REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Doce (12) de Marzo del año dos mil Diez, siendo las Ocho y quince minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la empresa NISTAY, C.A., ubicada en la avenida principal La Faría, Local 74-20, frente a Multiservicios y Repuestos La Oferta, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 2, en el expediente signado con el No. 16.105, contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana SOLANGE CHIQUINQUIRA VILLALOBOS BRACHO, portadora de la cédula de identidad No. 20.577.790, en contra del Ciudadano CHIN HO NG, portador del pasaporte No. 751353904, en beneficio del niño xxxxxxxxxxxxx.- El tribunal deja expresa constancia que una vez instalado en la dirección aportada por la parte actora se observa en su parte frontal un letrero escrito con pintura oleosa que dice WINGHONG C.A. Supermarker. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal a la ciudadana LIU HONGWU DE WU, titular de la cédula de identidad No. 17.441.946, quien dijo ser encargada de la empresa donde este tribunal está constituido. Acto seguido esta juzgadora le informa a la notificada que el tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de las Prestaciones Sociales y Fideicomiso que puedan corresponder al ciudadano CHIN HO NG, portador del pasaporte No. 751353904, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, como empleado de la empresa NISTAY, C.A. Acto seguido la notificada de autos expone: “Ciudadana Jueza le informo que la empresa donde usted está constituida en estos momentos se llama WINGHONG C,A, tal como lo refleja el anuncio publicitario que a las afueras del local exhibimos, en consecuencia la Empresa Nistay C.A, no funciona en este local. Asimismo indicó que en la nomina de personal de nuestra empresa es decir WINGHONG C.A, no aparece registrado ningún empleado con el nombre de CHIN HO NG. Es todo.- Vista la exposición de la persona notificada este Tribunal Comisionado se encuentra en la imposibilidad material de practicar lo ordenado por el tribunal comitente, en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, se abstiene de practicar la medida comisionada por el tribunal de la causa, por cuanto el hoy demandado ciudadano CHIN HO NG, no labora para la empresa en la cual esté tribunal se encuentra constituido.
Se remite la presente comisión sin cumplir al tribunal de origen a los efectos legales correspondientes. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, y Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes articulo 9. Terminó se leyó y conformes firman, menos la notificada por manifestar no tener autorización para hacerlo.- Concluyó el acto, siendo las ocho y treinta y cinco minutos de la mañana.-
LA JUEZ
ABG. ZIMARAY CARRASQUERO LA SECRETARIA,
Abg. LINDA AVILA
ZC/pernia a
Comisión 4613-10.
Expediente No. 16.105
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