REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO ZULIA.- COMISION No. 4590-10

En horas hábiles de despacho del día de hoy, DIECISIETE DE MARZO DEL 2010, siendo las Ocho y treinta de la mañana, se traslada y constituye según lo acordado en actas este tribunal ejecutor, al sitio de la presente ejecutoria el cual es Inmueble constituido por un Local comercial signado con el No. 15-20 donde funciona el fondo de Comercio Agencia de Lotería Maru, que forma parte de mayor extensión del inmueble signado con el No. 15-04, ubicado en la calle 61 con la avenida 15 Municipio Maracaibo Estado Zulia a objeto de darle cumplimiento a la Medida Preventiva de secuestro decretada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial Estado Zulia, Exp 55915, contentivo del juicio de Reivindicación seguido por el ciudadano MARCO MORALES BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad 11.661.561,contra el ciudadano JUAN CARLOS OCANDO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad 10.433.048 y la Sociedad Mercantil MARU JOYAS C.A. identificada en actas. El tribunal deja expresa constancia que se encuentra presente en este acto los apoderados judiciales de la parte actora RICARDO CRUZ, inscrito en el inpreabogado No. 61890 y OSCAR ATENCIO, inpreabogado No. 60.511.- Ya instalada esta juzgadora y el personal del tribunal en el inmueble objeto de la presente medida se procedió a notificar a una ciudadana que se encontraba presente quien dijo llamarse EDISNEL MENDOZA, a la solicitud de esta juzgadora que permitiera su identificación personal, la misma respondió la cédula de identidad la deje olvidada en mi casa, asimismo manifestó ser vendedora de la Agencia Maru. Acto seguido esta juzgadora procede a informarle a la ciudadana EDISNEL MENDOZA, que este tribunal ejecutor ha sido suficientemente comisionado a los fines de practicar medida de secuestro sobre el inmueble donde el tribunal se encuentra constituido, el cual está ubicado en la dirección arriba señalada, y presenta los siguientes linderos y medidas: Norte: Su fondo inmueble signado con el No. 60E-04 con su frente por la avenida 15, propiedad de Nelson Valbuena, Sur: Su frente calle 61, Este: Avenida 15 y Oeste: Inmueble No. 15-36, con una superficie aproximada de 357,06Mts2. Concluida las explicaciones del alcance y contenido de lo comisionado se le sugirió a la ciudadana EDISNEL MENDOZA, procediera a comunicarse con el encargado o dueño de la sociedad mercantil codemandada a los efectos legales correspondientes.- En este acto la ciudadana Edisnel Mendoza, expone: “ Me voy a comunicar con la dueña del negocio para informarle que ustedes están aquí”.- Visto lo manifestado por la ciudadana Edisnel Mendoza, esta juzgadora concede treinta y cinco minutos a partir de la hora de constitución para que se presente el demandado o el encargado de la codemandada. Seguidamente el tribunal prosigue con las formalidades del acto que se practica y procede a nombrar y juramentar practico a los efectos de determinar si el inmueble en el cual se encuentra constituido corresponde al ordenado a secuestrar preventivamente por el comitente especificando sus características. A tales efectos se nombra y juramenta practico al ciudadano IGOR DELGADO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad 5.170.472, de este domicilio, quien estando presente acepto el cargo recaido en su persona y el tribunal procede a juramentarlo de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes al cargo para el cual ha sido nombrado? Si lo juro.- De igual manera esta juzgadora procede a nombrar y juramentar Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Maracaibo C.A, representada en este acto por el ciudadano IGOR DELGADO, ya identificado, quien estando presente, acepta el cargo para el cual fue nombrada su representada y se procede a tomarle el juramento de Ley, ¿Ciudadano Igor Delgado, jura usted en cumplimiento de la representación que hoy ostenta cumplir con las obligaciones inherentes al cargo recaido en su representada? Si lo juro.