REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO,
COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 08 de Marzo de 2010
199º.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-y.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.--.-.-.-.151º
En el día de hoy, Ocho (08) de Marzo del año Dos Mil Diez (2010), día y fecha fijado y acordado para llevar a efecto este acto, y siendo las 10:30 de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento de la ciudadana Ejecutante: LIGIA BRICEIDA ACOSTA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.099.088, debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública Primera para el Área de Protección del niño, niñas y adolescentes, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ABG. MARIA MILAGROS SUAREZ, en LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO FRANCISCO JAVIER PULGAR DEL ESTADO ZULIA, ubicada en la parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, a los fines de practicar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO de cualquier cantidad de dinero o remuneración de que disfrute el demandado ciudadano RAFAEL ANTONIO CHOURIO SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N°. 13.074.866, en retener hasta alcanzar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, por concepto de pensión de manutención, más la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo), mensuales por concepto de cancelación de arrendamiento, más la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.3.300,oo) por concepto de pensiones de manutención atrasadas, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) para sufragar los gastos de época escolar, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) para sufragar los gastos de Navidad y la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo) para juguetes, tal y como lo establece el convenimiento sobre alimentos celebrados por los ciudadanos anteriormente mencionados, el cual como se evidencia en actas no ha cumplido tal y como se especifico anteriormente como pensión alimentaria. Las cantidades a retener por concepto de pensiones futuras deberán ser remitidas en CHEQUE DE GERENCIA a nombre del Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y en beneficio de las menores de Autos, según lo ordenado en el expediente signado con el N°.09-3.047 por el mencionado Juzgado de los Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para lo cual fue suficientemente Comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción ubicada en la Oficina de Recursos Humanos de esta Alcaldía procede a Notificar de la presente Comisión a la ciudadana ABG. YENNY INCIARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.15.356.845, quién manifestó al Tribunal ser la Directora de Recursos Humanos de esta Alcaldía. Esta Jurisdicción Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE LOS CONCEPTOS Ut-Supra identificados, según lo ordenado por el Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ubicado en la calle 12 entre la avenida 8 Y 13 de la población de Santa Bárbara de Zulia, al lado del Comando de la Guardia Nacional. Dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en CHEQUE DE GERENCIA a nombre del mencionado Tribunal de la causa en la dirección antes mencionada. Enmendado: (600), calle 12, 8. Valen. Siendo las once de la mañana, se dio por cerrado el acto en Santa Paz. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
La Ejecutante y su Abogado Asistente, (Defensora Pública)
La Notificada,
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO,
COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 09 de Marzo de 2010
199º.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-y.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.--.-.-.-.151º
Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena devolver Original con sus resultas al Juzgado Comitente mediante Oficio. Cúmplase.-
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES
En la misma fecha conforme a lo ordenado se devuelve, constante de ocho (08) folios útiles, mediante Oficio número 6150-023.
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES
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