En horas de Despacho del día de hoy LUNES PRIMERO (01) de Marzo de dos mil diez, siendo las NUEVE Y QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA (09:15 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES INTIMACION, sigue GUILLERMO VILCHEZ. contra RAFAEL SIMON DELGADO. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado ANGEL MENDOZA, Inpreabogado No. 57.700, específicamente en la Residencia ADMA, primer piso, apartamento sin nomenclatura visible, Ubicado con la calle No. 161 con AV. 40 Sector La Coromoto, Parroquia San Fracisco, Municipio San Francisco del estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano RAFAEL SIMON DELGADO SOCORRO, titular de la Cédula de Identidad Número V- 7.824.526 con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quien se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe perito avaluador”. Vista la exposición este tribunal procede a designar Perito avaluador al Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.754.028, quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Señalo a este tribunal los siguientes bienes muebles propiedad del demandado a fin de que sean embargados preventivamente hasta cubrir la cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.100.000,oo), los cuales una vez señalados presente el perito, expuso: “Trátese de: UNO:. Juego de comedor de madera de seis (6) sillas forradas en tela color verde, Avaluado en SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700.oo),.- DOS: Un equipo de sonido, marca; RCA, color: Gris, serial No. 547401281, con 4 cornetas. Avaluado en TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo). TRES: Un juego de muebles, de tela color verde, dos individuales y uno de tres puestos con su mesa de madera. Avaluado en OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800.,oo). CUATRO: Una mesa de madera para equipo de sonido, de tres paños, color: marrón. Avaluado en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo).- CINCO: Un aire acondicionado de 12.000 BTU, marca: Friedrich, serial No. EP104249. Avaluado en TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.,oo). Los bienes muebles anteriormente identificados y avaluados suman la cantidad de DOS MIL TRESCIENTO BOLIVARES (Bs. 2.300.,oo). Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOS, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE LOS BIENES MUEBLES ANTERIORMENTE IDENTIFICADOS Y AVALUADOS HASTA POR LA CANTIDAD DE DOS MIL TRESCIENTO BOLIVARES (Bs. 2.300.,oo). Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente el ciudadano RAFAEL SIMON DELGADO SOCORRO, antes identificado y parte demandada en el presente proceso y debidamente asistido en este acto por la abogada, SENAI CUEVAS IBARRA, Inpreabogado No. 83.360, expuso: “Me doy por intimado, del monto por el cual el Tribunal se traslado a ejecutar la medida y ofrezco cancelar el monto es decir a cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVRES (Bs. 500.000,oo) de la siguiente forma: En este acto entrego la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo) mediante cheque de la entidad Bancaria BANESCO Banco Universal, signado con el No. 33676964, a nombre del ciudadano GUILLERMO VILCHEZ de la cuenta corriente número No. 01340347363473041852 de esta misma fecha y el restante es decir la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs 480.000,oo) serán cancelados de la siguiente manera: La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) cada TREINTA (30) días contados a partir del día LUNES OCHO (8) de Marzo del presente año y así sucesivamente se continuara causando. Igualmente ofrezco cancelar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) por concepto de honorarios profesionales, pagaderos en un terminó no superior a NOVENTA (90) días contados a partir del día de hoy, Asimismo solicito se me designe depositario judicial especial de todos y cada uno de los bienes embargados en este acto”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Visto el ofrecimiento hecho por la parte demandada y hoy ejecutada en nombre de mí representado y con facultad expresa para ello acepto el referido ofrecimiento en los términos y condiciones antes expresados por lo que pido al tribunal se abstenga de retirar los bienes embargados en virtud de la solicitud de guarda realizada por la parte demandada”. Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa homologue el presente convenimiento le de el carácter de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en auto el cumplimiento de lo aquí convenido. Vista la exposición este tribunal procede a designar como Depositario Judicial especial al Ciudadano RAFAEL SIMON DELGADO SOCORRO, titular de la Cédula de Identidad Número V- 7.824.526, quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente este tribunal leyó al depositario judicial especial designado las obligaciones contenidas en el articulo 541 a lo cual contesto estar en conocimiento de las mismas, en consecuencia este tribunal deja en manos del depositario judicial especial los bienes muebles objeto de esta medida. Asimismo este Tribunal ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de la causa a fin de lo concerniente. Igualmente se deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional oficial técnico primero No. 3814 WILFREDO GARCIA, oficial técnico primero No.2501 ALEXIS VARGAS. Cumplida como ha sido la Presente comisión, el apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Siendo las DOCE DE LA MAÑANA (12:00 A.M) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ EL NOTIFICADO/ DEP. JUD.
ESPECIAL Y SU ABOGADA
ASISTENTE:
ABOG. GUILLERMO INFANTE



EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: EL PERITO AVALUADOR:
:



LA SECRETARIA:






COMISIÓN NRO. 4458-10
EXP. NRO. 56.765