República Bolivariana de Venezuela. Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Paez y Almirante Padilla Circunscripción Judicial Estado Zulia.- Comisión No. 4542-09.

En el día de hoy VEINTICUATRO DE MARZO DEL 2010, siendo horas hábiles de despacho, a las ocho y treinta y cinco minutos de la mañana, se traslada y constituye de acuerdo a lo acordado en actas este Tribunal Ejecutor, a objeto de cumplir con la Medida Provisional de Embargo decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, y San Francisco Circunscripción Judicial Estado Zulia, expediente: No.1706, en el juicio que por Cobro de Bolívares por Intimación sigue el ciudadano EDDY FERRER GARCIA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 3.929.100, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el No. 46.428, actuando con el carácter de mandatario en procuración del ciudadano GILBERTO GUILLERMO ENRIQUE MUÑOZ RUBIO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 4.333.166, contra la ciudadana MIRTHA LUZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad 15.010.968.- Una vez instalado el tribunal ejecutor en la dirección de la presente ejecutoria la cual a indicación de la parte actora ciudadano Eddi Ferrer, presente en este acto, es la siguiente: Residencias El Nazareno, apartamento C-1, sector Amparo del Municipio Maracaibo Estado Zulia, se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal ejecutor a una ciudadana que se encontraba presente en el sitio, la cual permitió el acceso al tribunal ejecutor quien se identificó con cédula personal como MIRTHA LUZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 15.010.968, quien es la ejecutada de autos.- Seguidamente se le informa que este tribunal ejecutor ha sido suficientemente comisionado por el Tribunal de la causa, a objeto de practicar medida provisional de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada de autos ciudadana Mirtha Luz Fernández, hasta cubrir la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL SEICIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.95.634,00) que corresponde al doble de la suma de las letras de cambio demandadas con los intereses, más los honorarios profesionales calculados en un veinticinco por ciento y las costas procesales calculadas en un cinco por ciento.- Si se embargasen cantidades de dinero o derechos crediticios, el monto será hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.54.054,00).De igual manera se le indicó que en la presente ejecutoria podría hacerse acompañar de abogado de confianza.-Concluida la explicación realizada a viva voz por esta juzgadora, le es permitido el exhorto comisorio para su lectura integra a la persona notificada.- Acto seguido la notificada expone: “Ciudadana Jueza, solicito me permita un tiempo prudencial a fin de ubicar a un abogado que me asista en este acto” Vista la exposición realizada esta juzgadora concede un lapso prudencial de cuarenta y cinco minutos a partir de la hora de constitución del tribunal ejecutor a los fines solicitados.- Seguidamente la parte actora expone: “Solicito a este Tribunal Ejecutor a los efectos de adelantar con los procedimientos normales del acto que se practica, proceda a nombrar y juramentar depositaria judicial y perito avaluador”.- Seguidamente esta juzgadora procede a nombrar y juramentar depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A., representada en este acto por el ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, quien es mayor de edad, venezolano, abogado, portador de la cédula de identidad No.5.170.472, de este domicilio, y al mismo se nombra como perito avaluador, quien estando presente acepta los cargos recaído en su persona y esta juzgadora procede a juramentarlo de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes a los cargos recaído en su persona? Si lo Juro.- Siendo las diez de la mañana se presentó en este acto la profesional del derecho, MARIA EUGENIA FERNANDEZ DE EL SAFADI, inscrita en el inpreabogado 60.716, quien manifestó ser la abogada de confianza de la ejecutada, situación ésta confirmada por la misma, a tales efectos esta juzgadora le informa a la abogada de la ejecutada el motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor, permitiéndole la lectura integra del despacho comisorio.- Acto seguido esta juzgadora procede a indicarle a las partes intervinientes en la presente comisión realicen una reunión conciliatoria a los fines de ubicar un medio alterno de resolución de conflictos que cumpla con lo ordenado por el tribunal de la causa, a tales efectos se le concede cuarenta y cinco minutos a los fines indicados.- Fenecido el lapso concedido a las partes la parte actora expone: “Por cuanto la reunión efectuada con la ejecutada y su abogada ha resultado infructuosa por cuanto los planteamientos realizados resultan inviables en este momento, en consecuencia solicito al tribunal ejecutor proceda a practicar la medida de embargo preventivo sobre bienes muebles de la ejecutada que a continuación señalo”.