Comisión No.4429-2010.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
199 Y 150
En horas de Despacho del día de hoy, miércoles diez (10) de marzo de dos mil diez (2010), siendo las nueve y diez minutos de la mañana (09:10am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de los abogados en ejercicio y de este domicilio MARIO HERNANDEZ y LORENA HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el No.29.095 y 91.397, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la entidad bancaria demandante y ambos presente en este acto, se traslado este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble ubicado en el Conjunto Residencial “La Colonia”, signada con el No. L4-5, avenida 63, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR VIA EJECUTIVA, sigue la sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE CREDITO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil PABON CRUZ y ASOCIACIADOS C.A. CORRETAJE DE SEGUROS, y los ciudadanos EVIS YUNAIRA CRUZ LOPEZ y EDUI ALBERTO PABON HERNANDEZ, todos identificados en expediente signado con el No. 1885.- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado, procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a unos ciudadanos que se encontraban presente, y quienes se identificaron como EDUI ALBERTO PABON HERNANDEZ y EVIS YUNAIRA CRUZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad No. 3.588.411 y 4.987.551, respectivamente, codemandados de autos, ciudadanos estos que se encuentran asistidos en este acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio ERNESTO RINCON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 29.021. Asimismo, el ciudadano EDUI PABON HERNANDEZ, ya identificado, en su carácter de Presidente de la codemandada PABON CRUZ Y ASOCIACIONENS C.A. CORREYTAJE DE SEGUROS, identificada plenamente en actas, se encuentra asistido por el abogado ENRIQUE MARQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 23.018. En este estado, presente los apoderados actores, abogados MARIO HERNANDEZ y LORENA HERNANDEZ, exponen: “Verificada la notificación correspondiente, solicitamos al Tribunal suspenda la ejecución de la presente medida por cuanto estamos en conversaciones para llegar a un arreglo amistoso en el presente juicio, lo cual de no concretarse solicitaremos posteriormente nueva fijación mediante diligencia” El Tribunal visto el pedimento formulado por los apoderados actores presente en este acto, suspende la ejecución de la medida preventiva de embargo para lo cual fuere comisionado, y acuerda el regreso a su sede ubicada en el Edificio TorreMara, avenida 2, El Milagros. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a las once y veinte minutos de la mañana (11:20am), leyéndose y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
LOS APODERADOS ACTORES:
LOS DEMANDADOS Y SUS ABOGADOS ASISTENTES:
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
|