En horas de Despacho del día de hoy MARTES NUEVE (09) de Marzo del año dos mil Diez, siendo las NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 a.m.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue La Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL contra ALVARO GOMEZ RUEDA y DAYANA SOTELDO DE GOMEZ. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado JESUS SARCOS ROMERO, Inpreabogado No. 1717329, específicamente en un inmueble, signado bajo el número 13, ubicado en la calle No. 82-A entre AV. 63-A, del barrio Alberto carnevali, conjunto residencial ARBOLEDA I, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a los ciudadanos ALVARO GOMEZ RUEDA y SOTELDO CASTELLANO DAYANA ELVIRA, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.752.193 V.- 12.405.017, respectivamente, parte demandada en el presente proceso y a quien se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este tribunal que una vez llevada a efecto al notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para efecto designe perito avaluador a fin de la identificación del inmueble objeto de la presente medida”. Vista la exposición este tribunal procede a designar como Perito Avaluador al Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.754.028, quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo de Perito Avaluador, para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo de Perito Avaluador, para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito Avaluador, expuso: “Tratase de un bien inmueble constituido por una casa signado bajo el número 13, ubicado en la calle No. 77 entre AV. 10 y 11, del barrio Alberto carnevali, conjunto residencial ARBOLEDA I, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son: NORTE, Calle No. 82-A; SUR, Casa No. 14-A y ESTE: Vía principal del conjunto residencial y fachada y OESTE: Inmuebles No. 01 y No. 02 de villa Arboleda No. II. Dicho inmueble consta de: dos plantas: PLANTA ALTA: 3 habitaciones con closets, 2 salas sanitarias y escalera y esta caracterizado por: Techo de platabanda, pisos de ceramica, paredes de bloques frisadas y pintadas, puertas de madera, ventanas de aluminio y vidrio, PLANTA BAJA: sala-comedor, 1 habitación con closets, cocina, lavadero, 1 sala de sanitaria, garage, y patios exteriores, techo de platabanda, piso de cerámica, puertas de madera y metal, ventanas de aluminio y vidrio batiente. Con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. Todo en buen estado de conservación. El Bien inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa y ha sido avaluado en la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.230.000,oo). Vista la exposición del Perito Avaluador y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la presente comisión, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EL BIEN INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO, TODO CONFORME A LO DECRETADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA. Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal Ejecutor que una vez llevada a efecto la ejecución de la medida, proceda a fijar un canon de arrendamiento que deberá pagar los demandados para seguir ocupando el inmueble hasta el remate, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 537 del Código de Procedimiento Civil”. Vista la exposición del Apoderado Judicial de la parte actora, este Tribunal solicita del Perito Avaluador la estimación del Canon de arrendamiento ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquileres a lo cual expuso: “Que la cantidad mensual de canon de arrendamiento sea la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) mensuales la cual estimé y calculé según el mencionado articulo y mis justos y prudentes conocimientos en mi trabajo como perito y así lo expongo al tribunal”. Vista la exposición del perito Avaluador, este Tribunal fija un canon de arrendamiento en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo), haciéndole saber a los notificados que las cantidades de dinero por este concepto deberán ser depositadas por mensualidades anticipadas ante el Tribunal de la causa, en este caso el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Asimismo se ordena Oficiar al Ciudadano Registrador Subalterno correspondiente a fin de dar cumplimiento al Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil.- Igualmente para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios tecnico mayor No 1123 DOUGLAS GARCIA oficial segundo No. 0549 BLADIMIR CONTRERAS. Asimismo el apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida para la cual fue comisionado. Terminó, se leyó y conformes firman.- enmendado 82-A y 63-A, vale.-
EL JUEZ:
LOS NOTIFICADOS:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
EL PERITO AVALUADOR:
LA SECRETARIA
COMISIÓN NRO. 4479-10
EXP. NRO. 54.549
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