Comisión No. 3055/2010

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
199º y 151º


En el día de hoy, JUEVES CUATRO (04) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010), siendo las NUEVE Y TREINTA horas de la MAÑANA (09:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue el ciudadano ALFREDO JOSÉ PÉREZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° 4.530.027, en contra de la SOCIEDAD CIVIL UNION DE TAXI TURISMO LAGO MALL (TAXI LAGO MALL), inscrita ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 29 de julio de 1998, bajo el N° 41, Protocolo 1°; tomo 9, llevado en el expediente No. 1.914, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora ejecutante, específicamente en la sede donde funciona la Entidad Bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO B.O.D (Oficina calle 72), ubicado geográficamente en la Calle 72 con avenida 3G, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompaña a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario de la Policía Regional, Oficial Mayor PLINIO GONZALEZ, portador de la Cedula de Identidad N° 10.017.445, credencial No. 0643, quien pertenece al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito a los Tribunales de Bella Vista, para brindar custodia a los Juzgados Ejecutores de Medidas.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana IRMA THAIS VILLASMIL VALBUENA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.-12.305.823, quién manifestó ser Gerente de Negocios de dicha Entidad Bancaria (BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO).- En este estado presente el ciudadano ALFREDO JOSE PEREZ NUÑEZ, (Demandante de autos), debidamente asistido por los abogados en ejercicio OSCAR JOSE FUENMAYOR URRIBARRI y FREDY CONTRERAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 22.855 y 83.361, respectivamente, expusieron: Señalamos a este Juzgado Ejecutor de Medidas, tal y como lo señalamos en la diligencia suscrita en esta misma fecha la cual riela en el folio N° 07, se sirva embargar preventivamente, en la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento B.O.D, los haberes existentes en la cuenta corriente N° 2126049563, que posea la SOCIEDAD CIVIL UNION DE TAXI TURISMO LAGO MALL (TAXI LAGO MALL), hasta cubrir la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 64.932,40), cantidad esta debidamente especificada en el contenido del presente despacho de exhorto, por lo que a tal efecto, solicitamos al Tribunal Ejecutor, proceda a requerir dicha información a la Gerente de Negocios notificada. Es todo.- A continuación, este Juzgado pasa a requerir de la Notificada (Gerente de Negocios de la Entidad Bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO B.O.D), la información relativa a la existencia, de la cuenta corriente signada con el N° 2126049563, que posee la demandada de autos, SOCIEDAD CIVIL UNION DE TAXI TURISMO LAGO MALL (TAXI LAGO MALL), antes identificada, tal y como lo señaló la parte actora ejecutante en diligencia suscrita en esta fecha, para que sean Embargada por este Juzgado. Es todo.- Seguidamente, la Notificada en cuestión (Gerente de Negocios de la Entidad Bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO), expuso: Efectivamente, la SOCIEDAD CIVIL UNION DE TAXI TURISMO LAGO MALL (TAXI LAGO MALL), posee una cuenta corriente signada con el No. 2126049563, en esta Entidad Bancaria (BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO B.O.D), la cual represento, y posee al momento un saldo disponible de SETENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 70.551,30). Es todo.- En este estado, presente el ciudadano ALFREDO JOSE PEREZ NUÑEZ, debidamente asistido por los abogados en ejercicio OSCAR JOSE FUENMAYOR URRIBARRI y FREDY CONTRERAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 22.855 y 83.361, respectivamente, expusieron: Solicitamos muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, proceda a ejecutar la medida de embargo preventivo sobre las cantidades de dinero existentes en la Cuenta bancaria signada con el N° 2126049563, cuyo titular es la SOCIEDAD CIVIL UNION DE TAXI TURISMO LAGO MALL (TAXI LAGO MALL) (Demandada de autos), hasta cubrir la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 64.932,40), cantidad esta debidamente especificada en el contenido del presente despacho de exhorto, y asimismo solicitamos muy respetuosamente se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al tribunal de la Causa.- Es todo. En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Formalmente Embargado preventivamente las cantidades existentes en la cuenta corriente N° 2126049563, que se encuentra depositada en la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento B.O.D, cuyo titular de dicha cuenta es la SOCIEDAD CIVIL UNION DE TAXI TURISMO LAGO MALL (TAXI LAGO MALL), plenamente identificado, hasta cubrir la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 64.932,40), cantidad esta debidamente especificada en el contenido del presente despacho de exhorto en caso de que la medida recayese sobre cantidades de dinero, y en consecuencia, se declara consumada la Desposesión Jurídica de la Ejecutada. SEGUNDO: Este Juzgado Ejecutor deja constancia de que recibe en este acto, cheque de gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de la Causa (Juzgado Séptimo de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia), y conforme lo indicado en el Despacho de exhorto, se ordena remitir el mismo al Tribunal de la Causa, girado en contra de la Cuenta del Cheque de Gerencia No. 01160126032120210100, del Banco Occidental de Descuento B.O.D, Cheque de Gerencia No.03832012, por la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 64.932,40), cantidad esta que corresponde al embargo preventivo de la Cuenta corriente, cuyo titular es la SOCIEDAD CIVIL UNION DE TAXI TURISMO LAGO MALL (TAXI LAGO MALL).- TERCERO: Se ordena agregar a la presente acta el cheque de gerencia antes mencionado, para que formen parte del presente exhorto y posteriormente sean remitidos al Tribunal de la Causa.- CUARTO: Cumplido como ha sido el presente exhorto y conforme lo ha solicitado expresamente la parte actora ejecutante, se ordena remitir la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa.- Siendo las ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 a.m.), terminó el acto, es todo, se leyó y conformes firman.--------------
EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.

LA NOTIFICADA (GERENTE DE NEGOCIOS DE LA ENTIDAD BANCARIA BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO B.O.D ),



LA PARTE L ACTORA EJECUTANTE,



SUS ABOGADOS ASISTENTES,



LA SECRETARIA
ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.