COMISIÓN N° 3062/2010
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
199° y 151°
En el día de hoy, viernes cinco (05) de marzo del año dos mil diez (2010), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.),fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la Ejecución de la MEDIDA DE AMPARO A LA POSESIÓN, decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO A LA POSESIÓN, seguido por la ciudadana CARMEN RAQUEL CAMEJO DE DUQUE, portadora de la cédula de identidad Nº V-4.996.142, en contra del ciudadano ALBENYS GARCÍA PAZ, sobre un inmueble constituido por un terreno dentro del cual se encuentra construido un (01) local Comercial, constante de una (01) sala sanitaria, una (01) ventana de hierro, una (01) puerta con protección de hierro, con paredes de bloques, techo de zinc, empotramiento de aguas negras y blancas, el cual se encuentra, ubicado en Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Propiedad que es o fue de Justo Parra; SUR: Propiedad que es o fue de Víctor Montenegro; ESTE: Vía Pública, Calle Casanova, Avenidas 3; y OESTE: Propiedad que es o fue de Carlos Medina; el referido juicio está contenido en el expediente N° 12.880, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte querellante, específicamente en un inmueble, situado en la siguiente dirección: Avenida 3 con calle Casanova, sector Santa Lucia, en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio autónomo Maracaibo del Estado Zulia, local signado con la letra b, nomenclatura 89A-08, conforme a lo especificado en el recibo de Enerven presentado, diagonal a la esquina de la Tradición.- De inmediato se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL A: ciudadano Juan Carlos Soler Oroño, portador de la Cédula de Identidad No. 12.217.873, quien manifestó ser arrendatario del local donde se encuentra constituido éste Juzgado, y que el mismo se lo arrendó a la ciudadana Carmen Camejo desde hace aproximadamente 2años, y allí funciona la Pizzería Don Juan. Así mismo manifestó al Tribunal que el inmueble donde se encuentra constituido, este Juzgado, es el mismo o se corresponde con el inmueble objeto de la Medida de Amparo a la Posesión, que viene identificado en la presente Comisión, de lo cual se deja especial constancia.- En este estado, presente la parte querellante, ciudadana CARMEN RAQUEL CAMEJO DE DUQUE, portadora de la cédula de identidad Nº V-4.996.142, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ROMULO HERNANDEZ COLINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 83.391, expuso: Solicitó a este Tribunal Ejecutor de Medidas, proceda a dar cumplimiento a la Medida de Amparo a la Posesión dictada por el Tribunal de la Causa, a mi favor, tal como le fue comisionado, en relación al inmueble antes descrito y una vez cumplida con la medida, se sirva remitir la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la causa. Es Todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE AMPARADA EN LA POSESIÓN LA CIUDADANA CARMEN RAQUEL CAMEJO DE DUQUE, portadora de la cédula de identidad Nº V-4.996.142 (QUERELLANTE DE AUTO), Y PLENAMENTE IDENTIFICADA, SOBRE EL INMUEBLE ANTES DESCRITO E IDENTIFICADO EN LA PRESENTE ACTA, TAL COMO FUE ORDENADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA, EN EL RESPECTIVO DESPACHO COMISORIO.- SEGUNDO: CUMPLIDA COMO HA SIDO LA PRESENTE COMISIÓN Y TAL COMO FUE SOLICITADO, EXPRESAMENTE POR LA PARTE QUERELLANTE, SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.-Siendo las diez horas de la mañana (10:00 am.), se dio por terminado el presente acto, es todo, termino, se leyó y conformes firman.------------------------------------------------------------
EL JUEZ
ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA PARTE ACTORA QUERELLANTE,
SU ABOGADO ASISTENTE,
LA SECRETARIA,
ABG. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ.
EFR/mv/ana
C- 3062/2010
|