- Con ayuda del perito avaluador nombrado al efecto la parte actora procede a señalar para ser embargado preventivamente los siguientes bienes muebles: 1) Un (1) sistema computarizado compuesto por un Monitor a color de 19 pulgadas aproximadamente, marca LG, un teclado marca TECH, un mouse marca TECH y un CPU color negro marca Intel, seriales números 505MXLS2Z304, 0503126077, 0503005743 y el CPU sin serial visible, avaluado en la cantidad de Dos mil Quinientos Bolívares (Bs.2.500.00) 2) Un telefax color gris, marca HP serial No. CN74HGD3Q7 avaluado en la cantidad de trescientos bolívares (Bs.300.00), 3) Un televisor de 13 pulgadas marca Samsung, en regular estado serial numero 382232EB701690, avaluado en la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs.200.00) 4) Una peinadora de madera color caoba de ocho gavetas y un espejo enmarcado en su parte superior avaluado en la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs.600.00) en regular estado, 5) Un acondicionador de aire marca Samsung de 12.000 BTU sin serial visible y en regular estado avaluado en la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs.600.00), 6) Un acondicionador de aire marca LG de 12000 BTU en regular estado avaluado en la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs.600.00) 7)Una lavadora color gris, marca Maytag, serial numero 9900437 en regular estado avaluada en la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs.250.00), 8) Un horno de microonda pequeño color blanco Marca Hoover, serial numero 05101315 en regular estado avaluado en Cien Bolívares (Bs.100.00), 9) Un filtro eléctrico de botella en regular estado sin marca y sin serial visible avaluado en la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs.500.00) 10) Un juego de comedor y una vitrina conformada por una mesa de madera color caoba con un vidrio redondo en la parte superior y cuatro sillas en madera color caoba forradas en semicuero color beige y la vitrina en madera revestida en formica color blanco y caoba con cuatro gavetas centrales y cuatro puertas y dos entrepaños en la parte central avaluado en conjunto en la cantidad de Dos mil Quinientos Bolívares (Bs.2.500.00) en regular estado 11) Un juego de recibo compuesto de tres sillas de madera caoba tipo chino dos butacas y una de estas de dos puestos con una mesa central en madera color caoba tipo rectangular con seis vidrios en la parte superior de la misma, en regular estado avaluado en conjunto en la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs.2000.00), 12) Un equipo de sonido color negro marca RCA, distinguido con el numero RP-9115 y una mesa tipo bar pequeña de metal de aluminio con dos entrepaños en formica color beige avaluado en conjunto en la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs.800.00) 13)Diecinueve sillas plásticas color blanco avaluadas en su conjunto en la cantidad de Dos mil Bolívares (Bs.2.000.00), 14) Treinta y nueve bolsos plásticos con las siglas CDE en color verde avaluadas en su conjunto en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000.00) 15) Una maquina para escribir portátil marca Smith Corona, modelo 1950 en regular estado avaluada en la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100.00), 16)Una máquina sumadora portátil marca Casio, color negro, avaluada en la cantidad de Cincuenta Bolívares (Bs.50.00) 17) Una piscina plástica pequeña avaluada en la cantidad de Cien Bolívares (Bs.100.00) 18) Una mesa para sistema computarizado de madera revestida en formica marrón avaluada en la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs.250.00) 19) Dos sillas giratorias de plástico con el asiento forrado en tela azul, avaluada en la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs.300.00) .- Todo lo cual alcanza la cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.14.800.00).- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en Nombre de la República y por autoridad de la ley, declara embargados preventivamente los bienes muebles antes identificados los cuales pertenecen a la ejecutada de autos ciudadana MIRTHA LUZ FERNANDEZ, los cuales arrojan la cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.14.800.00) haciéndole entrega en este acto a la depositaria judicial nombrada y juramentada Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Maracaibo C.A, representada en este acto por el ciudadano Igor Delgado ya identificado, quien los recibe conforme a derecho a los efectos de ley para su guarda y custodia, debiendo sujetarse a lo establecido en el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil..- En este acto presente la parte actora expuso: “Por cuanto los bienes señalados para ser embargados no cubrieron la cantidad ordenada a embargar por el tribunal de la causa, me reservo el derecho de continuar embargando bienes muebles que pertenezcan a la ejecutada hasta alcanzar la cantidad ordenada a embargar por el tribunal de la causa, asimismo solicito a este tribunal proceda a remitir la presente comisión en el estado en que se encuentra al tribunal comitente. Concluidas las actuaciones de rigor del acto que se practica, se remite la presente comisión tal como fuera solicitado al tribunal de origen.- En este acto el tribunal estuvo custodiado por el funcionario policial Regional FERNANDO NAVA, credencial 2131.- Concluye siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 pm).- La presente actuación no causó ningún tipo de tasa, emolumento o arancel alguno en cumplimiento a lo establecido en el artículo 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Abg. Zimaray Carrasquero
LA EJECUTADA Y SUABOGADA

EL EJECUTANTE




EL PERITO Y REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA.







FUNCIONARIO POLICIAL LA SECRETARIA

Abog. Linda Avila.