Republica Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Segundo Especial (Ejecutor De Medidas) De Los
Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco
Mara, Páez Y Almirante Padilla De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
199° Y 151°
En horas de Despacho del día de hoy, Jueves once (11) de Marzo de dos mil diez (2.010), siendo las nueve y cincuenta (09:50Am) de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, ubicadas en el Edificio Empresarial Don Diego, Calle Obispo Lazo, Tercer Piso, diagonal a la Alcaldía de Maracaibo, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, comisionada por el TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana DUGRIS KARINA NIÑO CHACIN, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.845.578, contra el ciudadano DEIVIS ENRIQUE ACOSTA OSORIO, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.844.374, en relación a las niñas de autos.- Presente el (la) ciudadano(a): ROGER DEVIS, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°7.624.121, y quien dijo proceder con el carácter de Abogado Sustituto de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del salario que devenga el ciudadano DEIVIS ENRIQUE ACOSTA OSORIO, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.844.374, como funcionario de la Policía Regional, adscrito a la Gobernación del Estado Zulia, con carácter de retroactivo, a partir del mes de Junio del 2009; B) Para sufragar los gastos de exámenes de Laboratorios, consultas medicas, medicinas previa consulta medica el (100%).- C) En época de Navidad y Fin de Año el TREINTA POR CIENTO (30%) de su bono de fin de año para sufragar los gastos de vestuario, ropa interior y zapatos.- D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del Bono Vacacional para sufragar los gastos en época escolar para la compra de uniformes, zapatos y útiles escolares; y E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, que le puedan corresponder al demandado de autos, en caso de retiro, despido, o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral, como funcionario de la Policía Regional, adscrito a la Gobernación del Estado Zulia.- Que las cantidades a retener en el concepto establecido en el Literal “A”, deberán ser depositadas en la Cuenta de Ahorros del Banco Occidental de Descuento signada con el No.0116-0110-33-0197805655, a nombre de la ciudadana DUGRIS KARINA NIÑO CHACIN, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.845.578; y las retenidas en los literales “B”, “C” , “D” y “E”, remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA (Expediente N° 09-2925).- En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es Funcionario o no de la Policía Regional, adscrito a la Gobernación del Estado Zulia; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Ejecutivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las diez (10:00Am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
GO/belkis q*.
Comisión N° 4468-2010.-
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