REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Doce (12) de Marzo del año dos mil Diez, siendo las 9:30 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la empresa CONSORCIO PRECOWAYSS, ubicada en la avenida 100 (Antes Sabaneta), Centro Comercial El Sol, frente a la Urbanización El Guayabal, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 1, en el expediente signado con el No. 16.711, contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana MANUELA TORRES CORONADO, portadora de la cédula de identidad No. 22.083.109, en contra del Ciudadano ARMANDO ANTONIO ARGUMEDO, portador de la cédula de identidad No. 22.083.108, en beneficio de los adolescentes XXXXXX.- Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a): JOSE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No.4.253.743, quién se identifico con el carácter de: JEFE RELA. INDUSTRIALES. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo sobre: A) El Cuarenta por ciento (40%) del sueldo o salario, que devenga el Ciudadano ARMANDO ANTONIO ARGUMEDO, portador de la cédula de identidad No. 22.083.108, que permita proveer las necesidades de alimentos a sus hijos mensualmente; B) El Cuarenta por ciento (40%) sobre las utilidades o bonificaciones especiales de fin de año, para garantizar el concepto de aguinaldos anualmente de sus hijos; C) El Cuarenta por ciento (40%) sobre la bonificación de vacaciones que pueda corresponder al ciudadano ARMANDO ANTONIO ARGUMEDO, para cubrir gastos extraordinarios motivado al inicio de cada año escolar de sus hijos; D) El Cuarenta por ciento (40%) de cualquier bono, prima, derecho u otro concepto que pueda corresponder al demandado, para cubrir cualquier otra eventualidad de carácter extraordinario de los adolescentes; E) ) El Cuarenta por ciento (40%) sobre las Prestaciones Sociales y Fideicomiso además de sus intereses, para garantizar las pensiones futuras. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LOS LITERALES A, B, C, D y E.- Seguidamente se le informa al notificado que las cantidades embargadas correspondientes a los literales A, B, C y D deberán ser entregadas directamente a la solicitante de autos ciudadana MANUELA TORRES CORONADO, portadora de la cédula de identidad No. 22.083.109, y la cantidad embargada correspondiente al literal “E” deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 1, EXPEDIENTE 16.711 de igual manera se le informa que las cantidades embargadas deberán ser retenidas a partir de este momento. A solicitud del tribunal de la causa la empresa notificada debe informar sobre el sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el ciudadano ARMANDO ANTONIO ARGUMEDO e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre los sueldos del referido demandado, dicha información debe ser remitida al TRIBUNALDE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA JUEZ UNIPERSONAL 1 EXPEDIENTE 16.711. En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas la actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, y Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes artículo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las 9:40 a.m..-
LA JUEZA
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA:
Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.
ZC/pernia a
Comisión 4617-10.
Expediente No. 16.711
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