- Seguidamente se giró instrucciones al practico nombrado y juramentado a los fines de determinar el inmueble objeto de la presente ejecutoria, realizándolo de la siguiente manera; Trátese de un inmueble ubicado en la dirección señalada el cual se encuentra estructurado por columnas viguetas y fundaciones de concreto armado y vaciado, con paredes de bloques de cemento frisado, pisos de granito pulido y de caico en una caminera ubicada en su parte externa, con cerámica en ciertas partes de las paredes del inmueble, con protecciones de metal de hierro en sus ventanas, la puerta de acceso es de metal de hierro y vidrio también posee otra puerta que sirve de protección de metal de hierro.- El inmueble está conformado por un área dividida por una pared y un mesón de concreto armado y vaciado revestido en cerámica, con una puerta de madera entamborada, una de metal de hierro y un ventanal de vidrio enmarcado en hierro. En el área posterior del inmueble existe un área de cocina con un mesón de concreto armado y vaciado, una habitación y una sala sanitaria solo posee waterclose (Inodoro). El referido inmueble califica en regular estado de uso y conservación a los efectos de la habitabilidad del mismo. Los linderos y medidas son coincidentes con los explanados en el despacho comisorio por haber sido verificados en el sitio, es todo.- Siendo las nueve y treinta minutos de la mañana se presentó en el acto la ciudadana MARIA EUGENIA GARCIA BENITEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 10.706.145, quien dijo ser dueña de la Sociedad Mercantil Agencia de Lotería Maru.- Acto seguido esta juzgadora le explica el motivo de la constitución del tribunal ejecutor de igual manera se le indicó presentará a este tribunal a los efectos legales correspondientes los documentos que acrediten el carácter que dice ostentar, para lo cual la ciudadana Maria García Benítez, ya identificada expone: “Los abogados ya vienen para este acto, los documentos donde consta mi cargo están en poder de ellos”. Vista la exposición de la ciudadana Maria Benítez esta juzgadora concede un lapso prudencial de treinta minutos a partir de la hora de presentación de la referida ciudadana a los efectos solicitados.- Siendo las diez de la mañana se presentó en este acto el ciudadano JUAN CARLOS OCANDO ROSAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 10.433.048, quien es codemandado de autos, acompañado por el profesional del derecho JAIRO OCANDO, inscrito en el inpreabogado No. 6.352. Acto seguido esta juzgadora le permite el despacho comisorio al abogado del codemandado para su lectura integra.- En este acto el codemandado de autos ciudadana JUAN CARLOS OCANDO ROSAS, por sugerencia e indicación de su abogado procede a retirar los bienes muebles que se encuentran en el local objeto de la presente medida. Concluidas como han sido las actuaciones de rigor del acto que se practica. ESTE TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRACTICA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO SOBRE EL BIEN INMUEBLE SUFICIENTEMENTE DESCRITO Y DESLINDADO EN LA PRESENTE ACTA, EL CUAL SE CORRESPONDE CON EL ORDENADO A SECUESTRAR POR EL TRIBUNAL COMITENTE, ASIMISMO LE HACE ENTREGA FORMAL AL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL NOMBRADA Y JURAMENTADA EN ESTE ACTO DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO, representada en este acto por el Ciudadano IGOR DELGADO, ya identificado, quien lo recibe libre de personas y de bienes a los efectos legales correspondientes, a quien esta juzgadora le indicó que debe sujetarse a lo establecido en el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil Vigente, y a la normativa imperante al caso. Se acuerda la remisión de la presente comisión por haber sido cumplida. El tribunal estuvo custodiado en este acto por los funcionarios de la Policía Regional del Estado Zulia, Wilfredo García, Credencial 3814.-La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel en cumplimiento a lo establecido en la norma fundamental de la República Bolivariana de Venezuela.- Concluye el acto siendo las ONCE DE LA MAÑANA.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

Abg. Zimaray Carrasquero. El Codemandado y su Abogado


Los Apoderados Judiciales
De la parte actora.

El Practico y Representante
De la Depositaria Judicial.



Funcionario
Policial.
La Secretaria,

Abg. Linda Avila.