Comisión No.4441-2010.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

199 Y 150
En horas de Despacho del día de hoy, martes nueve (09) de marzo de dos mil diez (2010), siendo las nueve y diez minutos de la mañana (09:10am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de los abogados en ejercicio y de este domicilio NESTOR MOLERO RIOS y LENNY NAVA RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el No.42.931 y 51.882, respectivamente, ambos presente en este acto, se traslado este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por un apartamento ubicado en Residencias “El Doral”, piso 6, signado con el No. 6A, situado en el sector La Lago, al lado del Liceo Rómulo Gallegos, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, siguen los ciudadanos NESTOR MOLERO RIOS y LENNY NAVA RODRIGUEZ, contra las ciudadanas ANA TERESA LEON DE PARDI, CARMEN JOSEFINA PARDI LEON y ANNA ELIZABETH AMADO PARDI, todos identificados en expediente signado con el No.2115-2010.- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado, procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identificó como ANA TERESA LEON DE PARDI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 103.279, codemandada de autos, ciudadana esta que se encuentra asistida en este acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio RICARDO CRUZ RINCON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.6830. En este estado, presente los actores abogados NESTOR MOLERO RIOS y LENNY NAVA RODRIGUEZ, exponen: “Verificada la notificación correspondiente, solicitamos al Tribunal proceda a ejecutar la medida de embargo preventivas decretada por el comitente, y a tal efecto, solicito designe perito avaluador y depositaria judicial”. El Tribunal, visto el pedimento formulado por los actores presentes en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571. Se designa depositaria judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., representada en este mismo acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos, contesto: “Lo Juro”.- En este estado, se hizo presente la ciudadana CARMEN JOSEFINA PARDI LEON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.4.143.243, codemandada de autos, el Tribunal la impuso del objeto del traslado y constitución, y presente igualmente la ciudadana ANA TERESA LEON DE PARDI, ya identificada, ambas asistidas en este acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio RICARDO CRUZ RINCON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 6830, exponen; “A los fines de evitar la ejecución de la medida de embargo preventiva decretada por el comitente, ofrecemos pagar la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 60.000,oo), en los términos siguientes: En este acto la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 6.500,oo), en dinero efectivo; la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. 3.500,oo), el día diez (10) de marzo de 2010, a las diez de la mañana, la cual entregare a los actores en la sede de Bancomara; y el saldo de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 50.000,oo), en el termino de diecinueve (19) meses, contados a partir del mes de abril de 2.010, mediante la cesión de los arrendamientos del local comercial No. CEP-43, ubicado en el nivel plaza del Centro Lago Mall, situado este en la avenida 2 (antes el Milagro), en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene una área aproximada de ocho metros cuadrados con cincuenta y cinco decímetros cuadrados (8,55 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Pasillo de circulación, SUR: En parte con CEP-44, y en parte con CEP-45, ESTE: En parte con pasillo de circulación, y en parte con CEP-44, y OESTE: Con CEP-42, le corresponde un porcentaje del 0.120304% sobre los bienes y cargas de la comunidad establecidos en el documento de condominio registrado en la oficina citada mas adelante, en fecha 20 de febrero de 1.998, bajo el No. 22, tomo 22, protocolo primero y su posterior aclaratoria registrado el 6 de abril de 1.998, bajo el No. 4, tomo 2, protocolo primero; el cual me pertenece por documento registrado por ante la oficina subalterna del primer circuito de registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con fecha 8 de diciembre de 1.998, bajo el No. 3, tomo 28, protocolo primero, el cual se encuentra arrendado a la sociedad mercantil CONGA COMPAÑIA ANONIMA, según consta de contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo, de fecha 22 de abril de 2.008, No.14, tomo 64, del libro de autenticaciones, a cuyos efectos se le notifica a la sociedad mercantil CONGA COMPAÑÍA ANONIMA, domiciliada en Maracaibo, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 31 de octubre de 2003, bajo el No. 21, tomo 47-A, representada por su directora general ciudadana LINDA FABIOLA DARGHAM PORTILLO, identificada con cedula de identidad No. 13.023.903, mediante le entrega de copia certificada de la presente acta, por los abogados NESTOR MOLERO y LENNY NAVA, a los fines de que los arrendamientos le sean entregados directamente a ellos en la oportunidad del vencimiento de los mismos, a los fines de que dichos arrendamientos sean imputados al monto debido de los honorarios demandados, que como se ha dicho antes el saldo adeudado y a ser imputado a los arrendamientos es de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 50.000,oo). Igualmente declaramos que podemos hacer abonos extraordinarios a dichos abogados para reducir el capital adeudado y el plazo de pago”. En este estado, presente los actores abogados NESTOR MOLERO y LENNY NAVA, exponen: “Aceptamos el ofrecimiento realizado por la parte intimada, las cuales están debidamente asistidas de su abogado, e igualmente manifiestan que confieren garantía real para garantizar la obligación mediante hipoteca judicial de primer grado del inmueble arriba descrito y deslindado, hasta tanto se culmine de cancelar el pago de los honorarios profesionales cuya forma de pago deberá ser directa del arrendatario a los abogados en el centro Comercial Lago Mall, mediante cheques suscritos a nombre de el abogado NESTOR MOLERO, titular de la cédula de identidad No. 7.791.238, y en caso de ausencia, a nombre de Lenny Nava Rodríguez, y en caso de ejecución se hará mediante un solo perito y un único cartel de remate. En el caso de que el inmueble dado en garantía quede resuelto el contrato de arrendamiento o por cualquier causa venciere el contrato, o no existiere arrendamiento ninguno; las cuotas de arrendamiento dadas como forma de pago, le serán imputadas el pago a la ciudadana CARMEN JOSEFINA PARDI LEON, en nombre propio y representación de las demás demandadas de igual manera como si existiera arrendatario. Asimismo, podrán pagar cuotas adelantadas y abonos extraordinarios hasta llevar a feliz termino este transito judicial que llevan a las partes que suscriben la presente transacción, urbi ex orbi, que lo sepa todo el mundo”. Ambas partes solicitan al Tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida preventiva de embargo para lo cual fuere comisionado, y ordene la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa, y a éste ultimo, solicitamos le imparta su aprobación a la presente transacción, pasándola en autoridad de cosa juzgada, y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el total cumplimiento de lo convenido. El Tribunal visto el pedimento formulado por las partes en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se abstiene de ejecutar la medida preventiva de embargo decretada por el comitente y para cuya ejecución fuere comisionado, y ordena la remisión de la presente comisión al juzgado de la causa, a los fines consiguientes. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Hágase la participación de la presente medida a la oficina de registro subalterno correspondiente. Este acto termino a las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50am), leyéndose y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO

LOS ACTORES:



LAS CODEMANDADAS Y SU ABOGADO ASISTENTE:







EL PERITO REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA:




LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.