañía del Apoderado de la parte actora, Abogado en ejercicio ERNESTO LUBO ELIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 104.408, en un inmueble ubicado en el ángulo Noreste de la calle 22B; con calle Urdaneta del Barrio Rafael Caldera, Parroquia Libertad, del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal notificó del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse ALCIDES SEGUNDO POLANCO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.263.623, en su carácter de demandado de autos. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano ADONIS QUIVERA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.631.222, domiciliado y residenciado en la Av. Delicias, No. 87, en la ciudad de Machiques, quien estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Se deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción depositaria judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia que el notificado manifestó al Tribunal que de inmediato procedería a desocupar el inmueble objeto de la presente medida, por lo que el Tribunal le concede el tiempo necesario para ello. Seguidamente el Tribunal, con la asistencia del Perito Avaluador, deja constancia que el inmueble señalado, se encuentra ubicado en el ángulo noreste de la calle 22B con calle Urdaneta del Barrio Rafael Caldera, Parroquia Libertad, municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, se encuentra enmarcado dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: propiedad de Alba Vera, Sur: linda con calle 22-B; Este: linda con calle Urdaneta y Oeste: linda con propiedad de Yomaira Sierra; dicho inmueble esta constituido por una casa unifamiliar, cuya construcción mide aproximadamente diez metros de largo por cuatro metros de ancho, consta de dos piezas, construida de bloque de cemento sin friso, con techos de acerolit y pisos de cemento, con el terreno cercado con palos, estantillos, alambres con púas y latas de zinc, todo en muy malas condiciones de conservación y mantenimiento. Habiendo sido desocupado voluntariamente, de bienes y de personas, el inmueble donde se está constituido, en consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, pone en posesión y hace entrega formal al demandante en la persona de su apoderado judicial, del inmueble anteriormente señalado, descrito, identificado y alinderado. Cumplido como ha sido el exhorto conferido, se ordena remitir el presente despacho al Juzgado de la Causa a la mayor brevedad posible, e igualmente se ordena certificar las presentes actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor. Siendo las doce y treinta minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman todos, menos el notificado - demandado por haberse ausentado.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

El Apoderado Actor,
El Notificado - demandado,


El Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional,


La Secretaria Accidental,

Abg. Yajaira Parra Piñero