En horas de despacho del día hoy VIERNES 12 DE MARZO DE 2010, siendo 12:00 M, fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4493-10 conferida por el Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° 4, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue ALICIA DEL CARMEN ARTEAGA MARQUEZ contra GIANN LEDER GARCIA RADA, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.467.805 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa PROSOL SERVICIO C.A, se procedió a notificar a ONEIDA NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.563.268, con el carácter de CONSULTOR JURIDICO y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de GIANN LEDER GARCIA RADA, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano GIANN LEDER GARCIA RADA, parte demandada es trabajador al servicio de esta PROSOL SERVICIO C.A, donde labora como Administrador.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de GIANN LEDER GARCIA RADA.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensuales del sueldo o salario, que devenga el demandado ciudadano GIANN LEDER GARCIA RADA al servicio de la empresa PROSOL SERVICIO C.A, para satisfacer la obligación d manutención de los niños de auto.- B) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos, útiles escolares y juguetes, que correspondan a los niños de autos. C) Medida de Embargo Preventivo sobre EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del bono vacacional, utilidades ó bonificación especiales que le correspondan al ciudadano GIANN LEDER GARCIA RADA, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en esa época D) medida de embargo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de Prestaciones Sociales, Fidecomiso caja de horro, y sobre cualquier otro concepto que le puedan corresponder al reclamado e autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminado su relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en el literal “A”, “B” y “C”, deberá ser entregadas directamente a la demandante ALICIA DEL CARMEN ARTEAGA MARQUEZ, titular de la cedula de identidad No. V.- 14.026.382, o remitirlas al JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPETSONAL N° 4. EXP. N° 16844 y las retenidas en el literal “D”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo Tribunal. Asimismo se ordena solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos, o cualquier otro beneficio que perciba anual o mensualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido Ciudadano. Terminó, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ:




ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :






LA SECRETARIA :