Comisión No. 3072/2007
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
199º y 151º
En el día de hoy, MIERCOLES VEINTICUATRO (24) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010), siendo las NUEVE Y TREINTA horas de la MAÑANA (09:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Undécimo de los Municipios, Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, sigue el ciudadano PEDRO SEGUNDO LARA OLLARVES, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° 3.828.683, en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° 2.597.181, llevado en el expediente No. 2137-2010, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por el apoderado judicial actor ejecutante, específicamente en la calle 77, prolongación 5 de julio. Edificio Vista Real, piso 8, apto 8-B, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompaña a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario de la Policía Regional, Oficial Mayor PLINIO GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 10.017.445, credencial N° 0643, quien pertenece al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.-Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano RAFAEL ANTONIO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 2.597.181, quién manifestó ser el demandado de autos y residir en el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado conjuntamente con su familia.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos a la defensa y al debido proceso, le recomendó al Notificado y demandado de autos, hacerse asistir por abogado u abogada, y le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se presentara en el sitio.- De seguida el notificado y demandado de autos, procedió a comunicarse vía telefónica con abogado de su confianza, a los fines de que se presentase en el sitio y lo asistiese en el presente acto.- En este estado, y luego de trascurrido aproximadamente cuarenta y cinco minutos de espera, hizo acto de presencia el Abogado en Ejercicio ANTONIO JOSE PERNALETE LOPEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo en N° 46.408, a los fines asistir en el presente acto al notificado y demandado de autos, plenamente identificado.- En este estado presente el ciudadano RAFAEL ANTONIO TORREALBA (Demandado de autos), debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSE PERNALETE, antes identificado, expuso: A pesar de no haber sido intimado en el presente juicio intimatorio en este acto hago oposición a la medida de embargo de conformidad a lo establecido en el articulo 602 del CPC, asimismo en la oportunidad respectiva se realizará, la oposición al decreto intimatorio, en virtud a que las cantidades demandadas por la actora y decretada en la medida de embargo no corresponden a las obligaciones mantenidas con el demandante. Es todo.- En este estado, presente el apoderado judicial actor ejecutante, Abogado en Ejercicio EUGENIO LOPEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.702, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a ejecutar el Embargo Preventivo exhortado, sobre los bienes muebles que más adelante señalare al Tribunal, para ser embargados y en tal sentido, se sirva nombrar perito avaluador y depositario judicial necesarios y una vez cumplida con el presente exhorto, se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., (DEPOSACA), para ambos cargos al ciudadano JORGE JESSURUN, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 7.887.680, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesto de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO JORGE JESSURUN, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, respectivamente, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- En este estado presente, el apoderado judicial actor ejecutante, Abogado en Ejercicio EUGENIO LOPEZ, antes identificado, expuso: En vista que no se llegó a ningún arreglo con la contraparte, solicito al Perito Avaluador proceda a ser el peritaje y avaluó del conjunto de bienes muebles que a los efectos fueron señalados.- Seguidamente, el Perito Avaluador nombrado, expuso: Le ha sido señalado por el apoderado judicial actor ejecutante, para ser embargados preventivamente, un conjunto de bienes muebles, los cuales paso a describir y avaluar en los términos siguientes: 1) Un juego de sala que consta de dos (02) sofás en semi cuero, color negro corrugado, una de ella para tres (03) personas y la otra para dos (02) personas, avaluado en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5000,oo). 