En horas de Despacho de hoy JUEVES CUATRO (04) de Marzo de dos mil diez, siendo las NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto las Medidas de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por DESALOJO sigue AUGUSTO CAMACHO contra LISBETH MARIA SAEZ. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada LEDDY BRAVO, Inpreabogado No. 72.903, específicamente en un inmueble constituido por un apartamento signado bajo el número 3-C, ubicado en la AV. No. 8 (Santa Rita), entre calles 67-A y 68 del Edificio TORRE 8, Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado se procedió a llamar en repetidas oportunidades no obteniendo respuesta alguna del interior del inmueble por lo que se solicito los servicios de un cerrajero para la apertura del inmueble objeto de esta medida, el cual quedo identificado como ciudadano VICTOR JOSE MENDEZ, titular de la cedula de identidad No. V.- 13.301.153 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual ha sido designado”. Seguidamente le fue le tomado el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano VICTOR JOSE MENDEZ, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro” y una vez aperturado en presencia de las ciudadanas SIOLOS MARGARITA PAZ QUINTERO, NERCISA DEL CARMEN VILLALOBOS DE SALAZAR, ELIZABETH MARGARITA OCHOA titulares de las cedulas de identidades Nos. V.- 4.150.028, V.- 7.615.475 y 4.751.218, vecina, conserje y administradora del edificio, respectivamente y quienes manifestaron que el mencionado inmueble se encontraba desocupado desde hace aproximadamente el mes de Noviembre de 2009 y estuvieron aquí la semana pasada limpiando pero no han venido mas. Este Tribunal deja constancia que el mismo se encontraba efectivamente desocupado de personas y en estado de abandono pero con algunos bienes muebles en el interior del mismo, los cuales en este acto procede a realizar el respectivo inventario acompañado de los testigos previa designación de deposito necesario para así ser remitidos dicho bienes personales a la depositaria judicial desiganada. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la apertura del inmueble proceda a darle cumplimiento a las Medida decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito y depositario judicial a fin de la identificación del inmueble y avaluó de los bienes a embargar y proceda tomarle el juramento de Ley. Vista la exposición, este Tribunal procede a designar como Perito y depositario judicial en nombre y representación de la Depositaria Judicial SANTA MARIA, C.A., al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.754.028 y quien una vez impuesto de los cargos recaídos en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente les fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA juran usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales han sido designados? Contestaron: “Si lo juramos”. En este estado presente el Perito: Trátese de un inmueble constituido por un apartamento signado bajo el número 3-C, ubicado en la AV. No. 8 (Santa Rita), entre calles 67-A y 68 del Edificio TORRE 8, Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, Puerta principal del apartamento, pasillo de circulación y escaleras; SUR, Facha sur del edificio; ESTE, Fachada este del edificio y OESTE, apartamento 3D. Dicho inmueble consta de: sala comedor, 4 habitaciones tres con closet, 3 salas sanitarias, cocina, lavadero y caracterizado por: techos de platabanda, pisos de cerámica, paredes de bloque frisadas y pintadas con cerámica en partes, puertas de madera con protección en entrada principal, aluminio y vidrio, plástico y madre y vidrio, ventanas de aluminio y vidrio tipo romanilla con protección de hierro. Con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras sin servio de electricidad. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE FORMALMENTE ENTREGA DEL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO, AL CIUDADANO AUGUSTO ALBERTO CAMACHO ACOSTA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. V.- 4.249.348, PARTE ACTORA EN EL PRESENTE PROCESO TODO CONFORME A LO DECRETADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA. Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, expuso: “ Señalo a este tribunal los siguientes bienes muebles propiedad del demandado a fin de que sean embargados ejecutivamente hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. F. 47.000, ,oo), los cuales una vez señalados presente el perito, expuso: “ Trátese de UNO: Un (1) equipo de sonido marca: Panasonic, color: Negro, dos cornetas, serial No. SA-AK15, Avaluado en TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo).- DOS: Un (1) aire acondicionado marca: Samsung, color: Blanco, de 12 BTU, serial No. PGAX1001802, avaluado en SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo).- TRES: Una (1) mesa para televisor con dos gavetas color: marrón, avaluado en CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo).- CUATRO Un juego de comedor de madera con 5 sillas de madera y tela color: marrón en regular estado, avaluado en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo).- CINCO: Una (1) impresora marca: Samsung color: gris, modelo CLP300, serial No. H61BADP3149664, avaluado en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo).- SEIS: Un juego de muebles de tela de color rosado y azul, dos individuales y dos de tres puestos con dos mesas de vidrio y madera de color: marrón, avluado en CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo).- Los bienes anteriormente identificados y avaluados suman la cantidad total de MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs, F. 1.900,OO). Una vez llevada a efecto la identificación y avaluó de los bienes señalados, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA FORMALMENTE EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE LOS BIENES MUEBLES ANTERIORMENTE IDENTIFICADOS HASTA POR LA CANTIDAD DE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs, F. 1.900,OO). Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, expuso: “Por cuanto el monto embargado no cubre la cantidad decretada por el Tribunal de la causa me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada”. Seguidamente este tribunal leyó al Depositario judicial designado, las obligaciones contenidas en el articulo 541 del Código de Procedimiento Civil a lo cual contesto estar en conocimientos de las mismas, en consecuencia este tribunal deja en manos del depositario judicial los bienes muebles objeto de esta medida. En este estado presente el ciudadano AUGUSTO ALBERTO CAMACHO ACOSTA, parte actora, expuso: “manifiesto haber recibido en este acto el inmueble objeto de la presente medida a mi entera satisfacción y en las condiciones mencionada”. Siendo las ONCE Y CINCUENTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:50 AM) hizo acto de presencia la ciudadana LISBETH MARIA SAEZ, titular de la cedula de identidad No. 4.742.985, parte demandada en el presente proceso y a quién se impuso del motivo de la presencia del tribunal. Este Tribunal deja constancia que la parte actora proporciono un inventario en copia fotostática simple el cual se agrega a la presente acta y previa verificación del perito se pudo constatar que todos los bienes muebles que son propiedad del demandante se encontraban en el interior del inmueble a excepción de dos (2) lámparas. Igualmente los bienes que son propiedad de la demandada, sobre estos se deja constancia que la ciudadana antes mencionada verifico y constató la entrega de sus bienes personales, manifestando estar de acuerdo con los mismos y de llevárselos al sitio que ella indico. Asimismo este tribunal deja constancia que para el momento de la ejecución de la medida se contó con la custodia de los funcionarios de la Policía regional oficial técnico primero No. 3814 WILFREDO GARCIA. Cumplida como ha sido la presente comisión, la Apoderada Judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumentos para la práctica de la presente medida. Siendo las DOS Y QUINCE MINUTOS DE LA TARDE (02:15 PM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ: LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:

ABOG. GUILLERMO INFANTE

LA NOTIFICADA/PARTE
DEMANDADA:

EL POSESIONADO:

EL PERITO Y DEP. JUD.:



LOS TESTIGOS: EL CERRAJERO:



LA SECRETARIA


COMISION: 4453-10
EXP: 56.491