En la misma fecha de hoy, dos (02) de marzo de dos mil diez (2010), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de la práctica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por la ciudadana PATRICIA DEL CARMEN SOTO AÑEZ, titular de la cédula de identidad No. V-7.936.629, en contra de la ciudadana MIRTHA DAGUIN DE VERA, titular de la cédula de identidad No. V-11.257.014, el Tribunal, estando en compañía de la abogada en ejercicio OMAIRA JUDITH MONCADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 132.861, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, encontrándonos en estos momentos circulando en la ciudad de Machiques, municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, deja constancia que la parte actora no ha podido ubicar el vehículo señalado. En este estado presente la apoderada de la parte actora, ya identificada, expuso: “En vista, de que ha sido infructuoso la ubicación del vehículo señalado por nosotros en diligencia por separado, pido al Tribunal, que en una oportunidad posterior, y previa mi solicitud, se fije nuevamente día y hora para practicar la referida ejecución. Es todo.” El Tribunal, vista la anterior exposición provee de conformidad con lo solicitado y ordena el regreso del Tribunal a la sede del Juzgado, y en auto por separado, previa solicitud de la parte ejecutante se fijará nueva oportunidad para la ejecución de la presente medida. Siendo las diez de la mañana se dio por terminado el acto.-Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez



La Apoderada de la parte actora,


La Secretaria Accidental,

Abog. Yajaira Parra Piñero,