En horas de despacho del día hoy VIERNES 12 DE MARZO DE 2010, siendo 9:40 AM, fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión Nº 4515-10 conferida por el Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 4, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue MONICA CECILIA VALERO MARTINEZ contra DANIEL INOSENCIO DORANTE, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.079.969 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de LA ALCALDIA DE MARACAIBO, se procedió a notificar a MARITZA AZUAJE C, titular de la Cédula de Identidad Número V-41.49.691, con el carácter de ABOGADA y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de DANIEL INOSENCIO DORANTE, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano DANIEL INOSENCIO DORANTE, parte demandada es trabajador al servicio de esta LA ALCALDIA DE MARACAIBO, donde labora como SALSERIN.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de DANIEL INOSENCIO DORANTE.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) medida de embargo preventivo sobre EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo, que devenga el demandado ciudadano DANIEL INOSENCIO DORANTE, quien laborar como SALSERIN al servicio de LA ALCALDIA DE MARACAIBO, para satisfacer la obligación de manutención del adolescente de auto.- B) Medida de Embargo sobre EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos, útiles escolares y juguetes, que correspondan al adolescente de autos. C) Medida de Embargo Preventivo sobre EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del bono vacacional, utilidades ó bonificación especiales que le correspondan al ciudadano DANIEL INOSENCIO DORANTE, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en esa época. D) medida de embargo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de Prestaciones Sociales, Fidecomiso caja de horro, y sobre cualquier otro concepto que le puedan corresponder al reclamado e autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminado su relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en el literal “A”, “B” y ”C”, deberá ser entregadas directamente a la demandante MONICA CECILIA VALERO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad No. V.- 6.748.547, o remitirlas al JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPETSONAL Nº 4. EXP. Nº 16982, y las retenidas en el literal “D”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo Tribunal. Asimismo se ordena solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos, o cualquier otro beneficio que perciba anual o mensualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ:




ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO




LA SECRETARIA