2) Tres (03) mesas de centro que hace juego con los sofás de la sala en madera fina, tallada y labrada color negro, una aproximadamente de un metro y las dos (02) siguientes de cincuenta centímetros (50cm), aproximadamente, avaluado la primera en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) y las dos restantes en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 200,00 c/u); 3) Una mesa de recibo del mismo material que las anteriores mencionadas en madera fina tallada y labrada color negro, avaluado en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo); 4) Dos (02) mesas de centro en madera tallada y labrada, color marrón envejecido, cuadrada con vidrio biselado, color marrón una de un metro aproximada y la segunda de cincuenta centímetros (50cm), avaluado en la cantidad de CUATROSCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo); 5) Un juego de comedor para seis (06) puestos en madera tallada y labrada, color marrón envejecida, con almohadilla para descanso y vidrio biselado color marrón, avaluado en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1200,oo); 6) Una vitrina de seis (06) vidrios biselados, en madera tallada y labrada, color marrón envejecido, con gavetas en la parte central y gabinetes en las esquinas, avaluado en la cantidad de MIL CIEN BOLIVARES (Bs 1100,oo), 7) Una vajilla para seis (06) personas color blanco, con color dorado, la misma consta de seis (06) platos grandes, seis (06) pequeños, una bandeja y un plato hondo, juego de tazas para café pequeña para seis (06) personas y juego de tazas grandes para seis (06) personas, una tetera y una azucarera, avaluado en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,oo); 8) Una alfombra (tapete) de dimensiones cuadrada en variados colores, avaluado en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo); 9) Un sofá para tres (03) personas en tela, color verde y beige, sucio y roto, avaluado en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo); 10) Un mueble tipo estudio con gabinetes de vidrios en sus lados, con espejo y espacio para tv y dvd, color beige, avaluado en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1200,oo); 11) Un televisor DIGITAL POWER, de 21”, color gris, serial D128A5X35C7005859, avaluado en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo); 12) Mesa central en vidrio biselado transparente y hierro forjado rectangular, avaluado en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,oo); 13)Una computadora CPU clon, color negro, marca SUPER POWER, celaron, avaluado en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo); 14) Un monitor pantalla plana, marca: AOC, color negro y gris, serial 8541700458, avaluado en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.350,oo); 15) Una impresora HP PHOTSMART, modelo vivera C31810 (impresora, scanert y copiadora) serial: CN661B31VJ, color gris y blanco; avaluado en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo); 16) Teclado marca GENIUS, serial ZM5527034819, color negro, avaluado en la cantidad de VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.25,oo), 17) Mesa para computadora color beige, avaluado en la cantidad de OCHENTA BOLIVARES (Bs.80,oo); 18) Un televisor a color PANASONIC, color gris, 21”, serial MN50897962-A, avaluado en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.350,oo); 19) Un aire acondicionado marca PANASONIC, serial 1719804287, avaluado en la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.900,oo); 20) Dos (02) aires acondicionados marca DAEWOO, seriales 0507A03136 y 0507A03034, avaluado en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,oo c/u), para un total de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs 1600,00); 21) Un televisor 21”, marca CCE, serial JL8K5LBDGTN3B002BZ, avaluado en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,oo), 22) Una camioneta marca: Chevrolet, Modelo: Grand BLAZER, placas: BAD-67Z, color: verde, el cual se encuentra en evidente estado de abandono, la misma posee unos estribos las cuales se encuentran rotas y un caucho vació en su parte trasera, cubierta de mucho polvo y tierra, no se pudo constatar su funcionamiento mecánico y su parte interna como tal, ya que solo fue apreciada externamente, avaluado en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60000,oo); 23) Tres (03) cuadros en pintura al oleo enmarcado, dos (02) por el artista GIULPER, alusivo el primero a un pescador y el otro alusivo a una cascada de agua y uno por el artista GREGORIC HAGKSIAWNS, alusivo a un paisaje boscoso con laguna y árboles frondosos, todos avaluados en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2000,oo); 24) Una lavadora secadora morochas color blanca marca: FRIGIDAIRE, serial 134234500, avaluado en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3000,oo); 25) Una unidad de aire central marca WEST AIRE, serial 174D91E4, dañado, avaluado en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1000,oo).Todo lo avaluado señalado a embargar por el apoderado judicial actor ejecutante, suma la cantidad de OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCO BOLÍVARES (Bs 81.505,oo).