Comisión No.4465-2010.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

199 Y 151
En horas de Despacho del día de hoy, miércoles diecisiete (17) de Marzo de dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del ciudadano CARLOS LUIS VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.46.555, en su carácter de apoderado judicial de la demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por un apartamento vivienda señalado con las siglas 3 A, piso 3, del Edificio “MAROA”, marcado este con el numero 70-41, situado en la avenida 15 A, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION ZULIANA, en el juicio que por COBRO DE CREDITOS FISCALES, mediante la vía ejecutiva, sigue LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la contribuyente SUCESION GUSTAVO JOSE PRIETO COLINA, en expediente signado con el No.1062-09. Se hizo presente en el interior del inmueble la ciudadana LARISSA JOSEFINA PRIETO DE SEMPUN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cedula de identidad No-10.447.944, quien manifestó ser coheredera de la Sucesión Gustavo Prieto Colina y quien habita en la planta baja de este edificio donde se esta constituido, en el apartamento No.1 C, quien indico que el apartamento 3 A, se encuentra en el piso 3, y en el momento no se encontraba presente la ciudadana Carolina Ruz, el Tribunal le notifico del objeto de su traslado y constitución.- Quien se apersono luego al inmueble antes señalado la ciudadana CAROLINA RUZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.V-7.973.581, el Tribunal le notifico del objeto de su traslado y constitución, y quien manifestó ocupar el inmueble como inquilina, lo cual mostró a efecto videndi contrato de arrendamiento firmado por Gustavo Prieto y su concubino Henry BILBAO MOVILLA e igualmente le presento al Tribunal recibo de pago del canon de arrendamiento actual por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs.328,00) entregado por la ciudadana Gisela Perozo, en calidad de Secretaria del escritorio jurídico “LA Roche”, ciudadana esta a quien se le concedió un plazo de treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de la constitución, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Durante la apertura de este acto se hizo presente la ciudadana Maribel Coromoto Delgado Villalobos, portadora de la cedula de identidad No.V-7-762.699, Abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el No.40.731, quien manifestó ser la representante legal de la ciudadana IRMA LEBETKEVICIOS DE PRIETO y su menor hija MARIA FERNANDA PRIETO LEBETKEVICIOS, en su condición de coheredera.-En este estado, se hizo presente la ciudadana CIBEL CHI. GUTIERREZ L, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No.V-7.762.428, Abogado, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.28.475, expuso: En mi carácter de copartidora de la Sucesión del fallecido Gustavo José Prieto Colina, debidamente acredita conforme al juicio de partición amigable llevado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, bajo el No.49255 y que expresamente invoco a los efectos de acreditar mi cualidad, a reserva de los argumentos de fondo que en su oportunidad expondré ante el Tribunal de la Causa indico a este Tribunal comisionado que el apartamento donde se encuentra constituido es uno de los tantos bienes inmuebles que tiene la Sucesión Prieto y que en la actualidad se encuentra objetada la planilla fundamento de esta medida ejecutiva de embargo y que en todo caso existe un bien mayor ubicado en el edificio Cuyagua, apartamento 14, en la calle 72, el cual no se encuentra alquilado como si se encuentra este inmueble y que a todo evento será objeto de conversaciones con la administración tributaria sin que con esta exposición convalide la pretensión que da fundamento a esta Medida toda vez que las planillas que se presentan como fundamento de la deuda tributaria son objetos en la actualidad de un recurso de nulidad por ante el Superior Contencioso Tributario, expediente No.574, y en este sentido improcedente la pretensión que motiva la presente medida en virtud de una causa prejudicial a la misma y de la cual esta en pleno conocimiento la Administración Tributaria, por lo que llevar efecto la sustanciación de dicho procedimiento a la que se contre este Medida se corre el inevitable riesgo de obtener decisiones contradictorias todas vez que el Tributo que se pretenda satisfacer esta cuestionado ante el mismo tribunal tributario a cuyos efectos nos remitidos y que en aras de una justicia celere es contrario a derecho que a sabiendas la administración tributaria la existencia de dicho juicio de nulidad se haya interpuesto esta acción lo que viene a traducirse en el vicio de ligitiosidad lo que expresamente hago valer en este momento y por otro lado la señora Carolina Ruz a quien inicialmente se le notifico de esta medida, es arrendataria desde hace mas de 15 años de este inmueble quien originalmente era administrado por la propia Sucesión Prieto en la persona de Richard Semprun, esposo de la Sra, Larissa Prieto coheredera de este inmueble y que ocupa a su vez este inmueble en este mismo edificio en la planta baja, por lo que en cuanto a la ciudadana Carolina Ruz y cualquier otro inquilino que ocupe algunos de los inmuebles perteneciente a la Sucesión Prieto de conformidad con el Código Civil deberá respetársele en todo caso su derecho de permanencia en el mismo conforme a las dispocisiones del decreto ley sobre arrendamiento que como mínimo les concede una prorroga de tres años de mantenerse como inquilino y bajo las condiciones acordadas con nosotros los partidores hasta tanto que en el Tribunal de la Causa, cese nuestras funciones bien por renuncia voluntaria, bien por exigencia de la entrega del caso con aprobación del Tribunal; en este orden de ideas y a reserva del resto de los argumentos que se fundamentaran en su oportunidad ante el Tribunal de la Causa en aras de la Lealtad y probidad de los litigantes conforme al 174 del C.P.C, observo ante los representas abogados de la Administración Tributaria la improcedencia de la acción incoada así como de las posibles acciones que pudieran pensarse en relación a este caso hasta tanto no sea resuelto la nulidad de la resolución administrativa a que supuestamente se contrae esta pretensión objeto de la medida, y en este sentido, solicito a los efectos de evitar daños y perjuicios posibles se abstenga de practicar la misma toda vez que la ciudadana CAROLNA RUZ es un tercero en esta causa, y en este orden a todo evento solicito a los abogados presentes se abstengan de practicar la Medida.