En la misma fecha de hoy, once de marzo del año dos mil diez, siendo las ocho y veinte minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida Ejecutiva de Embargo, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), seguido por la ciudadana SORAIDA RINCON DE ORTEGA, titular de la cédula de identidad No. V-4.516.541, en contra de las Sociedades Mercantiles INVERSORA RINCON MACHADO, C.A., representada por el ciudadano NEILO DEL CARMEN MACHADO, e INDUSTRIAS PROCESADORAS DEL MAR, C.A., representada por los ciudadanos NEDIBO RAFAEL PARRA URDANETA y LUISA REBECA RANGEL MACHADO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.754.512 y V-10.916.370, respectivamente, y de estos en nombre propio, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía de los Apoderados Actores GRACILIANO ORTEGA y CARLOS REVEROL, quienes están inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 311.511 y 16.893, domiciliados en la ciudad de Maracaibo y aquí de transito, en un inmueble donde funciona la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, Oficina 131 Villa del Rosario, ubicada en la Av. 18 (principal) esquina Ricauter, en la ciudad de Villa del Rosario, en jurisdicción de la parroquia El Rosario del municipio Rosario de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que estando presente dijo ser y llamarse LEISLA SANDOVAL SIRITT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.256.043, en su condición de Sub Gerente de Ventas de la entidad financiera donde se está constituido. En este estado presente los apoderados judiciales de la parte actora, ya identificada, expusieron: “Solicitamos al Tribunal requiera de la notificada la información en relación a las cuentas Nos. 01160103160197200184, 01160103192103109321 y 01160103112103107655, de esta institución financiera, de las cuales son titulares los codemandados, y el monto que presenten. Es todo”.- El Tribunal vista la anterior exposición, requiere a la notificada informe en este acto si los codemandados son titulares de las cuentas Nos. 01160103160197200184, 01160103192103109321 y 01160103112103107655, y en caso de ser positiva su respuesta, le informe al Tribunal si el saldo de las mismas es suficiente para cubrir el monto ordenado a embargar en caso de recaer la medida sobre cantidades liquidas de dinero, es decir, la cantidad de Bs. F. 2.079.000,oo. El Tribunal deja constancia que al requerimiento hecho, la notificada manifestó que tales cuentas presentan los titulares y montos disponibles siguientes: la cuenta de ahorros N° 01160103160197200184, con un monto de Bs. F. 43.850,22, cuyo titular es la codemandada LUISA REBECA RANGEL MACHADO; la cuenta corriente N° 01160103192103109321, con un monto disponible de Bs. F. 14.614,99, cuyo titular es la codemandada LUISA REBECA RANGEL MACHADO; y la cuenta corriente N° 01160103112103107655, con un monto disponible de Bs. F. 6.867,82, cuyo titular es la codemandada INDUSTRIAS PROCESADORAS DEL MAR, C.A.- En este estado, presentes los apoderados judiciales de la parte ejecutante, ya identificados, expusieron: “Señalamos al Tribunal para ser embargadas, las cantidades de dinero disponibles en las cuentas bancarias antes referidas, cuyos titulares son los codemandados de autos. Es todo”.- El Tribunal, vista la anterior exposición, provee de conformidad con lo solicitado, dejando constancia que de la cuenta de ahorros N° 01160103160197200184, con un monto de Bs. F. 43.850,22, cuyo titular es la codemandada LUISA REBECA RANGEL MACHADO, solamente puede ser embargado el excedente de Bs. F. 30.000,oo, monto protegido por el Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), siendo dicho excedente en este caso la cantidad de Bs. F. 13.850,22. En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargadas ejecutivamente, las cantidades siguientes: de la cuenta de ahorros N° 01160103160197200184, el monto de Bs. F. 13.850,22, cuyo titular es la codemandada LUISA REBECA RANGEL MACHADO; de la cuenta corriente N° 01160103192103109321, el monto de Bs. F. 14.614,99, cuyo titular es la codemandada LUISA REBECA RANGEL MACHADO; y de la cuenta corriente N° 01160103112103107655, el monto de Bs. F. 6.867,82, cuyo titular es la codemandada INDUSTRIAS PROCESADORAS DEL MAR, C.A. Los referidos montos suman la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON CERO TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 35.333,03), disponibles en las cuentas antes señaladas, de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, y se ordena la elaboración de cheques de gerencia, con cargo a dichas cuentas, a la orden del Juzgado de la Causa. Se deja constancia que los cheques, sumados, se elaboraron de la siguiente por la cantidad de Bs. F. 35.258,03, descontado el saldo restante por comisiones financieras, específicamente por elaboración de cheque de gerencia, los cuales recibe el Tribunal de manos de la notificada, con Nos. 03547941, 03547942 y 03547943, los cuales se ordenan agregar a los autos. En este estado presente los apoderados judiciales de la parte actora, ya identificados, expusieron: “Solicitamos a este Juzgado Ejecutor de Medidas se sirva trasladar en el lugar que posteriormente indicaré, por cuanto el monto de lo embargado no cubre la totalidad de la medida decretada por el comitente. Es todo”. El Tribunal, vista la anterior exposición provee de conformidad con lo solicitado y ordena trasladarse de inmediato a los sitios que indicare la parte ejecutante. Siendo las diez y treinta minutos de la mañana se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

Los Apoderados Judiciales de la Parte Ejecutante,


La Notificada,

La Secretaria,

Abog. Nelitza Márquez Rueda.