REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Cinco (05) de marzo del año dos mil Diez, siendo las 8:15 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Empresa P.D.V.S.A. PETROLEO S.A., ubicada en el Edificio Miranda, tercer piso, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la Medida de Embargo preventivo, decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el expediente signado con el No. 12.791, contentivo del juicio de DIVORCIO ORDINARIO incoado por el ciudadano ANGEL RAMIRO GONZALEZ, portador de la cédula de identidad No. 9.711.031, en contra de la Ciudadana FANNY COROMOTO BARBOZA GONZALEZ.- Una vez constituido este tribunal, en la dirección indicada procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): DAVID CAMARGO, titular de la cédula de identidad No. 17.738.492, quién se identifico con el carácter de: ASISTENTE DE GESTIÓN. Seguidamente el Tribunal le notifico que el tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales y fideicomiso, Caja de Ahorros, Sueldo, vacaciones, utilidades o bonificaciones de fin de año, Bonos, Primas y cualquier otro beneficio o derecho que le pueda corresponder al ciudadano ANGEL RAMIRO GONZALEZ, portador de la cédula de identidad No. 9.711.031, como obrero de mantenimiento al servicio de Petróleos de Venezuela (PDVSA) en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, desde el día 24 de Junio de 1989, fecha de inicio de la unión conyugal. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS.- Asimismo le notifica que las cantidades embargadas deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el expediente signado con el No. 12.791, A partir de la presente fecha la empresa notificada debe comenzar a realizar las retenciones a las cuales se refiere la presente acta de ejecución.- En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo que en este acto se ejecuta y a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado; CUARTO: Si existe otra medida de Embargo que afecten los haberes del trabajador ejecutada con anterioridad a la presente; QUINTO: Si las Prestaciones Sociales del demandado han sido adelantada para la constitución del Fideicomiso, conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajador Vigente o Depositadas en el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 de la Ley Orgánica que reserva al Estado, la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos.- SEXTO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada. Y, en el artículo 9 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 8:35 a.m.-

LA JUEZA




ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO(A)



LA SECRETARIA:



Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.-

ZC/pernia a.
Comis. No.4604-2010
Exp. 12.791