En horas de despacho del día hoy VIERNES 19 DE MARZO DE 2010, siendo LAS 10:20 AM, fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión Nº 4525-10, conferida por el Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas. Juez Unipersonal Nº 1, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue ELIZABETH LUJANO GRATEROL, titular de la cédula de Identidad Nº 7.730.919, contra DOMINGUEZ ALEXANDER HIGOMER, titular de la Cédula de Identidad Número V-8.703.806 , y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede del PDVSA, se procedió a notificar a JESUS R. QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.557.984, con el carácter de ASISTENTE DE GESTION y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra del ciudadano DOMINGUEZ ALEXANDER HIGOMER, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano DOMINGUEZ ALEXANDER HIGOMER, parte demandada es trabajador al servicio de esta PDVSA.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor del ciudadano DOMINGUEZ ALEXANDER HIGOMER.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero por concepto de Prestaciones Sociales, fidecomiso y Caja de Ahorro, como trabajador de la empresa PDVSA, en caso de despido, retiro voluntario, jubilación o muerte que le puedan corresponder al demandado, ciudadano DOMINGUEZ ALEXANDER HIGOMER. Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener deberá ser remitidas al JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, JUEZ UNIPERSONAL Nº 1. EXP. Nº IU-8620-09, en Cheque de gerencia a nombre del mismo Tribunal. Participándole que la medida decretada y ejecutada sobre las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro, fidecomiso e intereses, se remitirán a este Tribunal en todo caso de adelanto o entrega que se le hiciere al trabajador. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ:




ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO






LA SECRETARIA