En horas de despacho del día hoy VIERNES 05 DE MARZO DE 2010, siendo LAS 9: 50 AM, fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4478-10 conferida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia., relacionada con el Juicio que por ALIMENTOS, sigue GLADYS MARGARITA LEAL PACHECO contra MAXIMO ANTONIO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.053.278 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa PDVSA, se procedió a notificar a JESUS R. QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.557.984, con el carácter de ASISTENTE DE GESTION y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de MAXIMO ANTONIO SANCHEZ, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano MAXIMO ANTONIO SANCHEZ, parte demandada es trabajador al servicio de esta PDVSA.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de PDVSA.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario, que devenga el demandado ciudadano MAXIMO ANTONIO SANCHEZ al servicio de la empresa PDVSA.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) por concepto de bono vacacional, Utilidades y liquidas del año 2009 que le pueda corresponder al demandado en el presente año. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en el literal “A”, deberá ser entregadas directamente a la demandante GLADYS MARGARITA LEAL PACHECO, titular de la cedula de identidad No. V.- 7.858.426 o remitirlas al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA EXP. N° 35846 y las retenidas en el literal “B”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :
LA SECRETARIA :
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