REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Cinco (05) de marzo del año dos mil Diez siendo las 10:00 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la Oficina donde funciona el Departamento de Recursos Humanos de la Universidad del Zulia, Edificio viejo del Rectorado de Luz, ubicado en la avenida 16, con calle 67B (frente al Hospital Universitario), en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el expediente signado con el No. 47.439, contentivo del juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la ciudadana NERVA ARAUJO VELASCO, portadora de la Cédula de Identidad No. 4.460.874, en contra del Ciudadano ABRAHAN FERREBUS CARRUYO, portador de la cédula de identidad No. 5.796.084.- Una vez constituido este tribunal, en la dirección indicada procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): EDWIN PEREZ, titular de la cédula de identidad No. 8.507.940, quién se identifico con el carácter de: GERENTE DE NOMINA, a quien el Tribunal impuso del objeto de su traslado y constitución, notificándole que el tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo sobre: PRIMERO: Por concepto de Pensión Alimentaria sobre el 30% del salario, utilidades y bono vacacional que le correspondan al ciudadano ABRAHAN FERREBUS CARRUYO, portador de la cédula de identidad No. 5.796.084, como Trabajador de la División de Transporte de la Universidad del Zulia (LUZ); SEGUNDO: Sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales que le corresponden al Ciudadano ABRAHAN FERREBUS CARRUYO, a los fines de salvaguardar la comunidad de gananciales existente entre los cónyuges, en caso de jubilación, incapacitación, renuncia o despido de dicha institución. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTO ANTES SEÑALADOS.- Asimismo, se le comunica que las cantidades embargadas deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el expediente signado con el No. 47.439 y que a partir de la presente fecha la Institución donde se encuentra constituido el Tribunal deberá realizar de forma inmediata las retenciones a las cuales se refiere la presente acta de ejecución.- En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo que en este acto se ejecuta y a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta Institución; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada. Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 10:15 a.m..-
LA JUEZA


Abog. ZIMARAY CARRASQUERO.

EL (LA) NOTIFICADO (A)




LA SECRETARIA



Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.-


ZC/pernia a.
Comisión 4605-10
Exp. 47.439