REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Nueve (09) de marzo del año dos mil diez, siendo las nueve de la mañana (9:00 am), de conformidad con lo acordado, se traslado éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la dirección que le fue suministrada por la parte solicitante, donde funciona la Compañía WESCA, , en la Oficina de Recursos Humanos de la Compañía WESCA, la cual se encuentra ubicada en la Torre Tendencia, Piso 2, en la avenida 2 (El Milagro), al lado del Parque Mickey Mouse, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 04, en el expediente signado con el No. 16.924, contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana LILIANA MARIA PALMAR PEÑA, portadora de la cédula de identidad No. 11.296.412, en contra del Ciudadano OSIRES DE JESUS ANTUNEZ LOPEZ, portador de la cédula de identidad No. 7.979.294, en beneficio de los adolescentes y la niña JOSE BENANCIO, RICARDO JESUS y OLIANA ALEJANDRA ANTUNEZ PALMAR.- Una vez traslado el Tribunal en la dirección aportada por la parte actora, no se pudo ubicar la Compañía WESCA, y por manifestación del vigilante que se encontraba en la entrada del edificio, ciudadano LUIS GONZALEZ, que la referida empresa se había mudado de dicho edificio. En consecuencia, este Órgano Ejecutor de Medidas se encuentra en la imposibilidad material de practicar la medida que le fue encomendada por el Juzgado de la Causa, por lo que se difiere su ejecución hasta tanto sea solicitada nuevamente por la parte actora. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 10:15 a.m.-
LA JUEZA,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
LA SECRETARIA,
ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ
ZC/pernia a.
Comis. No. 4612-10
Expediente No. 16.924
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