COMISION No. 4452-2010


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE
LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199 Y 151

En horas de Despacho del día de hoy, jueves cuatro (04) de marzo de dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de los abogados en ejercicio y de este domicilio EUDO TROCONIS MACHADO y EUDO JOSE TROC0NIS RINCON, inscritos en el INPREAB0GADO bajo el No. 19.484 y 126.874, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los demandantes de autos, ambos presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por un apartamento distinguido con las siglas 2-C, ubicado en la primera planta del Edificio RIO GUADIANA, que forma parte del CONJUNTO RESIDENCIAL PRADO VERDE, situado en la avenida 55, entre calles 98C y 98E, en jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida Preventiva de Secuestro, decretada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO, seguido por los ciudadanos GABRIEL JAIME PINILLOS TOBON y GREY ANDREINA VILCHEZ, contra los ciudadanos INTI AMARU LOPEZ ÍNEDA y MARIA DE LOS ANGELES ATENCIO PEREZ, ambos identificados en expediente No. 1.931-2010. - Ya constituido el tribunal en el inmueble antes indicado, se procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a unos ciudadanos que se encontraban presente, y quienes se identificaron como INTI AMARU LOPEZ PINEDA y MARIA DE LOS ANGELES ATENCIO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cedula de Identidad No. 14.863.290 y 15.560.069, respectivamente, demandados de autos, ciudadanos éstos a quienes se les concedió un plazo de Treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de la constitución de este despacho, a los fines de que se comuniquen con su abogado de confianza para que los asista en este acto con el objeto de garantizarles el derecho a la defensa consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado, presente los apoderados actores, abogados EUDO TROCONIS MACHADO y EUDO TROCONIS RINCON, exponen: “Verificada la notificación correspondiente, pedimos al Tribunal proceda a ejecutar la medida preventiva de secuestro decretada por el comitente y para cuya ejecución fuere comisionado, y a tal efecto, solicitamos designe practico para que determine el inmueble”. El Tribunal, visto el pedimento formulado por los apoderados actores presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”.- El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contesto: “Lo Juro”.- Vista la designación de secuestratario judicial hecha por el Tribunal de la causa, y recaída en la persona de los demandantes ciudadanos GABRIEL JAIME PINILLOS TOBON y GREY ANDREINA VILCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad No 12.385.115 y 13.298.568, ciudadanos estos que se encuentran presente desde el inicio de este acto, y quienes impuestos del cargo recaído en su persona, exponen: ”Aceptamos el cargo”.- El Tribunal los juramento de la siguiente forma: ¿Juran ustedes cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contestaron: “Lo Juramos”.-Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de los apoderados actores presente en este acto, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido, procede formalmente a secuestrar preventivamente el inmueble en el cual se encuentra constituído, y a tal efecto, el practico designado lo identifica de la siguiente manera: “ Tratase de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con las siglas 2-C, ubicado en la primera planta del Edificio RIO GUADIANA, que forma parte del CONJUNTO RESIDENCIAL PRADO VERDE, situado en la avenida 55, entre calles 98C y 98E, en jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En parte con el apartamento 2-A, y en parte con las escaleras y el pasillo de circulación, SUR: Con fachada Sur del Edificio. ESTE: En parte con el apartamento 2-B y el pasillo de circulación y en parte con el apartamento 2-A, el vestíbulo de distribución y las escaleras, y OESTE: Linda con la fachada Oeste del Edificio. El Inmueble objeto de la presente medida consta de: Sala, comedor, cocina, dos habitaciones y dos salas sanitarias; construido con techos de platabanda, paredes de bloque frisadas y pintadas, pisos de cerámica, ventanas de aluminio y vidrio con protecciones de hierro, puertas de madera con protección de hierro en su entrada principal. Dicho inmueble se observa en regular estado de conservación, y es el mismo que aparece identificado en el Despacho de Comisión”. Siendo la una y diez de la tarde (1:10 PM), se hizo presente el abogado en ejercicio y de este domicilio RAFAEL INCIARTE MOLERO, titular de la cédula de identidad No.10.438.553, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 60.643, el Tribunal le impuso del objeto del traslado y constitución, y éste manifestó ser abogado asistente de los demandados de autos. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO PREVENTIVAMENTE, el inmueble donde esta constituido y anteriormente identificado, por ser el mismo que aparece señalado en el despacho comisorio, tal y como fue determinado por el experto designado en este acto, y lo pone en posesión de los demandantes-secuestratario judicial designados, quienes lo reciben en este acto, totalmente desocupado por cuanto los demandados notificados en este acto, retiraron los bienes muebles y enseres personales que se encontraban en el mismo por su propia cuenta y bajo su total y absoluta responsabilidad.- Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a las tres y quince minutos de la tarde (3:15pm) leyéndose y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA


El APODERADO ACTOR: LOS DEMANDANTES SECUESTRATARIOS JUDICIAL:







EL PRÁCTICO: LOS DEMANDADOS Y SU ABOGADO ASISTENTE:








LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS