REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, 26 DE MARZO del año dos mil Diez, siendo las 09:00 a.m, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la empresa Urgencias Médicas, C.A., ubicado en la avenida 16 con calle 72, No. 72-13, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 2, en el expediente signado con el No. 16.360, contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana JOHANNA DENISSE ACEVEDO DELGADO, portadora de la cédula de identidad No. 13.609.755, en contra del Ciudadano MANUEL FRANCISCO SALAS VELASQUEZ, portador de la cédula de identidad No. 14.027.620, en beneficio de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.- Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) MIGUEL ANGEL MOLERO, titular de la cédula de identidad No. 12.589.713, quién se identifico con el carácter de: GERENTE ADMINISTRATIVO. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo sobre el Cien por ciento (100%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, que le pueda corresponder al ciudadano MANUEL FRANCISCO SALAS VELASQUEZ, portador de la cédula de identidad No. 14.027.620, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral como Paramédico de la empresa URGENCIAS MEDICAS. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS.- Seguidamente se le informa al notificado que las cantidades embargadas deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 2, EXPEDIENTE 16.360 de igual manera se le informa que las cantidades embargadas deberán ser retenidas a partir de este momento. En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta Empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas la actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, y Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes artículo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las 9:30 a.m.-
LA JUEZA


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)

LA SECRETARIA:


Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.
ZC/pernia a
Comisión 4627-10.
Expediente No. 16.360