REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
C-4609-10

En horas de Despacho del día de hoy, Cinco (05) de marzo de dos mil diez, siendo las Ocho y Treinta minutos de la mañana, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la puerta de acceso al estacionamiento del Edificio Torre Mara, Sede Judicial de Maracaibo, ubicado en la calle 84, con avenida 2 (El Milagro), en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Secuestro, decretada por el JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el expediente signado con el No. 1928, contentivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoado por el ciudadano MAXIMILIANO MIGUELANGEL VARGAS VALDERRAMA, portadora de la Cédula de Identidad No. 13.653.445, contra IHADICKSON DE LA CRUZ RITO, portador de la cédula de identidad No. 5.806.754,.- Una vez constituido este tribunal ejecutor en el estacionamiento exterior del edificio Torre Mara se recibieron las actuaciones policiales levantadas por la Comisaría Puma Este de la Policia Regional del Estado Zulia, de fecha 04 de marzo de 2010, oficio No.0402-10, donde consta la detención del vehículo CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, MARCA CHRYSLER, MODELO NEON SPORT RT, AÑO 1998, COLOR GRIS, PLACAS LAG01E, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y3HS36C6W1807517, propiedad del demandante, Ciudadano MAXIMILIANO MIGUELANGEL VARGAS VALDERRAMA, las anteriores actuaciones fueron entregadas en su original constante de Diez (10) folios útiles y copia simple de documento y titulo de propiedad anexo constante de Diez (10) folios útiles. Una vez recibidas las actuaciones policiales de retención de vehículo tal como lo ordenara este tribunal ejecutor según oficio 086-2010, de fecha 03 de marzo del 2010, son agregadas a la presente comisión a los efectos legales.- En este estado presente el ciudadano MAXIMILIANO MIGUELANGEL VARGAS VALDERRAMA, portador de la Cédula de Identidad No. 13.653.445, debidamente asistido por la abogado en ejercicio de este domicilio BETTY BOSCAN DE NUÑEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 22.807, expuso: “Solicito al tribunal ejecutor proceda a practicar la medida de secuestro decretada por el tribunal de la causa sobre el vehículo retenido y puesto a la orden de este tribunal el cual en el exhorto está distinguido con las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, MARCA CHRYSLER, MODELO NEON SPORT RT, AÑO 1998, COLOR GRIS, PLACAS LAG01E, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y3HS36C6W1807517. De seguidas, el Tribunal procede a designar perito avaluador al ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 3.263.996 y de este domicilio, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y esta juzgadora procede a juramentarlo de la siguiente manera: ¿JURA USTED CUMPLIR FIELMENTE LOS DEBERES INHERENTES DE LOS CARGOS PARA EL CUAL FUE DESIGNADO? Si, lo juro. Acto continuo, el Tribunal le gira instrucciones al práctico designado al efecto y a los fines de que describa, determine y precise el vehículo a secuestrar, dándole cumplimiento lo hace de la siguiente manera: Trátese de un vehículo MARCA CRHISLER, MODELO NEON SPORT RTS, AÑO 1998, COLOR GRIS, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS: LAG01E, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y3HS36C6W1807517, SERIAL DEL MOTOR: 4 CILINDROS, presenta latonería en buen estado, pintura regulares condiciones, tapicería buena, motor bueno, cuatro cauchos en uso en regulares condiciones con rines de lujo, un caucho9 de repuesto montado en rin de hierro, gato y llave para levantar el gato, equipo de sonido sin la carita sin marca visible, parabrisas delantero roto.- El vehículo en referencia es avaluado por el perito avaluador nombrado al efecto en TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000.00).- De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO el vehículo suficientemente descrito en la presente acta y que se corresponde con el ordenado a secuestrar en el Exhorto.- En este acto y tal como fue ordenado por el Tribunal comitente, se hace formal entrega al Depositario designado, ciudadano MAXIMILIANO MIGUELANGEL VARGAS VALDERRAMA, ya identificado, del vehiculo en referencia, quien estando presente lo recibe a los efectos de su guarda y custodia, advirtiéndole esta juzgadora que deberá sujetarse a lo establecido en el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil Vigente sobre el depósito judicial. La presente actuación no causo ningún tipo de tasa, emolumento, o arancel alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.-Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana, habilitado como fue el tiempo necesario.-
LA JUEZA


Abog. ZIMARAY CARRASQUERO.


El Actor y su abogado asistente:
EL PERITO AVALUADOR


La SECRETARIA


ABG. LINDA AVILA NUÑEZ.-