En horas de despacho del día hoy viernes dieciséis (16) de marzo de 2012, siendo las 09:34 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5215-12 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 03, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue GUSTAVO JOSÉ RODRÍGUEZ CAMARGO contra MARILYN JOSEFINA IBÁÑEZ BORJAS, titular de la Cédula de Identidad Número V-14.737.619 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la POLICÍA MUNICIPAL DE MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, se procedió a notificar a JENIREE MEDINA SIU, titular de la Cédula de Identidad Número V-18.299.362, con el carácter de ASESORA LEGAL DE RECURSOS HUMANOS y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de MARILYN JOSEFINA IBÁÑEZ BORJAS, como Oficial de la Policía Municipal del Estado Zulia, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si la Ciudadana MARILYN JOSEFINA IBÁÑEZ BORJAS, parte demandada, es trabajadora de esta Institución.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de esta Institución.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) mensual del salario que devenga la ciudadana Marilyn Josefina Ibáñez Borjas, portadora de la cédula de identidad No.14.737.619; B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, caja de ahorros y Fideicomiso de la totalidad de las cantidades que le correspondan; C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden a la ciudadana antes mencionada; D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de los conceptos que han de corresponder por concepto de Primas por hijos y útiles escolares; E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre vacaciones y/o bono vacacional.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los literales a ,c, d, y e, deberán ser entregadas directamente al reclamante de autos o remitirlos al Juzgado de la causa y las retenidas en el literal “B” deberá remitirlas en cheque de gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 03, expediente No. 20.374.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ


ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO





LA SECRETARIA







5215-12.-