REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Comisión No 4576-09

En horas hábiles de despacho del día dos de marzo del 2010, siendo las once y veinte de la mañana, acto fijado para el día de hoy, se traslada y constituye este Tribunal Ejecutor presidido por la juez Zimaray Carrasquero y la Secretaria Linda Avila, a la dirección de la ejecutada indicada por los apoderados judiciales de la parte actora, la cual es avenida 54, No. 114ª-85, sector Los Estanques del Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de cumplir con la Medida Provisional de Embargo decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente: No.44.478, en el juicio que por Cobro de Bolívares Vía Intimación sigue el BANCO NACIONAL DE CREDITO BANCO UNIVERSAL, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 26 de Noviembre de 2002, bajo el No 35, Tomo 725 A Quinto, cuya última reforma fue acordada en Asamblea General Extraordinaria celebrada el Apia 30 de Marzo de 2004, inscrita en el aludido Registro Mercantil en fecha 02 de Diciembre de 2004, bajo el No 65, Tomo 1009-A y domiciliada en la ciudad de Caracas Distrito Federal en contra de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS PLASTICAS CAMPOROTA, C.A. (IMPLACA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 05 de Noviembre de 1991, bajo el No 35, Tomo 18-A y domiciliada en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia.- El tribunal deja expresa constancia que se encuentra presente en este acto el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio MARIO HERNANDEZ VILLALOBOS, inscrito en el inpreabogado 29.095. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal ejecutor al ciudadano ALDO CAMPOROTA DE PEPPO, de nacionalidad italiana, mayor de edad, divorciado, con cédula de identidad No. E-81.138.610, quien actúa en este acto en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Industrias Plásticas Camperota Compañía Anónima (Inplaca), carácter este que consta en acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la Sociedad Mercantil referida, celebrada el día 18 de abril del 2008, registrada por ante la oficina de Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha 18 de junio del 2008, anotada bajo el No.34, Tomo 30ª, de los libros respectivos, documento en original que fue presentado a esta juzgadora para los efectos legales correspondientes. Luego de examinado el mismo lo devuelve a su otorgante.- Cumplida la formalidad en referencia a la representación legal de la empresa ejecutada, esta juzgadora procede a informarle al presidente de la sociedad mercantil ejecutada, el motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor y en este sentido se le indica que este tribunal ejecutor ha sido comisionado por el tribunal de la causa, a objeto de practicar medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs.843.749,59) que corresponde el doble del capital adeudado e intereses, más honorarios profesionales. En caso de embargarse cantidades de dinero, la ejecución será hasta cubrir la suma intimada, es decir la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.461.775,05).- Asimismo se le informó que en la presente ejecutoria podría hacerse acompañar de abogado de confianza.- En este momento el notificado expuso: “Ciudadana Jueza, solicito me permita un tiempo prudencial a fin de ubicar a un abogado que me asista en este acto”. Vista la solicitud realizada por el notificado de autos, esta juzgadora concede un lapso prudencial de cuarenta y cinco minutos a partir de la hora de constitución a los fines solicitados.- Siendo las doce del mediodía se presentó en este acto el abogado en ejercicio DANIEL ACEVEDO ESCOBAR, inscrito en el inpreabogado No. 129.508, quien es el abogado que asistirá en este acto al notificado.- Seguidamente se impone del motivo del traslado y constitución del tribunal ejecutor permitiendo la lectura integra del despacho comisorio. Acto seguido esta juzgadora sugiere a las partes intervinientes en la presente comisión, la posibilidad de ubicar un medio alterno de resolución de conflictos que cumpla con lo decretado por el tribunal de la causa, a tales efectos se le indica que se les concede un lapso prudencial de cuarenta y cinco minutos a los fines que se realice una reunión conciliatoria.- Concluido el lapso concedido a las partes para que ubiquen un medio alterno de resolución de conflictos, el apoderado judicial de la parte actora expone: “ Por cuanto hemos conversado sobre un posible acuerdo basado en las instrucciones giradas por mi poderdante y dicho acuerdo está siendo estudiado por el representante de la empresa y su abogado, a los efectos de continuar con los procedimientos normales del acto que se practica, solicitamos al tribunal proceda a nombrar y juramentar depositaria judicial y perito avaluador”.- Seguidamente esta juzgadora procede a nombrar y juramentar depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A., representada en este acto por el ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, quien es mayor de edad, venezolano, abogado, portador de la cédula de identidad No.5.170.472, de este domicilio, y al mismo se nombra como perito avaluador, quien estando presente acepta los cargos recaido en su persona y esta juzgadora procede a juramentarlo de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes a los cargos recaído en su persona? Si lo Juro.- Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora expuso: Por cuanto el medio alterno de resolución de conflictos planteado a la parte ejecutada y su abogado, no puede ser cumplido en estos momentos, solicito al tribunal ejecutor proceda a cumplir con lo comisionado, a tales efectos señalo para ser embargado los siguientes bienes muebles: “ 1) Tres maquinas tipo industrial denominadas selladoras cortadoras color verde, marca Crespi, distinguida bajo los números 4247, 4251, y 800 respectivamente avaluadas en conjunto en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000.00), 2) Un montacarga color amarillo, marca Yale, modelo año 1995 serial numero GP25REJUAV2420 en servicio y en regular estado, el mismo posee en su estructura con las siglas del nombre INPLACA, empresa demandada, siendo avaluada en la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA NUEVE CENTIMOS ( Bs. 43.749,59), 3) Una maquina tipo industrial selladora cortadora color verde sin marca y sin serial visible avaluada en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000.00), 4) Una maquina tipo industrial selladora y cortadora color verde marca Taiwán Taiyo, serial No. DB-650AB avaluada en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000.00) 5) Una maquina tipo industrial, color rojo y verde selladora cortadora marca LUNG serial numero 970705, modelo año 1997 avaluada en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000.00), 6) Una maquina tipo industrial color rojo y verde, selladora cortadora, marca Lung, serial numero 980704, modelo año 1998, avaluada en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000.00), 7) Un vehiculo tipo van, color azul, marca Mitsubishi, matriculada bajo el No. PAI-51H, modelo space wagon, el cual presenta pintura en buen estado, cauchos en servicio en regular estado, no tiene copas o tazas tapiceria en buen estado, serial de carrocería No. JMYLRN84W1Z001788, modelo año 2001, avaluada en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000.00). Todo alcanza a la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 843.749,59).- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en Nombre de la República y por autoridad de la ley, declara EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los bienes muebles antes identificados los cuales pertenecen a la demandada de autos Sociedad Mercantil INDUSTRIAS PLASTICAS CAMPOROTA C.A. (INPLACA), QUE ALCANZAN A LA CANTIDAD ORDENADA A EMBARGAR PREVENTIVAMENTE POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA ES DECIR LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 843.749,59) Y LE HACE ENTREGA FORMAL AL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL AQUÍ NOMBRADA Y JURAMENTADA, QUIEN ESTANDO PRESENTE LOS RECIBE CONFORME A DERECHO y a tales efectos expone: “ En vista que la maquinaria embargada que se encuentra en el área de galpon se encuentra imposibilitada materialmente de ser retirada de la empresa en cuestión en este momento, le solicito a la parte ejecutante provea los medios atinentes a la logística adecuada a la consecución del retiro de las mismas en un lapso perentorio que acordaremos con posterioridad a los fines de darle cabal cumplimiento al mandato del tribunal de la causa, y en referencia a los bienes señalados llámese vehiculo y montacarga identificados en la presente acta dado a que se hace viable su retiro material los trasladaré en este acto a los depósitos de mi representada Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Maracaibo C.A, en el entendido que dichos medios logísticos deben ser suministrados y aportados por la demandante, y en tal sentido mi representada queda liberada de responsabilidad hasta tanto los bienes que no han sido retirados se encuentren en los depósitos de la depositaria judicial nombrada.- Vista la exposición realizada por el representante de la depositaria judicial aquí nombrada y juramentada esta juzgadora conmina al mismo que un lapso prudencial sea retirada de la empresa ejecutada INDUSTRIAS PLASTICAS CAMPOROTA C.A., las maquinas aquí embargadas preventivamente y sean llevadas a los depósitos de la depositaria judicial para su resguardo y custodia. Concluidas las actuaciones de rigor del acto que se practica, se remite la presente causa al tribunal de origen cumplida como ha sido. En este acto el tribunal estuvo custodiado por los funcionarios policiales DOUGLAS GARCIA credencial 1123 y WILFREDO GARCIA credencial 3814.- Concluye el mismo siendo las UNA Y TREINTA Y CINCO MINUTOS DE LA TARDE, Habilitado como fue el tiempo necesario.- Dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 26, segundo aparte y 254 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

ABG. ZIMARAY CARRASQUERO

El Representante de la Ejecutada y su abogado.


EL EJECUTANTE




El Perito avaluador y representante de la Depositaria Judicial






Funcionarios Policiales

LA SECRETARIA,

Abg. LINDA AVILA.