Comisión No.4460-2010.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
199 y 151
En horas de Despacho del día de hoy, lunes quince (15) de marzo de dos mil diez (2010), siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio CARLOS LUIS VELASQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 46.555, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante de autos, y presente en este acto, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la sede social de la empresa demandada CONSTRUCCIONES EX, SOCIEDAD ANONIMA (CONEX,S.A), ubicada en la zona Industrial Norte, prolongación av.Goajira, en jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vasquez del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION ZULIANA, en el juicio que por MEDIDAS CAUTELARES AUTONOMAS, sigue la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra CONSTRUCCIONES EX, SOCIEDAD ANONIMA (CONEX,S.A), en expediente signado con el No 955-09.- Ya constituido el Tribunal en el lugar antes señalado procede a notificar del objeto del traslado y constitución a un ciudadano que se encuentra presente, y quien se identifico como FERNANDO AÑEZ LUZARDO, venezolano, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 3.273.938, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.9.166, y manifestó ser Apoderado Judicial de la sociedad demandada donde se esta constituido, según se evidencia de copia certificada del Poder otorgado por la empresa demandada, el cual devolvió y dejo copia simple a efectos videndi, me doy por notificado del presente procedimiento cautelar.- En este estado, presente el apoderado actor, expuso: “Solicito al Tribunal proceda a dar cumplimiento a la medida preventiva de embargo para cuya ejecución fuere comisionado, y a tal efecto, designe perito avaluador y depositaria judicial”. El Tribunal visto el pedimento formulado por el apoderado actor presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571.- Se designa depositaria judicial a la depositaria judicial Maracaibo C.A (DEJUMACA), representada en este acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos?, contesto: “Lo Juro”.- Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del apoderado judicial de la demandante, abogado CARLOS LUIS VELASQUEZ, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a embargar preventivamente los siguientes bienes muebles propiedad de la empresa demandada, a saber: 1) Un vehiculo con las siguientes características: marca: Makint, modelo: 5000 6X4, clase: camión; año: 1998; color: Blanco; uso: carga; tipo: Chuto; placas: 67NNAC, serial de carrocería: 1HSTGAERXWJ000507, serial de motor: 011859946, capacidad carga: 35000 Kgs, tara: 8200, Nro. Ejes 3, servicio: privado,, propiedad de la Construcciones Ex, S.A (Conex), cedula o Rif: J070186542, el cual se encuentra en buen estado de funcionamiento, avaluado en de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo); 2) Una Grúa hidráulica, marca Grove, modelo RT58, serial 31766, color: amarillo, avaluada en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo). 3) Una grua Torre Usada, marca: Comansa, modelo: 42110, serial 1115, compuesta por los siguientes elementos: Una pluma compuesta por ocho (7) elementos, para un largo de cuarenta y dos metros (42 mts); Una contra pluma, compuesta por cuatro (3) elementos, para un largo de dieciocho metros (18mts); Un elemento de corona; Diecisiete (17) elementos de torre, para una altura de treinta y seis metros (36mts); Chasis de base de 3.20 metros; Mando, tobo de ½ metro cubico, transformador de 30 Kva, avaluada en DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo); 4) Un cargador con Retroexcavador marca: John Deere; modelo: JD410; serial Chasis: 308239-T, serial de motor: 472985-T,; serial del Retro: S/N, avaluado en la cantidad de CIEN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.100.494,64oo).- Los bienes muebles antes determinados suman la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.2.748.495,64). Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los bienes muebles antes identificados, hasta cubrir el monto de su avalúo.- En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte demandante, Abogado CARLOS LUIS VELASQUEZ, expuso: “Solicito al Tribunal releve del cargo a la depositaria judicial designada, y en su lugar designe custodiadora especial de los bienes muebles embargados preventivamente en este acto, a la Sociedad demandada, CONSTRUCCIONES EX, S.A (CONEX,S.A), representada en este acto por su Apoderado Judicial FERNANDO AÑEZ LUZARDO, ya identificado, a quien solicito se le tome el debido juramento de ley. El Tribunal visto el pedimento formulado por el apoderado actor presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, releva del cargo a la depositaria judicial designada, y en su lugar designa custodiadora especial de los bienes muebles embargado a la Sociedad demandada, CONSTRUCCIONES EX, S.A (CONEX,S.A), representada en este acto por su Apoderado Judicial FERNANDO AÑEZ LUZARDO, ya identificado, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente: Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, cuidar de los bienes muebles embargado como buen padre de familia y tenerlo a la disposición del Tribunal de la causa en caso de que se requerido?, contestó: “ lo juro”. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50am), leyéndose y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA
EL APODERADO ACTOR:
EL NOTIFICADO, APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA Y CUSTODIADOR ESPECIAL:
EL PERITO:
LA SECRETARIA ACCIDENTAL:
BELKIS QUINTERO FRANCO
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