Comisión No.4475-2010.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

198 Y 149
En horas de Despacho del día de hoy, LUNES veintidós (22) de marzo de dos mil diez (2010), siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de los Abogados en ejercicio y de este domicilio MARIA VILLASMIL y NERIO LEAL, inscritos en el Inpreabogado bajo el No.29.090 y 29.091, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la demandante de autos, ambos presente en este acto, se traslado este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No. 12B, planta 12, del Edificio Polo Norte, ubicado en la calle 41, con avenida Fuerzas Armadas, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO No. 3, en el juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION, sigue la ciudadana ILEANA GUADALUPE GUERRERO SANCHEZ, contra el ciudadano ENRIQUE RUBIANES TORRES, ambos identificados en expediente signado con el No. 13.714.- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado, procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identificó como ILEANA GUADALUPE GUERRERO SANCHEZ , venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 10.081.462, demandante de autos, y manifestó ocupar el inmueble objeto de la medida, ciudadana ésta a quien se le concedió un plazo de treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de constitución de este despacho, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado, presente los apoderados actores, abogados MARIA VILLASMIL y NERIO LEAL, exponen: “Verificada la notificación correspondiente, solicitamos al Tribunal proceda a ejecutar la medida de embargo ejecutiva decretada por el comitente para lo cual fue comisionado; sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden al demandado ciudadano ENRIQUE RUBIANES TORRES, titular de la cédula de identidad No. 8.502.579, sobre el inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido, e identificado en el despacho comisorio, y que mas adelante se determinara, a tal efecto, solicitamos designe perito avaluador y depositario judicial”. El Tribunal visto el pedimento formulado por los apoderados actores, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571,Se designa depositaria judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A. (DEJUMACA), representada en este mismo acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos, contesto: “Lo Juro”.- Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del apoderado actor presente en este acto, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a EMBARGAR EJECUTIVAMENTE, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden al demandado ciudadano ENRIQUE RUBIANES TORRES, titular de la cédula de identidad No. 8.502.579, sobre el inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido, formado por un apartamento signado con el No. 12B, planta 12, del Edificio Polo Norte, ubicado en la calle 41 con avenida Fuerzas Armadas, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene una superficie aproximada de CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS (119 MTS2), comprendido dentro de los siguientes linderos, NORTE: Fachada del Edificio; SUR: Hall de ascensores, escaleras del edificio, pasillo de circulación intermedio con apartamento 12C; ESTE: Apartamento 12-A, y OESTE: Fachada Oeste del Edificio, y consta de: sala, comedor, tres (3) habitaciones, tres (3) salas sanitarias, cocina, lavadero, habitación de servicio, construido con paredes de bloque frisadas y pintadas, techos de platabanda, pisos de cerámica, ventanas de aluminio y vidrio con protecciones de hierro, puertas de madera, con puerta de madera tallada y protección de hierro en su entrada principal: Dicho inmueble se observa en buen estado de conservación, y fue avaluado por el perito designado en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) , y es propiedad de la demandante ILEANA GUADALUPE GUERRERO SANCHEZ, ya identificada, según consta en documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 12 de julio de 1.999, anotado bajo el No. 49, tomo 3, protocolo primero. Correspondiéndole dicho inmueble en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) al demandado ENRIQUE RUBIANES TORRES, ya identificado, quien adeuda por concepto de obligación de manutención el monto de CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 59.214,47), y el monto del embargo es el doble de dicha suma, es decir, CIENTO DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 118.428,94). Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de que le corresponden al demandado sobre el inmueble anteriormente determinado y donde se esta constituído, hasta cubrir la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 118.428,94). En este estado, presente los apoderados actores, abogados MARIA VILLASMIL Y NERIO LEAL, ya identificado, exponen: “Pedimos al Tribunal releve del cargo a la depositaria judicial designada, y en su lugar designe depositaria especial del inmueble embargado a la demandante ciudadana ILEANA GUADALUPE GUERRERO SANCHEZ, ya identificada, a quien pedimos se le tome el debido juramento de ley”. El Tribunal visto el pedimento formulado por los apoderados actores presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, con la finalidad de proteger el patrimonio conyugal, y aun más en aras de garantizar los intereses de los menores habidos en el matrimonio ENRIQUE ANDRES RUBIANES GUERRERO y MARIA DEL CARMEN RUBIANES GUERRERO, que pudieran verse afectados con la ejecución de la presente medida, mas aun por cuanto el ejecutado no se encuentra presente en este acto, lo cual acarrearía que el inmueble embargado pudiera quedar en posesión de la depositaria designada, originándose erogaciones por concepto de emolumentos a la depositaria, lo cual produciría un detrimento del patrimonio de estos, este Tribunal de conformidad con lo previsto el articulo 7 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece el intereses superior de estos, acuerda relevar del cargo a la depositaria judicial designada, y en su lugar designa depositaria especial del inmueble embargado ejecutivamente a la demandante ciudadana ILEANA GUADALUPE GUERRERO SANCHEZ, ya identificada, quien estando presente, expuso:”Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal la juramentó de la forma siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, cuidar del inmueble embargado como buen padre de familia y tenerlo a la disposición del Tribunal de la causa en caso de que le sea requerido?, contestó: “Lo juro”. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Hágase la participación de la presente medida a la oficina de registro subalterno correspondiente. Este acto termino a las once de la mañana (11:00 am), leyéndose y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL


ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO

LOS APODERADOS ACTORES:
LA DEMANDANTE-DEPOSITARIA ESPECIAL:

EL PERITO

LA SECRETARIA:

ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.