Comisión 4437-2010.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
199 Y 151
En horas de Despacho del día de hoy, Martes dieciséis (16) de Marzo de dos mil diez (2010), siendo las once de la mañana (11:00 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio MERWING ARRIETA MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.594, actuando en defensa de sus propios derechos e intereses, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la sede del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ubicado en la planta alta del Edificio Torre Mara, Sede Judicial de Maracaibo, ubicada en la avenida 2 (El Milagro), en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de embargo PREVENTIVO decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la pieza de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, solicitada por el abogado MERWING ARRIETA MENDOZA, contra el ciudadano NELSON HERNANDEZ MARQUEZ, en expediente signado con el No.42.075.- Ya constituido el Tribunal en el sitio antes señalado procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución al ciudadano MARCOS ENRIQUE FARIA QUIJANO,, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.474.224, en su condición de SECRETARIO del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, donde se está constituido. A continuación este tribunal, pasa a requerir del notificado, el expediente llevado por ese Juzgado y cuyo numero es 13.037, y deja constancia que este presento el cuerpo documental relativo al mencionado expediente, por lo que este Juzgado ejecutor deja expresa constancia de su existencia, que el mismo consta de dos piezas principales, constante de trescientos veintiún (321) folios útiles y ochenta y un (81) folios útiles y la tercera pieza de medida constante de siete (07) folios útiles, en el cual se sigue el Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, que sigue la ciudadana: ELDA DEL VALLE GUEVARA ARAY, contra el ciudadano NELSON HERNANDEZ MARQUEZ, a señalamiento del actor presente en este acto, procede a embargar preventivamente los derechos litigiosos Y CUALQUIER CANTIDAD DE DINERO QUE le pudieran corresponder al ciudadano NELSON HERNANDEZ MARQUEZ, titular de la cedula de identidad No.V-142.793, hasta cubrir la cantidad de CIENTO VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs.121.000,oo) que constituye el doble de la suma reclamada; y en el caso de que existan cantidades de dinero liquidas depositadas en el señalado expediente, señaló para ser embargado, la cantidad de SESENTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 60.500,oo), que constituye el monto en que estime mis honorarios profesionales. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADA PREVENTIVAMENTE, los derechos litigiosos y cualquier cantidad de dinero que le pudiera corresponder al ciudadano demandado de autos NELSON HERNANDEZ MARQUEZ, ya identificado, hasta cubrir la cantidad de SESENTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.60.500,oo). Asimismo, se le comunica que las cantidades embargadas deberan ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. (Expediente No.42.075). En este estado, el Notificado expuso: “Me doy por notificado de la presente medida, y este Tribunal anexara la copia de la acta de embargo de derecho litigiosos practicada por ese Tribunal al expediente respectivo, a los fines de que se resguarden dichos derechos”. Finalmente se hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las once y quince minutos de la mañana (11:15am).- Leyéndose y conformes firman.



EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO


EL DEMANDANTE: EL NOTIFICADO


LA SECRETARIA ACCIDENTAL


BELKIS QUINTERO FRANCO