REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO,
COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 03 de Marzo de 2010
199º.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-y.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.--.-.-.-.151º
En el día de hoy, Miércoles Tres (03) de Marzo del año Dos Mil Diez (2010) día y fecha fijado y acordado para llevar a efecto este acto, y siendo las 10:oo de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento del Abogado en Ejercicio RICAUDRYS CAMARILLO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.195.939, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.43467, domiciliado en la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida y de Tránsito por acá, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la parte Ejecutante, en la Urbanización La Gloria, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, a los fines de practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la ciudadana DAYARLYS LEONELA ORMO LEGET, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.754.975, hasta cubrir la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 69.400,oo), que es el doble de la suma demandada, según lo ordenado en el Expediente signado con el N°.10-3227, por el Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción procede a nombrar Depositario Judicial a La Depositaria Judicial “SANTA MARIA” (DEPOSALCA), representada en este acto por el ciudadano ADALBERTO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.3,078.914 y PERITO AVALUADOR al mismo ciudadano ADALBERTO MONTIEL, ya identificado, quien estando presente aceptó los cargos para los cuales fue designado y prestó el juramento de Ley en la siguiente forma: ¿JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DE LOS CARGOS PARA LOS CUALES FUE DESIGNADO? Y contestó: SI LO JURO. Esta Jurisdicción procede a Notificar de la presente Medida al ciudadano RAMIRO ADOLFO FERNANDEZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.717.643, quien manifestó al Tribunal ser el Esposo de la demandada. Esta Jurisdicción se encuentra ubicada en La Urbanización FUNDACOLON, en la avenida 2 entre calle 3 y 4 casa N°.64-A de la Población y Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. En este estado se hizo presente la ciudadana demandada DAYARLYS LEONELA ORMO LEGET, ya identificada, a quien se le notificó de la presente Medida. En este estado la demandada de autos y debidamente asistida en este acto por el Profesional del derecho NIEXER ROMERO CARRUYO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 13.725.820, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.91.240, ocurrió y expuso: “A los efectos de evitar el presente embargo, ofrezco en este acto pagar la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES, que viene siendo la deuda total que se le debe al demandante, de la siguiente forma: En este acto pago la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES FUERTES, mediante Cheque del Banco de Venezuela de la Cuenta Corriente N°. 0102-0443-72-0000035868 y dado a favor de RICAUDRYS CAMARILLO, Cheque N°. S-92 46003168 de fecha 03-03-2.010 y el resto será cancelado en un término de veinte días hábiles contados a partir de la presente fecha, es decir, el día treinta de Marzo del presente año”. En este estado la parte actora ocurrió y expuso: “Visto el ofrecimiento hecho por la parte demandada acepto completamente el ofrecimiento realizado en este acto; así mismo manifiesto que el convenimiento realizado en el plazo de veinte días hábiles se realizará al hacer efectivo el pago emitido por la parte demandada cuyo cheque esta plenamente identificado en esta acta, en tal sentido solicito al Tribunal no remitir el expediente al Tribunal de la causa, hasta tanto se le de cumplimiento al presente convenimiento”. Enmendado: De, Vale. Esta Jurisdicción visto el convenimiento realizado por las partes, se abstiene de practicar la presente medida y ordena la no remisión del expediente hasta el cumplimiento definitivo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El Apoderado Judicial de la parte Ejecutante,
El Depositario Judicial,
El Perito Avaluador,
El Notificado,
La Notificada demandada y su abogado asistente,
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-
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