En horas de despacho del día hoy VIERNES 12 DE MARZO DE 2010, siendo LAS 11:00 AM, fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión Nº 4382-09 conferida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 01, relacionada con el Juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION sigue HORDALLY FERNANDEZ contra JULIO SEGUNDO CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.881.949 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa ASEO URBANO DEL SUR, se procedió a notificar a ANDREA DAVILA, titular de la Cédula de Identidad Número V-18.312.599, con el carácter de ASESOR JURIDICO IMASUR y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de JULIO SEGUNDO CHIRINOS, como Trabajador al servicio de esa Empresa, expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano JULIO SEGUNDO CHIRINOS, parte demandada es Trabajador al servicio de ASEO URBANO DEL SUR.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de ASEO URBANO DEL SUR.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVAMENTE: A) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) del Sueldo que devenga el demandado JULIO SEGUNDO CHIRINOS, como AYUDANTE al servicio de la Empresa ASEO URBANO DEL SUR.- B) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) De bono vacacional.- C) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) De Aguinaldos o Bonificación Especial de fin de año.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de Primas por hijos y Utiles escolares.- E) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado en caso de despido retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y “D” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana HORDALLY FERNANDEZ, C.I. N° V-14.738.961 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01, EXP. N° 15937 y las retenidas en el literal “E”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ:




ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :





LA SECRETARIA :