En la misma fecha de hoy, veinticinco de marzo de dos mil diez, siendo las diez y quince minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de la práctica de la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, seguido por la ciudadana MARIA ENISIA MACHADO, titular de la cédula de identidad No. V-7.935.324, en contra del ciudadano JOSÉ MIGUEL MEDINA, titular de la cédula de identidad No.V-13.413.658, y a favor de los niños JOSE DOMINGO y NAILUZ COROMOTO MEDINA MACHADO, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, a indicación y en compañía del abogado CARLOS ALFREDO URDANETA LOZANO, en su condición de Defensor de Protección del Niño y del Adolescente en los Municipios Machiques y Rosario de Perijá del Estado Zulia, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 170B, Ordinal B de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, a favor de los prenombrados niños; en un inmueble ubicado en la parroquia San José del municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia . En este estado presente el abogado CARLOS ALFREDO URDANETA LOZANO, actuando con el carácter antes mencionado, expuso: En vista de que no hemos podido tener acceso al inmueble donde se está constituido y en vista de no contar con la presencia de efectivos policiales, pido al Tribunal Ejecutor, difiera la ejecución de la presente medida para una nueva oportunidad, previo que conste en las actas mi formal solicitud. El Tribunal vista la anterior exposición, provee de conformidad con lo solicitado y difiere la ejecución de la presente medida para una nueva oportunidad, previa solicitud de la parte ejecutante.- Siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana, se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
Abog. Jorge Alberto Romero Méndez
El Defensor de Protección del Niño y del Adolescente,
La Secretaria Accidental,
Abog. Yajaira Parra Piñero,
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