REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO
JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ
Y ALMIRANTE PADILLA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Comision 4626-10
En el día de hoy VIERNES DIECINUEVE DE MARZO DEL 2010, en horas hábiles de Despacho, siendo las OCHO Y TREINTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA, día y hora acordado por este tribunal ejecutor a objeto de darle cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal No.4.- Expediente 16893, contentivo del juicio de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar incoado por el ciudadano EDWARD ENRIQUE RINCON PARRA, titular de la cédula de identidad 13.781.130, contra la ciudadana NATALY CHIQUINQUIRA DAVALILLO POMARES, titular de la cédula de identidad 16.920.618, en beneficio de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Seguidamente el tribunal se constituye en la dirección aportada por la parte actora la cual es Urbanización Raúl Leoni, Numero 22, Piso 2 Apartamento 2 del Municipio Maracaibo Estado Zulia. El tribunal deja expresa constancia que se encuentran presentes en este acto la apoderada judicial de la parte actora profesional del derecho CELINA SANCHEZ, inpreabogado 9140 y el ciudadano ILDEMARO RINCON, abuelo paterno de la niña Esthefany Carolina Rincón Davalillo. Ya instalada en la sala del inmueble señalado se procede a notificar del traslado y constitución del tribunal ejecutor a una ciudadana que se encontraba presente quien permitió el acceso al mismo que a la solicitud de esta juzgadora que permitiera su identificación personal se identificó como NATALY CHIQUINQUIRA DAVALILLO POMARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 16.920.618, quien es la ejecutada de autos.- Luego de realizada la respectiva notificación esta juzgadora procede a informarle a la notificada que este tribunal ejecutor ha sido suficientemente comisionado por el tribunal de la causa a objeto de practicar medida provisional de Régimen de Convivencia familiar a favor de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en los siguientes términos: 1) El progenitor ciudadano EDWARD ENRIQUE RINCON PARRA, ya identificado, podrá compartir con la niña los dias MARTES Y JUEVES de cada semana en un horario comprendido de cinco de la tarde (5:00 pm) a siete de la noche (7:00 p.m), siendo el Abuelo Paterno el responsable de retirar y reintegrar a la niña al hogar materno en el horario establecido. 2) Con respecto a los fines de semana el progenitor podrá ver a au hija los dias SABADO en un horario comprendido de dos a seis de la tarde (2:00 p.m a 6:00 p,m) debiendo ser la niña retirada del hogar materno y reintegrada a la hora señalada por parte del abuelo paterno. 3) El día del Padre la niña compartirá con su progenitor.- Concluidas las actuaciones de rigor del acto que se practica, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRACTICA MEDIDA PROVISIONAL DE CONVIVENCIA FAMILIAR A FAVOR DE LA NIÑA ESTHEFANY CAROLINA RINCON DAVALILLO, EN LOS TERMINOS INDICADOS EN LA PRESENTE ACTA, ADVIRTIENDOLE A LA EJECUTADA QUE DEBE DARLE ESTRICTO CUMPLIMIENTO A LO DECRETADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- La presente actuación no causó ningún tipo de tasa, emolumento o arancel en cumplimiento a lo establecido en el artículo 26, segundo aparte y 254 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, y articulo 9 de la Ley Orgánica de Protección para Niños, Niñas y Adolescentes.- El tribunal estuvo custodiado por el funcionario de la Policía Regional del Estado Zulia Oficial Técnico Segundo JOSE GODOY, credencial 3803.- Terminó, se leyó y conformes firman, culminó el acto siendo las once de la mañana.-
LA JUEZ,
Abg. Zimaray Carrasquero. La Ejecutada,
La apoderada judicial de la
Parte actora,
Funcionario Policial La Secretaria
Abg. Linda Avila.
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