Comisión 3029/2010.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
199º y 151º

En el día de hoy, LUNES PRIMERO (1°) DE MARZO DEL AÑO 2010, siendo las NUEVE Y QUINCE horas de la mañana (09:15 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la medida de ENTREGA DE INMUEBLE Y EMBARGO EJECUTIVO, decretado por el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES, que sigue la ciudadana NELLY BEATRIZ FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nro. 3.774.197, en contra de la ciudadana IVONNE COROMOTO ROSARIO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No 7.755.864; llevado en el expediente No. 2064, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por la parte actora, específicamente en un inmueble (tipo casa), ubicada geográficamente en el sector Amparo. Barrio Puerto Rico 3, calle 61. N° 83 C-90, en Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompaña a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario de la Policía Regional, Oficial Mayor PLINIO GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 10.017.445, credencial N° 0643, quien pertenece al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara. Asimismo se contó con el apoyo de la unidad de la Policía Regional PR821 al mando del Sargento Primero NELSON GUTIERREZ, portador de la Cedula de Identidad N° 8.508.105, credencial N° 2909 y el Oficial Segundo FRANKLIN MOLINA, portador de la Cedula de Identidad N° 18.203.029, credencial N° 1160- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano JUAN RAMON GONZALEZ ROSARIO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 18.200.400, quien manifestó ser hijo de la demandada de autos, ciudadana IVONNE COROMOTO ROSARIO DE GONZALEZ, y residir en el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, asimismo manifestó que su ciudadana madre se encontraba en la Gobernación pero, que se comunicaría con ella, a la brevedad posible, para que se presentare en el sitio. En este estado y luego de transcurrido aproximadamente media hora de espera, hizo acto de presencia la ciudadana IVONNE COROMOTO ROSARIO DE GONZALEZ, portadora de la Cedula de Identidad N° 7.755.864, quien manifestó ser la demandada de autos y residir en el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado conjuntamente con su esposo e hijo y que dicho inmueble es el mismo ordenado a entregar por el Tribunal de la Causa.- Es todo.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó a la notificada y demandada de autos, que se hiciese asistir en el presente acto, por abogado u abogada y a los efectos se le otorgó el tiempo necesario.- Seguidamente se deja expresa constancia que se verificó una reunión conciliatoria entre las partes de aproximadamente treinta minutos a los fines de llegar a un posible arreglo.- En este estado, presente la ciudadana NELLY BEATRIZ FUENMAYOR (Demandante de autos), conjuntamente con su apoderado judicial, abogado en ejercicio HERNAN PINTO ROMERO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.882, expuso: Solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor de Medidas, se sirva practicar el presente mandamiento de ejecución decretado por el Tribunal de la Causa, y en consecuencia se me haga entrega del inmueble antes identificado y atendiendo a la naturaleza de la presente medida, nombre, designe y juramente en este acto, PERITO necesario para la ejecución de la medida de entrega del inmueble en referencia y asimismo proceda a ejecutar el Embargo Ejecutivo exhortado, sobre los bienes muebles que más adelante señalare al Tribunal, para ser embargados y en tal sentido, se sirva nombrar depositario judicial y una vez cumplido con el presente mandamiento de ejecución, se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., (DEPOSACA), para ambos cargos al ciudadano JORGE JESSURUN, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 7.887.680, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesto de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO JORGE JESURRUN, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, respectivamente, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- A continuación, el perito expuso: El inmueble de uso residencial tipo casa, donde se encuentra éste Juzgado constituido, se encuentra ubicado, tal y como quedó arriba señalado, y en cuanto a los linderos son los siguientes: Norte: Con casa sin número, propiedad de Loaiza Rivera Gutiérrez; Sur: Con casa de habitación signada con el N° 30A-60; Este: Con la calle 61 y con el Oeste: Con terreno enmontado, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación, por reproducidos en la presente acta y asimismo puedo determinar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o SE CORRESPONDE con el ordenado a entregar por el Tribunal de la Causa en el presente mandamiento de ejecución.- A continuación, procedo a la descripción del inmueble: Se trata de un inmueble de uso residencial, tipo casa, de construcción tradicional en bloques, cemento y frisado, techos de zinc, pisos de cemento roto, entrada peatonal y entrada de garaje, la misma posee porche pequeño, sala comedor, dos (02) habitaciones de las cuales una de ella posee baño y las piezas sanitarias completas en mal estado y techo de cielo raso. Posee cocina con mueble de cemento y lavadero, posee patio pequeño, las ventanas del pasillo del inmueble se encuentran rotas sin vidrios. Condiciones del Inmueble: En mal estado de uso, conservación y habitabilidad.- En este estado presente, la ciudadana NELLY BEATRIZ FUENMAYOR (Demandante de autos), conjuntamente con su apoderado judicial, plenamente identificado, expuso: Ratifico que se proceda a la ejecución de la medida de entrega del inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, por cuanto en reiteradas oportunidades se le ha solicitado a la demandada la entrega voluntaria del inmueble en cuestión, asimismo en relación con la medida de embargo ejecutivo, solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor se ABSTENGA, de ejecutar la misma, y se sirva remitir la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa.- En este estado presente la notificada y demandada de autos ciudadana IVONNE COROMOTO ROSARIO DE GONZALEZ, antes identificada, procedió de manera voluntaria con la ayuda de personal capacitado y contratado por la parte actora ejecutante, a retirar sus bienes muebles y enseres, que se encuentran en el inmueble en referencia, de manera voluntaria, y se procedió a trasladar los mismos hasta el lugar por ella indicado. Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SE HACE FORMAL ENTREGA DEL INMUEBLE TIPO CASA DE HABITACION, ANTES DESCRITO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO, A LA PARTE ACTORA EJECUTANTE, CIUDADANA NELLY BEATRIZ FUENMAYOR, PLENAMENTE IDENTIFICADA EN ACTAS, Y ESTA LO RECIBE COMPLETAMENTE DESOCUPADO DE BIENES Y DE PERSONAS.- SEGUNDO: CONFORME LO HA SOLICITADO EXPRESAMENTE LA PARTE ACTORA EJECUTANTE, SE ABSTIENE DE EJECUTAR LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO DECRETADA.- TERCERO: PARCIALMENTE CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN, Y TAL COMO HA SIDO SOLICITADO EXPRESAMENTE POR LA PARTE ACTORA EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISION DE ESTA ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS, AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- SIENDO LAS DOCE HORAS DE LA MEDIODIA (12:00 m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.---------------------------------------------------------


EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.


EL NOTIFICADO (Hijo de la Demandada de autos)



LA NOTIFICADA Y DEMANDADA DE AUTOS,



LA PARTE ACTORA EJECUTANTE,




SU APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE,


EL PERITO y DEPOSITARIA JUDICIAL, ACTUANDO EN REPRESENTACIÓN DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARÍA C.A.,




LA SECRETARIA,


ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.