En horas de despacho del día hoy LUNES 22 DE MARZO DE 2010, siendo LAS 10:00 AM, fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4506-10 conferida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia., Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 02, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue YESENIA EVELIN GONZALEZ contra CLORINDO ANTONIO FABELO ATENCIO, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.799.695 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Firman Mercantil UNINAGER C.A., se procedió a notificar a ALEXIO J. MORALES, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.785.899, con el carácter de GERENTE y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de CLORINDO ANTONIO FABELO ATENCIO, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano CLORINDO ANTONIO FABELO ATENCIO, parte demandada es trabajador al servicio de esta Firman Mercantil UNINAGER C.A.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la Firman Mercantil UNINAGER C.A.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL CIEN POR CIENTO (100%) de las Prestaciones Sociales y Fidecomiso, que le puedan corresponder al ciudadano CLORINDO ANTONIO FABELO ATENCIO, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, como empleado de la Firman Mercantil UNINAGER C.A. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en el literal “A”, deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 2. EXP. N° 16124. Terminó, se leyó y conformes firman.- -


EL JUEZ:




ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :






LA SECRETARIA :