Comisión No. 3017/2009

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
199º y 151º


En el día de hoy, LUNES QUINCE (15) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010), siendo las NUEVE horas de la MAÑANA (09:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), sigue la Sociedad Mercantil BANCO CARONI C.A BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES SABO, C.A (SABO, C.A), empresa domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia e inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de junio de 2005, bajo el N° 44, Tomo 51-A, y cuya ultima modificación se encuentra inscrita ante el mismo registro mercantil, en fecha 08 de diciembre de 2006, bajo el N° 20, Tomo 112-A e identificado en el registro de información Fiscal bajo el N° J-31365715-8, en su carácter de deudora principal y al ciudadano FRANKLIN ANTONIO REVILLA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° V-4.992.701, quien es Presidente de la Sociedad Mercantil demandada en su carácter de fiador solidario y principal pagador, llevado en el expediente No. AP11-M-2009-000014, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por los apoderados judiciales actores ejecutantes, específicamente en la avenida 2, El Milagro, N° 70-57, al lado del Hotel del Lago, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde funciona las instalaciones del Club Náutico de Maracaibo.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompaña a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario de la Policía Regional, el Oficial Mayor PLINIO GONZALEZ, portador de la Cedula de Identidad N° 10.017.445, credencial 0643, quien pertenece al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana YSAITA MERCEDES BONITO DE DA SILVA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 8.090.512, quién manifestó ser la GERENTE DE ATENCION AL SOCIO del Club Náutico de Maracaibo.- Seguidamente, este Juzgado procede a dejar constancia de la presencia en este acto, de los apoderados judiciales actores ejecutantes, abogados en ejercicio JOHANNA COURSEY ESAA y CESAR CONTRERAS SEQUERA, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 124.551 y 37.233, respectivamente, quienes expusieron: Señalamos en este acto al Juzgado Tercero Ejecutor de medidas, tal y como lo señalamos en la diligencia suscrita, en esta misma fecha la cual riela al folio 7 de la presente comisión, signado con el N° 3017, para que sea embargada preventivamente la acción que posee el co-demandado de autos, ciudadano FRANKLIN ANTONIO REVILLA GOMEZ, portador de la Cedula de Identidad N° 4.992.701, en el Club Náutico de Maracaibo, donde se encuentra constituido este Juzgado, hasta cubrir la cantidad debidamente especificada en la presente comisión, y con el objeto de determinar la propiedad de dicha acción, solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, proceda a requerir la información relativa a la existencia, propiedad y valor nominal de dicha acción a la GERENTE DE ATENCION AL SOCIO, notificada. Es todo.- A continuación, este Juzgado pasa a requerir de la Notificada (Gerente de Atención al Socio), del mencionado club, la información relativa a la existencia, propiedad y valor nominal de la acción señalada por los apoderados judiciales actores ejecutantes, en relación al co-demandado de autos, ciudadano FRANKLIN ANTONIO REVILLA GOMEZ, plenamente identificado, para que sea Embargada Preventivamente por este Juzgado.- Seguidamente, la Notificada en cuestión (Gerente de Atención al socio del Club Náutico de Maracaibo), expuso: En este Club, existe la accion N° 889, cuyo titular de la misma es la ciudadana SILVIA COROMOTO GUTIERREZ ROMERO, portadora de la Cedula de Identidad N° V.5.811.426, quien adquirió la misma mediante el beneficio de ser hija de socio, y donde aparece en sus cargas familiares, el ciudadano FRANKLIN ANTONIO REVILLA GOMEZ, portador de la Cedula de Identidad N° 4.992.701, identificado como su cónyuge; dicha acción data de fecha 27/04/90, y en el respectivo libro de accionista, aparece la ciudadana antes mencionada, SILVIA COROMOTO GUTIERREZ ROMERO. Es todo.- En este estado presente los apoderados judiciales abogados en ejercicio JOHANNA COURSEY ESAA y CESAR CONTRERAS SEQUERA, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 124.551 y 37.233, respectivamente, plenamente identificados expusieron: Vista la información suministrada por la Gerente de atención al socio del Club Nautico de Maracaibo ciudadana YSAITA MERCEDES BONITO DE DA SILVA, plenamente identificada, solicitamos muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor de Medidas se sirva retirarse del sitio de constitución y asimismo se sirva reservar la presente comisión en los archivos de ese despacho, hasta tanto medie solicitud de nuevo traslado y constitución de ser necesario, ya que se realizaran las gestiones pertinentes por ante el Tribunal de la Causa, a los fines procesales que nos plantearemos. Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: UNICO: Conforme lo ha solicitado expresamente los apoderados judiciales actores ejecutantes plenamente identificados, este Tribunal Ejecutor ordena el retiro del sitio de constitución y asimismo ordena la reserva de la presente comisión en los archivos de este Juzgado, hasta tanto medie solicitud de nuevo traslado y constitución de ser necesario.- Siendo las DIEZ Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (10:30 a.m.), terminó el acto, es todo, se leyó y conformes firman.-------------------


EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.

LA NOTIFICADA (GERENTE DE ATENCION AL SOCIO DEL CLUB NAUTICO DE MARACAIBO),



LOS APODERADOS JUDICIALES ACTORES EJECUTANTES,




LA SECRETARIA,
ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.