REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOJESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Comisión 4583-10
En horas hábiles de despacho del día, CUATRO (04) DE MARZO DEL 2010, siendo las Ocho y treinta de la mañana, se traslada y constituye este tribunal ejecutor presidido por la juez provisoria Zimaray Carrasquero y la secretaria Linda Avila, al sitio de la presente ejecutoria el cual es Residencias Galipan, calle 88 (antes Nueva Reforma) apartamento 1D Planta Primera del Municipio Maracaibo Estado Zulia a objeto de darle cumplimiento a la medida de entrega decretada por el tribunal Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús E. Losada, y San Francisco de la Circunscripción Judicial Estado Zulia, Exp 2022, contentivo del juicio que por Desalojo sigue la ciudadana MAYELA COROMOTO PINEDA MORAN, venezolana, mayor de edad, abogada, con cédula de identidad 4.745.829, contra el ciudadano EMILIO CORREA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad 4.525.587. El tribunal deja expresa constancia que se encuentra presente en este acto la parte actora ciudadana MAYELA COROMOTO PINEDA MORAN, ya identificada, quien obra en este acto en su propio nombre y representación.- Ya instalada esta juzgadora y el personal del tribunal en las afueras del inmueble en referencia, exactamente en su puerta principal, realiza los toques pertinentes a cuyo llamado respondió un ciudadano que permitió el acceso al tribunal y se identificó con cédula personal como EMILIO ANTONIO CORREA LUZARDO, venezolano, mayor de edad, numero de cédula 4.525.587, quien es el ejecutado de autos. Acto seguido esta juzgadora procede a informarle al ejecutado que este tribunal ha sido suficientemente comisionado a los fines de hacer entrega a la parte actora del inmueble en el cual este se encuentra constituido. Asimismo ordenó que el demandado le cancele a la parte actora la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.12.400.00) y si se embargan cantidades de dinero se realizara en base al 75% del monto arriba indicado. De igual manera se le indicó que podría hacerse acompañar de abogado de confianza en la presente medida.- En este acto el notificado expone: “Estoy en conocimiento de la medida que tiene que practicar este tribunal, llamé al abogado y me indicó que está en los tribunales pero que ya venía hacia el sitio.” Vista la exposición realizada por el ejecutado esta juzgadora concede cuarenta y cinco minutos a partir de la hora de constitución a los fines solicitados.- Seguidamente el tribunal prosigue con las formalidades del acto que se practica y procede a nombrar y juramentar practico a los efectos de determinar si el inmueble en el cual se encuentra constituido corresponde al ordenado a entregar en el despacho comisorio asimismo determine y precise el mismo, y en las condiciones en las cuales se encuentra.- A tales efectos se nombra y juramenta practico al ciudadano IGOR DELGADO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad 5.170.472, de este domicilio, quien estando presente acepto el cargo recaido en su persona y el tribunal procede a juramentarlo de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes al cargo para el cual ha sido nombrado? Si lo juro.- Acto seguido esta juzgadora gira instrucciones al practico nombrado y juramentado al efecto, a los fines establecidos en la presente acta y lo realiza de la siguiente manera: Trátese de un inmueble en la dirección antes señalada el cual se encuentra estructurado por columnas viguetas y fundaciones de concreto armado y vaciado, con paredes de bloques de cemento frisado, pisos de cerámica con protecciones de metal de hierro en sus ventanales y en la puerta de acceso al mismo, las cuales poseen vidrios enmarcados en metal de aluminio corredizos, el inmueble en cuestión consta de las siguientes dependencias: Sala, comedor, cocina, dos habitaciones, dos salas sanitarias con sus accesorios y un área destinada a lavandería, un puesto de estacionamiento asignado, el mismo se encuentra en aceptable estado de uso y habitabilidad. El presente inmueble se encuentra determinado bajo el Régimen de la ley de Propiedad Horizontal.- Cuyos linderos son. Norte: En treinta y un metros con setenta y ocho centímetros, con calle 87, Sur. En veinticinco metros su frente la calle 88, Este: En cincuenta y nueve metros con sesenta y siete centímetros, propiedad que es o fue de Roberto Monteverde y Oeste. En cincuenta y ocho metros con treinta y ocho centímetros, propiedad que es o fueron de Carmen Cedeño y Virgilio González. Es de hacer notar que una vez visto las especificaciones del mandamiento de ejecución con el bien objeto de la presente medida pude determinar la coincidencia de los mismos.- Esta juzgadora deja expresa constancia que en el transcurso del acto que se practica no se presentó el abogado u abogada de confianza del ejecutado, asimismo el ejecutado procedió de manera voluntaria a retirar sus bienes personales a un deposito de un familiar.- En este estado presente la ejecutante expuso: “Ciudadana Jueza en vista que el ejecutado no posee bienes muebles o inmuebles en los cuales yo pueda practicar la medida de embargo decretada, me reservo el derecho de ejecutarla en otra oportunidad. Asimismo solicito sea remitida la presente comisión al tribunal de la causa en el estado en que se encuentra.- Concluidas como han sido las actuaciones de rigor del acto. ESTE TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HACE ENTREGA FORMAL DEL INMUEBLE SUFICIENTEMENTE DESCRITO EN LA PRESENTE ACTA Y QUE SE CORRESPONDE CON EL ORDENADO A ENTREGAR POR EL TRIBUNAL COMITENTE A LA PARTE ACTORA PRESENTE EN ESTE ACTO CIUDADANA MAYELA COROMOTO RINCON MORAN, ya identificada, quien lo recibe libre de personas y cosas a los efectos legales correspondientes.- Se acuerda la remisión de la presente comisión en el estado en que se encuentra a solicitud de la parte ejecutante.- El tribunal estuvo custodiado en este acto por los funcionarios de la Policía Regional del Estado Zulia, Renny Arroyo, Credencial 2370.-La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel en cumplimiento a lo establecido en la norma fundamental de la República Bolivariana de Venezuela.- Concluye el acto siendo las Diez de la mañana.- Terminó, se leyó y conformes firman, excepto el cerrajero por haberse ausentado del sitio.-
LA JUEZ
Abg. Zimaray Carrasquero.
LA EJECUTANTE,
EL EJECUTADO,
El practico, LA SECRETARIA,
Abg. LINDA AVILA.
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