- En este estado, presente el actor ciudadano CARLOS LUIS VELASQUEZ, ya identificado, expuso: “ Solicito al Tribunal proceda a ejecutar la medida de embargo ejecutiva decretada por el comitente, y señalo para ser embargado ejecutivamente el referido inmueble propiedad del la SUCESION PRIETO COLINA GUSTAVO JOSE, parte demandada, según se evidencia en Copia Certificada de documento de propiedad, la cual fue remitida a este Tribunal Ejecutor, con oficio No.171-2010, de fecha 11 de marzo del presente año, emanada del Juzgado de la Causa, y a tal efecto, solicito designe perito avaluador y depositario judicial”. El Tribunal visto el pedimento formulado por el actor, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571. Se designa depositaria judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A. (DEJUMACA), representada en este mismo acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos, contesto: “Lo Juro”.- Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del actor presente en este acto, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a EMBARGAR EJECUTIVAMENTE, el inmueble en el cual se encuentra constituido, formado por un apartamento vivienda señalado con las siglas 3 A, piso 3, del Edificio “MAROA”, marcado este con el numero 70-41, situado en la avenida 15 A, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos, NORTE: En treinta y cinco metros (35 mts), parcela de Ciro Nava; SUR: En treinta y cinco metros (35,oo mts) parcela de Lisímaco Valladares; ESTE: en veinte metros (20,oo mts), su fondo con parcela del Dr. Julio Arraga Zuleta y Dimas Boscan, y OESTE: en veinte metros (20,oo mts), su frente avenida 15 A antes calle 14 del trazado Municipal, siendo sus medidas y linderos según plano de mensura las siguientes: NORTE: en treinta y cinco metros con veinte centímetros (35,20 mts), propiedad que es o fue de Carmen de Hernandez; SUR: en treinta y cuatro metros con ochenta centímetros (34,80 mts), inmueble que es o fue de Elena de Rios; ESTE: en veinte metros con cinco centímetros (20,05 mts), inmueble que es o fue de Margarita de Fermin e inversiones Faria S.A; y OESTE: en veinte metros con diez centímetros (20,10 mts) su frente con la avenida 15 A antes calle 84. Sobre dicho inmueble signada con el No. 70-35, el cual tiene un área aproximada de 63, Mts2, dicho inmueble consta de sala comedor, cocina, lavadero, dos habitaciones con closet empotrados con puertas de madera, una sala sanitaria y presenta las siguientes características: Techos de platabanda, pisos de granito, paredes de bloque frisadas y pintadas, ventanas de aluminio y vidrio con protecciones de hierro, puertas de madera y protección de hierro en su entrada principal, y es propiedad de la demandada de autos, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 20 de Mayo de 1.981, anotado bajo el No. 20, protocolo primero, tomo 14°, y se observa en regular estado de conservación, y fue avaluado por el perito designado en la cantidad DOSCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 230.537,43,oo). El Tribunal vistas las exposiciones de las partes intervinientes en este acto, ordena agregarlas a la presente acta, con la finalidad de resguardar el derecho a la defensa y de conformidad con los principios de igualdad procesal y el debido proceso , a los efectos de que sean tomados en cuenta por el Juzgado de la Causa, en resguardo de sus derechos e intereses, pero seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el inmueble anteriormente determinado y donde se esta constituido, según se evidencia de copia certificada de documento de propiedad, la cual fue remitida por ante el Tribunal de la Causa, según oficio No.171-2010, de fecha 11 de marzo de 2010, hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 230.537,43,oo). En este estado, presente el Apoderado actor, ciudadano CARLOS LUIS VELASQUEZ, expuso: “Pido al Tribunal releve del cargo a la depositaria judicial designada, y en su lugar designe depositaria especial del inmueble embargado a la ciudadana notificada CAROLINA RUZ NAVA, ya identificada, a quien pido se le tome el debido juramento de ley”. El Tribunal visto el pedimento formulado por el actor presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, releva del cargo a la depositaria judicial designada, y en su lugar designa depositaria especial del inmueble embargado a la ciudadana CAROLINA RUZ, ya identificada, ocupante del inmueble quien estando presente, expuso:”Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal la juramentó de la forma siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, cuidar del inmueble embargado como buen padre de familia y tenerlo a la disposición del Tribunal de la causa en caso de que le sea requerido?, contestó: “Lo juro”; e igualmente, la obliga a cumplir con el pago del canon de arrendamiento a partir de esta fecha, por ante el Juzgado Superior de lo contencioso Tributario de la Región Zuliana, mediante Cheque de Gerencia, asimismo le hace entrega a la doctora Cibel Gutiérrez de dos planillas de pago de impuestos a nombre de la Sucesión Gustavo José Prieto Colina, por los montos de noventa y seis mil trescientos setenta y ocho bolívares con cincuenta y tres céntimos y ochenta mil novecientos cincuenta y siete bolívares con noventa y seis céntimos, quien la recibe por ser la partidora de la sucesión.- El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Hágase la participación de la presente medida a la oficina de registro subalterno correspondiente. Este acto termino a las doce y treinta minutos de la tarde (12:30pm), leyéndose y conformes firman.-

EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO

EL APODERADO ACTOR:


LOS NOTIFICADOS



DEPOSITARIA ESPECIAL:


EL PERITO




LA SECRETARIA ACCIDENTAL:
BELKIS QUINTERO FRANCO