REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199 y 150
Comisión No. 4470-2010
En horas de Despacho del día de hoy, lunes veintidós (22) de marzo de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (9:00a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio HAIDELINA URDANETA HERRERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 22.866, actuando en defensa de sus propios derechos e intereses y, presente en este acto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la sede del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ubicada en el Edificio Torre Mara, Sede Judicial Maracaibo, situada en la Avenida 2 (antes el Milagro), Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del Juicio que por INTIMACION DE HONORARIOS, sigue la ciudadana HAIDELINA URDANETA HERRERA, en contra de los ciudadanos GUSTAVO JUNIOR GOMEZ MORALES, NOEMI GOMEZ MORALES, GINETTE GOMEZ MORALES, GABRIELA GOMEZ MORALES y ESPERANZA GOMEZ ORTIZ, todos identificados en expediente No. 8.888. Presente la ciudadana MARIA ROSA ARRIETA FINOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.803.767, quien se identificó como Secretaria del Tribunal donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto del traslado y constitución, y de la medida preventiva de embargo decretada por el Tribunal de la causa, sobre: Las cantidades de dinero consignadas por los demandados, ciudadanos GUSTAVO JUNIOR GOMEZ MORALES, NOEMI GOMEZ MORALES, GINETTE GOMEZ MORALES, GABRIELA GOMEZ MORALES y ESPERANZA GOMEZ ORTIZ, a la orden del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En este estado, presente la actora, abogada HAIDELINA URDANETA HERRERA, expuso: “Pido al Tribunal proceda a dar cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido, y a tal efecto, requiero de este Juzgado solicite a la notificada sea exhibido en este acto el expediente signado con el No. 8.888”. Acto seguido, el Tribunal procede a requerir a la notificada exhiba el expediente antes referido. Acto seguido la notificada ciudadana MARIA ROSA ARRIETA FONOL, coloca a disposición del Tribunal el expediente signado con el No. 8.888, contentivo del juicio de NULIDAD DE VENTA, seguido por los ciudadanos GUSTAVO GOMEZ MORALES, NOEMI GOMEZ MORALES, GINETTE GOMEZ MORALES, GABRIELA GOMEZ MORALES y ESPERANZA GOMEZ ORTIZ, contra los ciudadanos MAGALLYS GOMEZ MORALES, MILAGROS GOMEZ MORALES, GISELA GOMEZ MORALES y MORAIMA GOMEZ. En este estado, presente la notificada, expuso: “ Me doy por notificada de la presente medida, e informo al Tribunal que en el expediente No. 8.888, que cursa por ante este Despacho, existe consignada o depositada en la cuenta de ahorro signada con el No. 0007-0060-62-0060254986, la cantidad de VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 27.823,83), cantidad esta que es el saldo que arroja la referida cuenta hasta el mes de enero del presente año” Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en cumplimiento a la comisión que le ha sido conferida, y actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y, por autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADA PREVENTIVAMENTE, la cantidad de VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 27.823,83), que se encuentra consignada en el expediente anteriormente señalado con motivo del juicio al que se ha hecho referencia. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto terminó a las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 am), leyéndose y conformes firman
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.-
LA ACTORA,
LA NOTIFICADA
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS
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