En horas de Despacho del día de hoy MARTES NUEVE (09) de Marzo del año dos mil Diez, siendo las ONCE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:30 a.m.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesus Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue La Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO C.A. BANCO UNIVERSAL contra AGUSTÍN SEGUNDO GODOY GONZALEZ. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado PAUL GERARDO DI PIETRO, Inpreabogado No. 141.769, específicamente en un inmueble, signado bajo el número PB 180, ubicado en el centro comercial SIMO BOLIVAR en la calle No. 103 entre Av. 15 (delicias) y 14A, sector MERCADO PEREFERICO, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano JUAN PABLO YEPES LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Número E-84.901.999 con el carácter de VIGILANTE del centro comercial SIMON BOLIVAR y quien una vez impuesto del motivo de la presencia del Tribunal, expuso: “ Yo llame al ciudadano ALBERTO GONZALEZ GONZALEZ, que es el administrador del centro comercial y él me dijo que recibiera la notificación para hacérsela llegar a él ya que no puede estar presente en este momento, y yo tengo trabajando aquí desde hace 2 años y en los últimos SEIS (6) no he visto a nadie en ese local. Este Tribunal deja constancia que asimismo personas encontradas en el local No. 173 ubicado en el frente del mismo, manifestaron que en los Tres (3) meses que ellos tienen aquí nunca han visto a nadie en el interior del local del frente, igualmente se deja constancia de que el local es pequeño y a través de los cristales que ocupan toda la parte frontal se puede apreciar su abandono y demás características que informara el perito en su actuación. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este tribunal que una vez llevada a efecto al notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para efecto designe perito avaluador a fin de la identificación del inmueble objeto de la presente medida”. Vista la exposición este tribunal procede a designar como Perito Avaluador al Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.754.028, quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo de Perito Avaluador, para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo de Perito Avaluador, para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito Avaluador, expuso: “Tratase de un bien inmueble constituido por un local comercial signado bajo el número PB 180, ubicado en el centro comercial SIMO BOLIVAR en la calle No. 103 entre Av. 15 (delicias) y 14A, sector MERCADO PEREFERICO, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo
del Estado Zulia y cuyos linderos son: NORTE, Local No. PB-179; SUR, Pasillo de circulación.- ESTE: Local No. PB-205 y OESTE: Pasillo de circulación. Dicho inmueble consta de: Un solo ambiente y esta caracterizado por: Techo de zinc sobre estructura metálica (Viga), pisos de cerámica, paredes de ladrillos y frisadas en partes, ventanas de aluminio y vidrio, puertas de aluminio y vidrio. En el interior del inmueble se pudo evidenciar a través de los vidrio frontales lo siguiente: CUATRO (4) maniquíes uno de ellos con un vestido, UN (1) ventilador de color negro pequeño, sobre una papelera metálica de color negro, una escoba y una pala plástica, TRES (3) tubos galvanizados. Igualmente se pudo observar que la pared divisoria entre el local No. 179 y 180 fue derrumbada la cual permite su comunicación entre ellos. Con sus instalaciones eléctricas. Todo en buen estado de conservación. El Bien inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa y ha sido avaluado en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,oo). Vista la exposición del Perito Avaluador y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la presente comisión, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EL BIEN INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO, TODO CONFORME A LO DECRETADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA. Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal Ejecutor que una vez llevada a efecto la ejecución de la medida, proceda a fijar un canon de arrendamiento que deberá pagar los demandados para seguir ocupando el inmueble hasta el remate, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 537 del Código de Procedimiento Civil”. Vista la exposición del Apoderado Judicial de la parte actora, este Tribunal solicita del Perito Avaluador la estimación del Canon de arrendamiento ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquileres a lo cual expuso: “Que la cantidad mensual de canon de arrendamiento sea la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales la cual estimé y calculé según el mencionado articulo y mis justos y prudentes conocimientos en mi trabajo como perito y así lo expongo al tribunal”. Vista la exposición del perito Avaluador, este Tribunal fija un canon de arrendamiento en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo), haciéndole saber al demandado que las cantidades de dinero por este concepto deberán ser depositadas por mensualidades anticipadas ante el Tribunal de la causa, en este caso el JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENREQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Este honorable tribunal ordena expedir dos juego de copias fotostáticas certificadas una para hacerle entrega al notificado y otra que se introducirá por la parte baja de la puerta hacia el interior del mismo para los efectos de información y publicidad de la misma. Asimismo se ordena Oficiar al Ciudadano Registrador Subalterno correspondiente a fin de dar cumplimiento al
Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil.- Igualmente para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios técnico mayor No 1123 DOUGLAS GARCIA oficial segundo No. 0549 BLADIMIR CONTRERAS. Igualmente el apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida para la cual fue comisionado. Siendo las DOS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (02: 30 PM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
EL NOTIFICADO:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
EL PERITO AVALUADOR:
LA SECRETARIA
COMISIÓN NRO. 4470-10
EXP. NRO. 02984
|