Comisión No. 3047/2010

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
199º y 151º


En el día de hoy, JUEVES DIECIOCHO (18) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010), siendo las NUEVE Y CUARENTA Y CINCO horas de la MAÑANA (09:45 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), sigue la Sociedad Mercantil INVERSIONES VERONA, C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 09/05/2006, bajo el N° 1, Tomo 38ª, cuyos estatutos fueron modificados, según acta de asamblea de accionistas de fecha 29/10/2009, inscrita en la misma oficina registral, en fecha 11/11/2009, bajo el N° 35, Tomo 84-AR 4TO, en contra la Sociedad Mercantil CENTRO CLINICO LA SAGRADA FAMILIA C.A, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 20/03/1991, bajo el N° 32, Tomo 12-A, llevado en el expediente No. 03099, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por los apoderados judiciales actores ejecutantes, específicamente en el Centro Clínico La Sagrada Familia, ubicada geográficamente en la calle 83 con avenida 62, Sector Amparo, en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompaña a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario de la Policía Regional, Oficial Mayor PLINIO GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 10.017.445, credencial N° 0643, quien pertenece al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.-Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano ANGEL ENRIQUE NAVA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 7.799.539, quién manifestó desempeñarse como Administrador del Centro Clínico La Sagrada Familia (Demandada de autos). Es todo.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos a la defensa y al debido proceso, le recomendó al Notificado, hacerse asistir por abogado u abogada, y le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se presentara en el sitio.- En este estado se deja expresa constancia que el notificado de autos procedió a comunicarse vía telefónica con abogado de confianza, quien a su vez sostuvo contacto por esta misma vía, con el apoderado judicial actor ejecutante, a quien le manifestó que en estos momentos se encontraba en la ciudad de caracas, pero que estaba en la disponibilidad de llegar a un arreglo en el presente juicio.- De seguida el ciudadano ANGEL NAVA (Notificado de autos y administrador de la demandada de autos), procedió a comunicarse vía telefónica con el Presidente del Centro Clínico La Sagrada Familia C.A, a los fines de que se presentare en el sitio donde se encuentra constituido este Juzgado, y este a su vez le manifestó por esta misma vía que se apersonaría lo mas pronto posible. En este estado, presente los apoderados judiciales actores ejecutantes abogados en ejercicio MANUEL CONTRERAS VERACIERTO y GISELA CONTRERAS GIL, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.932 y 142.913, respectivamente, expusieron: Solicitamos al Tribunal Ejecutor, proceda a ejecutar el Embargo Preventivo exhortado, sobre los bienes muebles que más adelante señalaremos al Tribunal, para ser embargados y en tal sentido, se sirva nombrar perito avaluador y depositario judicial necesarios y una vez cumplida con el presente exhorto, se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., para ambos cargos al ciudadano JORGE JESSURUN, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 7.887.680, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesto de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO JORGE JESSURUN, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, respectivamente, que ha aceptado? CONTESTO: SI LO JURO.- Seguidamente y luego de transcurrido dos horas de espera, hizo acto de presencia el ciudadano CALOGERO ALAIMO, portador de la Cedula de Identidad N° 6.160.093, quien manifestó ser el Presidente del Centro Clínico La Sagrada Familia C.A (Demandada de autos).- En este estado y luego de transcurrido aproximadamente treinta minutos de espera, hizo acto de presencia el abogado en ejercicio ALFREDO JOSE FERRER NUÑEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.674, a los fines de asistir en el presente acto al ciudadano CALOGERO ALAIMO, antes identificado en su condición de Presidente del Centro Clínico La Sagrada Familia C.A (Demandada de autos).- Seguidamente se deja constancia que se verificó una reunión conciliatoria entre las partes de aproximadamente veinte minutos a los fines de llegar a un posible arreglo.- En este estado, presente el notificado y Presidente del Centro Clínico La Sagrada Familia C.A (Demandada de autos), ciudadano CALOGERO ALAIMO, antes identificado, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ALFREDO FERRER, antes identificado, expuso: En mi condición de Presidente del Centro Clínico La Sagrada Familia C.A (Demandada de autos), me doy por notificado, intimado, citado y emplazado, para todos los actos relativos al presente proceso, renuncio al término legal para contestar la demanda y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco a la parte actora ejecutante, cancelar la cantidad total de SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 64.500), mediante cheque librado contra la cuenta corriente 01340526395261006547, cheque N° 47328132, a favor del ciudadano MANUEL CONTRERAS (Apoderado judicial actor ejecutante), de fecha 18 de marzo del año 2010, de la entidad bancaria Banesco, la cual incluye capital reclamado con las deducciones tributarias pertinentes, costas y gastos procesales, honorarios profesionales, y cualquier cantidad que pudiese dimanar de la pretensión postulada por las facturas reclamadas o cualquier otro concepto en contra del CC La Sagrada Familia C.A. En este estado la parte actora en aras de la transacción acepta el ofrecimiento condonando cualquier interés corriente o de mora que pudiese generarse. Es todo.- En este estado, presente el Apoderado Judicial actor ejecutante, plenamente identificado, expuso: Acepto el ofrecimiento de pago hecho por la demandada con la representación legal que reconozco, en todos sus términos, es decir íntegramente, condonándose el concepto de intereses en aras de la presente transacción. Ambas partes solicitan muy respetuosamente al Tribunal de la Causa se sirva homologar el presente convenimiento de pago suscrito por las partes, le otorgue fuerza de ley y autoridad de cosa juzgada, y asimismo ordene el archivo del expediente. En este estado se deja expresa constancia que el apoderado judicial actor ejecutante expuso: Acepto el cheque y estar en posesión del mismo y asimismo ratifico el pedimento de que se sirva remitir la presente acta con sus correspondientes resultas al tribunal de la Causa. Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Visto el acto de auto-composición procesal, (Transacción), que se ha verificado entre las partes y tal como los Apoderados Judiciales actores ejecutantes lo han solicitado expresamente, se ABSTIENE de ejecutar la presente medida de embargo preventivo decretada y exhortada. SEGUNDO: Se ordena agregar a la presente acta copia fotostática del cheque en referencia. TERCERO: Tal y como ha sido solicitado expresamente por los apoderados judiciales actores ejecutantes, se ordena la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa, en el estado que se encuentra SIN CUMPLIR, visto el acto de auto-composición procesal verificado entre las partes. Siendo la UNA y TREINTA HORAS DE LA TARDE (01:30 p.m.), se dio por terminado el acto, es todo, se leyó y conformes firman.--------------------------------



EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.



EL NOTIFICADO, ADMINISTRADOR DE LA DEMANDADA DE AUTOS (CENTRO CLINICO LA SAGRADA FAMILIA C.A),



EL PRESIDENTE DE LA DEMANDADA DE AUTOS (CENTRO CLINICO LA SAGRADA FAMILIA C.A)



SU ABOGADO ASISTENTE,


LOS APODERADOS JUDICIALES ACTORES EJECUTANTES,


EL PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL,



LA SECRETARIA,
ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.