- En este estado presente el notificado y demandado de autos, ciudadano RAFAEL ANTONIO TORREALBA, portador de la cédula de identidad N° 2.597.181, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio ANTONIO JOSE PERNALETE LOPEZ, antes identificado, expuso: Solicito al apoderado judicial actor ejecutante abogado en ejercicio EUGENIO LOPEZ, de su consentimiento, a los fines de que se me nombre CUSTODIO y RESPONSABLE de los bienes señalados a embargar preventivamente en este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley sobre Depósito Judicial, paragrafo unico, en concordancia con en al artículo 545 del CPC, por cuanto los mismos se encuentran en mi poder y son bienes del hogar, y en relación al vehiculo señalado a embargar en este acto, y dado que el mismo igualmente se encuentra en mi poder se sirva nombrarme CUSTODIO Y RESPONSABLE, conforme a lo establecido en el articulo 11 de la Ley sobre Deposito Judicial, en concordancia con el articulo 545 del CPC.- En este estado, presente el apoderado judicial actor ejecutante, Abogado en Ejercicio EUGENIO LOPEZ, antes identificado, expuso: Solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto lo solicitado por la parte demandada ejecutada, con la asistencia legal antes referida, designe como CUSTODIO Y RESPONSABLE, de los bienes que se embarguen preventivamente en este acto, al ciudadano RAFAEL ANTONIO TORREALBA, plenamente identificado, y demandado de autos, por cuanto los mismos se encuentran efectivamente en su poder, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley sobre Depósito Judicial parágrafo único, en concordancia con en el artículo 545 del Código de Procedimiento Civil (CPC), y asimismo se nombre CUSTODIO Y RESPONSABLE, del vehiculo señalado a embargar en este acto, de conformidad con el articulo 11 de la Ley sobre Deposito Judicial en concordancia con el tan mencionado articulo 545 del CPC, por lo que desde ya doy mi consentimiento a los efectos; igualmente, solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor, se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la causa, en el estado en que se encuentra. Es todo.- En este estado, visto lo solicitado por la parte actora, este Juzgado pasa a nombrar, al notificado y demandado de autos, ciudadano RAFAEL ANTONIO TORREALBA, portador de la cédula de identidad N° 2.597.181, conforme a los artículos ut-supra citados, como CUSTODIO Y RESPONSABLE, de los bienes muebles que se embarguen preventivamente en este acto, descritos en esta acta, en el entendido de que la Depositaria Judicial nombrada, SANTA MARIA C.A., sólo respondería por los bienes embargados preventivamente, en caso de que dolosamente dejare de informar al Tribunal, cualquier hecho que pudiera afectarlos, y del cual tuviere conocimiento.- De seguidas el demandado ejecutado de autos, aceptó el cargo recaído en su persona y fue juramentado así: ¿CIUDADANO RAFAEL ANTONIO TORREALBA, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES AL CARGO DE CUSTODIO Y RESPONSABLE DE LOS BIENES MUEBLES SEÑALADOS A EMBARGAR QUE HA ACEPTAD0?. CONTESTÓ “SI LO JURO”.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE EN ESTE ACTO, LOS BIENES MUEBLES ANTES DESCRITOS, DETERMINADOS Y AVALUADOS POR PERITO, HASTA POR LA CANTIDAD DE OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCO BOLÍVARES (Bs 81.505,oo) y EN CONSECUENCIA SE DECLARA CONSUMADA LA DESPOSESIÓN JURIDICA DEL EJECUTADO. SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA AL CUSTODIO Y RESPONSABLE ANTES NOMBRADO, CIUDADANO RAFAEL ANTONIO TORREALBA, PLENAMENTE IDENTIFICADO, DEL CONJUNTO DE BIENES MUEBLES EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE EN ESTE ACTO, PARA SU GUARDA Y CUSTODIA, COMO BUEN PADRE DE FAMILIA, Y EL, LOS RECIBIÓ CONFORME Y QUEDO IMPUESTO DE LAS OBLIGACIONES DE LEY. TERCERO: PARCIALMENTE CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE EXHORTO Y TAL COMO FUERE SOLICITADO POR EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- Siendo la UNA HORA DE LA TARDE (01:00 p.m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-----------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
EL NOTIFICADO (DEMANDADO DE AUTOS, CUSTODIO Y RESPONSABLE),
SU ABOGADO ASISTENTE,
EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE,
EL PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL RELEVADA DE RESPONSABILIDAD,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.
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